12 de diciembre

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Informe de progreso de la Convención de los Ciudadanos 14

Por Leo Klinkers

12 de diciembre de 2021


Finalización de la modificación del artículo II

Estimados miembros de la Convención Ciudadana,

A raíz de algunas propuestas del participante Herbert Tombeur en las semanas anteriores del debate sobre el artículo II, Herbert ha enviado, a petición de la Junta, un correo electrónico el 4 de diciembre de 2021 con algunas propuestas de modificación del artículo II. Se adjunta su correo electrónico del 4 de diciembre. Su lectura es necesaria para comprender el cuadro que figura a continuación.

Dado que el Foro de debate para el examen del artículo II está cerrado como tal, el Consejo desea presentar estos temas a los participantes de la Convención de Ciudadanos mediante este Informe de situación 14. 

El artículo II adjunto se ha mejorado a partir de los debates mantenidos en el Foro durante las dos primeras semanas. Se trata, por tanto, de una versión provisional y se convertirá en una versión definitiva después de haber tratado el resultado del cuadro que figura a continuación.

Se anima a todos los participantes que deseen expresar sus razones a favor o en contra de alguna de las propuestas a animar el debate en el foro de discusión. 

Invitamos a los miembros de la Convención Ciudadana a que pongan sus nombres en la última columna de la tabla y escriban sí o no en la columna. Después, por favor, copien la tabla y envíenla a administration@faef.eu en un plazo de cinco días. Entonces publicaremos rápidamente la versión final del artículo II.

AsuntoHerbertConsejo de Administración de la FAEFNombre del participante
   Escriba Sí o No
    
Derecho de voto: 25 añosno 
Derecho al voto: 18 añosno 
Una única listano 
Representantes=>Delegados 
Sólo 300 delegados en ambas Cámarasno 
Reelección 1 vez (10 años como máximo) 
Plazo 5 años (no 6) 
Paneles de ciudadanos 
Reformulación de los términos de inicio y fin Sección 2.1 y Sección 3.1 
Dimensionamiento dinámicono 
    

Explicación Los tres puntos de vista de la Junta se desvían:

  1. La Junta Directiva de la FAEF prefiere el "no" respecto a la edad de 25 años para votar. Entendemos perfectamente la motivación de Herbert, pero consideramos que es una tarea de la federación -también a la luz del Interés Común Europeo nº 5, titulado "La ciencia y la educación de la Federación" (véase el Informe de Progreso nº 13)- iniciar a los jóvenes en la importancia de pensar y actuar en Europa, independientemente de los intereses que quieran ver atendidos a nivel local, regional y nacional.
  2. La Junta de la FAEF prefiere no seguir el deseo de Herbert de aplicar una única lista de candidatos colocados alfabéticamente para las elecciones. Todo el mundo podría rellenar un formulario para decir "soy un candidato". Nos arriesgamos a tener listas interminables de candidatos. También corremos el riesgo de que las preferencias de los países más grandes dominen sobre los países/territorios más pequeños. Tampoco deja ningún papel a los partidos políticos que tendrán la posibilidad de desempeñar un papel importante cuando pidamos a los ciudadanos europeos que ratifiquen esta constitución. 
  3. El Consejo de la FAEF prefiere no seguir el deseo de Herbert de fijar el número de delegados de ambas Cámaras en 300 miembros. El concepto de tamaño dinámico propuesto y explicado por Lars nos parece una innovación muy interesante.

