20 de diciembre

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Informe de progreso de la Convención Ciudadana 15

Por Leo Klinkers

20 de diciembre de 2021


Adaptación del calendario

Hemos recibido importantes propuestas para la adaptación de los artículos II y III. Se trata de dos artículos importantes. Contienen normas revolucionarias sobre el interés común europeo, sobre la democracia directa y sobre los apéndices de la Constitución. Eso requiere un estudio cuidadoso. Determinan la calidad de la estructura federal de la Constitución. 

La tramitación de las propuestas de modificación de estos artículos ha llevado mucho tiempo y aún no ha concluido. Esto tiene que ver con lo siguiente.

De repente, tuvimos que ocuparnos de tres operaciones de tramitación diferentes, simultáneamente: la tramitación de las propuestas para el artículo II y el artículo III y la tramitación del resultado de una votación sobre una serie de puntos que Herbert Tombeur había presentado en el Foro de debate. 

Re votaciónLa votación sobre los temas de Herbert se ha realizado a través del Informe de Progreso 14. Cuatro miembros de la Convención han votado. El resultado se muestra en el anexo Votaciones PR14 17 de diciembre. Hemos aplicado su esencia en los artículos II y III. Pero agradeceríamos que otros miembros que no hayan podido votar a tiempo puedan hacerlo. Por ello, ajustamos el calendario al 31 de diciembre. Hasta entonces, los demás miembros de la Convención de Ciudadanos podrán seguir emitiendo sus votos siguiendo el procedimiento de Informe de situación 14

Sobre el artículo IILa importancia del Artículo II radica en que implementamos varios aspectos bastante revolucionarios de la democracia directa y normas adicionales para garantizar constitucionalmente un aumento significativo de la calidad de los delegados de la Cámara de los Ciudadanos y de los Estados. Que sepamos, esto no se había hecho nunca antes. La principal razón que nos legitima para exigir en la Constitución que los partidos políticos transnacionales sean responsables de la calidad de los candidatos que delegan son los comentarios de los miembros de nuestra Convención sobre la calidad de esos candidatos. La causa radica en la incapacidad o falta de voluntad de los partidos políticos para hacer todo lo posible para que sus candidatos a los cargos políticos más importantes tengan una competencia e idoneidad excepcionales. Las normas en cuestión también otorgan un papel esencial a los ciudadanos. Una forma de democracia directa. Esto se desarrolla en Apéndice II A. Artículo II modificado se adjunta.

Apoyamos plenamente ese Apéndice II A, pero nos encontramos con un problema. En el anexo sobre los votos emitidos sobre las cuestiones de Herbert Tombeur, se puede ver que Fabrice Luijten, Lars Christensen y Christer Lundquist se han expresado de forma diferente sobre la calidad de los delegados. Christer ha sacado el tema en un contexto en el que argumenta de forma convincente que la edad de elegibilidad para la Cámara de los Ciudadanos no debería fijarse en 25 años, sino en 18. No repetimos aquí su argumento y nos remitimos a él por brevedad. En el artículo II enmendado, seguimos su opinión y hemos fijado la edad en 18 años. Sin embargo, esto supone una contradicción con el Apéndice II A. Este apéndice establece grandes exigencias en cuanto a la competencia e idoneidad de los delegados. La cuestión es si alguien de entre 18 y 24 años es capaz de adquirir esa competencia e idoneidad según el procedimiento establecido en el Apéndice II A. Por eso pedimos a Fabrice, Lars y Christer, que vean cómo pueden trabajar juntos para salvar esta brecha. El Apéndice II A forma parte de la Constitución, pero no está sujeto a las normas de modificación de la misma.

Sobre el artículo IIILa importancia de este artículo radica en la adición de una cláusula sobre la inclusión, la toma de decisiones deliberativa y la representatividad en el sentido de respeto y protección de las posiciones minoritarias dentro de la toma de decisiones de la mayoría. También se incluyen disposiciones adicionales de democracia directa. El núcleo de este artículo viene determinado por la enumeración limitativa y exhaustiva de siete intereses comunes europeos. Se adjunta el artículo III modificado.

Los requisitos formales de la elaboración de leyes constitucionales implican que la Constitución no habla de política, pero está claro que los intereses comunes deben realizarse a través de las políticas. Así pues, para dar cabida a la relación entre los intereses comunes y las políticas, hemos diseñado Apéndice III A. Regula los procedimientos por los que una federación es realmente una federación, es decir, por el reparto vertical de competencias entre los Estados miembros de la federación y el propio órgano federal. En aras de la brevedad, nos remitimos a la exposición de motivos. También este Anexo III A tiene un papel muy importante para los ciudadanos y, por tanto, es de nuevo una forma de democracia directa. 

Al examinar los artículos II y III verá textos en negrita negra y en negrita azul. Los negros son enmiendas a los artículos II y III. Los azules reflejan el resultado de dicha votación. No hemos puesto en negrita el texto de los Apéndices.

Está claro que el estudio de este material y las sugerencias de mejora llevarán algún tiempo. El periodo navideño podría ser un momento adecuado para ello, especialmente cuando muchos de nosotros nos vemos obligados a quedarnos en casa a causa del virus Omicron. 

Hasta el 31 de diciembre, puede responder en el Foro de debate con propuestas de mejora de lo que ahora ofrecemos como resultado preliminar de la aplicación de todas las propuestas. La votación de las propuestas de Tombeur se realizará mediante el procedimiento del Informe de Progreso 14. 

A continuación, aprobaremos los artículos II y III en la primera semana de enero de 2022. El sábado 8 de enero empezamos a modificar el artículo IV.

Un cordial saludo, una muy feliz Navidad y un próspero año nuevo en nombre de la Junta, 
Leo Klinkers, Presidente

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