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Anexo 1 - Correo electrónico de Herbert Tombeur del 4 de diciembre de 2021:

Querido Mauro, querido Leo,

En relación con este artículo II, propongo los siguientes temas, para garantizar y/o mejorar la gobernanza democrática de la Federación Europea (de al menos nueve estados ex UE, cf. los tratados de Lisboa):

* todos los votantes deben haber cumplido 25 años, estar empadronados en uno de los estados miembros y gozar de una de sus nacionalidades - la nacionalidad, al ser una condición imperativa para disfrutar de los derechos políticos, pertenece a los estados y sólo a ellos; los adolescentes no viven a escala (sub)continental, viven a escala local, si no a escala regional (por lo tanto, pueden votar localmente a partir de los 18 o 20 años, etc. - Depende de los Estados miembros; recuerdo que una federación significa una gobernanza por capas, por lo que pueden existir diferentes normas de gobierno);  

* los aspirantes a un mandato en una de las dos Cámaras figurarán en una única lista, por orden alfabético de su apellido (familiar) - antes de cada elección, como inicio oficial de la campaña electoral, se sorteará un personaje con el que se iniciará la lista única de aspirantes; la lista mencionará también su lugar oficial de residencia (domicilio) con el nombre del Estado miembro;  

* los miembros de ambas Cámaras no se mencionan como "representantes", sino como "delegados", lo que implica (véase más adelante); 

* los miembros de las Cámaras pueden ser reelegidos una vez, por lo tanto para un máximo de dos mandatos, cada uno de cinco o seis años (en cada Cámara, el Senado también); 

* durante los mandatos de ambas Cámaras, los paneles de ciudadanos se reúnen periódicamente con los miembros de la Cámara, que tienen la obligación de intercambiar información, ya sea científica o política, relevante para el tema del poder federal y del gobierno; si los miembros de la Cámara se niegan o descuidan esas reuniones, son suspendidos por la junta directiva de la Cámara, la primera vez durante un mes, cada vez siguiente un mes más (no hay otra sanción - si hay conflicto, el poder judicial debe tener la última palabra, para más adelante); los paneles se componen por votación de personas cualificadas y cuentan con tantos delegados del panel como el número de Estados miembros, si no es un múltiplo; cada panel tiene una secretaría, que elabora informes escritos, mencionando a todos los miembros del panel participantes y las conclusiones motivadas, eventualmente con los anexos pertinentes, y los publica en un boletín oficial, accesible a todos, un mes después de cada reunión.   

Para terminar, propongo al consejo que reconsidere el texto actual sobre el inicio y el final de los plazos, cf. Sección 2, 1., y Sección 3.1. Ahora, es bastante detallado y restrictivo. Y me gustaría recibir la propuesta de texto relativa al llamado "dimensionamiento dinámico de la Casa de los Ciudadanos" y su motivación.    

Espero con interés el proyecto de texto final del artículo II completo. 

Ciao,

Herbert Tombeur.

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Apéndice 2 - versión provisional modificada Artículo II

Artículo II - Organización del Poder Legislativo

Sección 1- Creación del Congreso Europeo

  1. El Poder Legislativo de la Unión Federal Europea recae en el Congreso Europeo. Consta de dos Cámaras: la de los Ciudadanos y la de los Estados. 
  2. El Congreso Europeo y sus dos Cámaras separadas tienen su residencia en Bruselas, a menos que las Cámaras acuerden una residencia diferente dentro del territorio de la Unión Federal Europea.

Sección 2 - La Casa de los Ciudadanos

  1. La Cámara de los Ciudadanos está compuesta por los representantes de los ciudadanos de la Unión Federal Europea. Cada miembro de la Cámara tiene un voto. Los miembros de esta Cámara son elegidos por un mandato de cinco años por los ciudadanos de la Federación con derecho a voto, reunidos en una circunscripción, que es la de la Unión Federal Europea. Pueden ser reelegidos dos veces consecutivas. La elección de los miembros de la Cámara de los Ciudadanos tiene lugar siempre en el mes de mayo, y por primera vez en el año 20XX. Entran en funciones a más tardar el 1 de junio del año de la elección. 
  2. El tamaño de la Cámara de los Ciudadanos seguirá la evolución política y demográfica de la Unión Federal Europea, basándose en un ciclo de censos de diez años. Si la población de la Federación no supera los cuatrocientos millones, la Cámara de los Ciudadanos estará formada por cuatrocientos representantes. Cuando la población esté entre cuatrocientos y quinientos millones, la Cámara de los Ciudadanos estará formada por quinientos representantes, y cuando la población supere los quinientos millones de habitantes, estará formada por seiscientos representantes.
  3. Con sujeción a las normas que establezca la Cámara de los Ciudadanos sobre los requisitos de competencia e idoneidad para el cargo de representante en nombre del pueblo de la Unión Federal Europea, son elegibles quienes hayan alcanzado la edad de veinticinco años y estén registrados como ciudadanos de uno o más Estados de la Federación durante al menos siete años.
  4. Los miembros de la Cámara de los Ciudadanos tienen un mandato individual. Desempeñan este cargo sin mandato imperativo, en interés general de la Federación. Este mandato es incompatible con cualquier otra función pública.
  5. El derecho a votar en las elecciones a la Cámara de los Ciudadanos corresponde a cualquier persona que haya cumplido dieciocho años y esté registrada como ciudadano en uno de los Estados de la Federación, independientemente del número de años de ese registro. Los ciudadanos de un Estado de la Federación que residan legalmente en otro Estado de la Federación pueden votar para la Cámara de los Ciudadanos en su Estado de residencia.
  6. La Cámara de los Ciudadanos elige a su presidente, compuesto por tres miembros de la Cámara, con derecho a voto, y nombra a su propio personal.

Sección 3 - La Cámara de los Estados

  1. La Cámara de los Estados se compone de nueve representantes por Estado. Cada representante tiene un voto. Son nombrados por un período de cinco años por la legislatura de su Estado entre sus miembros. Pueden ser reelegidos dos veces consecutivas. El primer nombramiento del pleno de los Estados tiene lugar en los cinco primeros meses del año 20XX. Entran en funciones a más tardar el 1 de junio del año de su nombramiento.
  2. Con sujeción a las normas que establezca la Cámara sobre los requisitos de competencia e idoneidad para el cargo de representante en nombre de los Estados de la Unión Federal Europea, podrán ser elegidos como representantes quienes hayan cumplido treinta años y estén inscritos durante un período mínimo de siete años como ciudadanos de un Estado de la Unión Federal Europea.
  3. Los representantes tienen un mandato individual y no vinculante que se ejerce en interés general de la Federación. Este mandato es incompatible con cualquier otra función pública, incluida la pertenencia incompatible al parlamento que los designó como representantes de la Cámara de los Estados.
  4. El Vicepresidente de la Unión Federal Europea preside la Cámara de los Estados. No tiene derecho a voto a menos que los votos estén divididos por igual. 
  5. La Cámara de los Estados elige un Presidente pro tempore que, en ausencia del Vicepresidente, o cuando éste es Presidente en funciones, dirige las reuniones de la Cámara. La Cámara nombra a su propio personal.
  6. La Cámara de los Estados tiene la facultad exclusiva de presidir los procesos de destitución. En caso de que el Presidente, el Vicepresidente o un miembro del Congreso sean sometidos a juicio político, la Cámara de los Estados estará presidida por el Presidente del Tribunal de Justicia. En caso de que un miembro de dicho Tribunal sea sometido a juicio político, el Presidente presidirá la Cámara de los Estados. Nadie podrá ser condenado sin una mayoría de dos tercios de los votos de los miembros presentes.
  7. La condena en los casos de impeachment no se extenderá más allá de la destitución e inhabilitación para el ejercicio de cualquier cargo de honor, confianza o asalariado dentro de la Unión Federal Europea. No obstante, el condenado será responsable y estará sujeto a acusación, juicio, sentencia y castigo según la ley.

Sección 4 - El Congreso Europeo

  1. El Congreso Europeo es la reunión de la Cámara de los Ciudadanos y la Cámara de los Estados en sesión conjunta y está presidido por el Presidente de la Cámara de los Ciudadanos.
  2. El tiempo, el lugar y la forma de elegir a los miembros de la Cámara de los Ciudadanos y de nombrar a los miembros de la Cámara de los Estados son determinados por el Congreso Europeo.
  3. El Congreso Europeo se reúne al menos una vez al año. Esta reunión comenzará el tercer día de enero, a menos que el Congreso determine un día diferente por ley.
  4. El Congreso Europeo establece un reglamento interno para su funcionamiento.

Sección 5 - Reglamento de las dos Cámaras

  1. Cada Cámara establece un Reglamento, por mayoría de sus miembros, en cuanto a sus ámbitos específicos de competencia. Regulan los temas que requieren quórum, los quórum que se aplican, la mayoría requerida salvo que la constitución disponga otra cosa, cómo se puede hacer valer la presencia de los miembros, qué sanciones se pueden imponer en caso de ausencia sistemática, qué poderes tiene el Presidente para restablecer el orden y cómo se registran las actas de las sesiones y los votos contados.
  2. El Reglamento regula el castigo a los miembros de la Cámara en caso de comportamiento desordenado, incluida la facultad de la Cámara de expulsar al miembro de forma permanente por una mayoría de dos tercios.
  3. Durante las reuniones del Congreso Europeo, ninguna Cámara podrá suspender su actividad durante más de tres días sin el consentimiento de la otra Cámara, ni podrá trasladar su sede. 

Sección 6 - Retribución e inmunidad de los miembros del Congreso

  1. Los miembros de ambas Cámaras reciben un salario por su trabajo, determinado por la ley, que es pagado por el Tesoro de la Unión Federal Europea. 
  2. Las normas sobre las inmunidades de ambas Cámaras se determinan a nivel de la Unión Federal Europea. Los miembros de ambas Cámaras están exentos en todos los casos, excepto en los de traición, delito y alteración del orden público, de ser detenidos durante su asistencia a las sesiones de su respectiva Cámara y al ir y volver de la misma. Por cualquier discurso o debate en cualquiera de las Cámaras no podrán ser interrogados en ningún otro lugar.

Exposición de motivos del artículo II

Explicación de la sección 1
Es una elección deliberada incluir las palabras "Organización de..." en el título del artículo II porque las secciones 1-6 del artículo I de la Constitución de EE.UU. tratan de los aspectos organizativos/institucionales, mientras que sus secciones 7-10 tratan de las competencias. Es mejor dividir esos dos temas. Nuestro artículo II trata únicamente de los aspectos organizativos/institucionales del poder legislativo. El artículo III trata de las competencias.

La cláusula 1 implica que el Congreso Europeo tiene la misma posición que el Congreso de los Estados Unidos: la reunión de ambas Cámaras al mismo tiempo. Sólo el Congreso tiene poder legislativo. Pero este principio tiene algunos matices. El Presidente tiene una especie de poder legislativo derivado en forma de "órdenes ejecutivas presidenciales". Se trata de regulaciones de un orden inferior al poder legislativo formal de la Cláusula 1, y además estas Órdenes Ejecutivas deben ser trazables a esa legislación del Congreso. Otro matiz es que el Tribunal Supremo de EE.UU. ha dictaminado en varias ocasiones que el Congreso puede delegar el poder legislativo en las agencias federales.

En la cláusula 2, optamos por Bruselas como sede de ambas Cámaras del Congreso Europeo, pero con la reserva de que el Congreso Europeo puede decidir elegir otra ubicación. La razón es que no se sabe si Bélgica estará entre los miembros iniciales de la Unión Federal Europea. Y, en cualquier caso, el Congreso Europeo debe tener la facultad de elegir otra ubicación dentro del territorio federal.

Pocas constituciones especifican la ubicación sin una forma de que la asamblea se desplace dentro de la nación, incluso si especifican una capital. Por ejemplo, la constitución sueca nombra a Estocolmo como capital, pero permite que el parlamento decida trasladarse a otro lugar. El gobierno federal de EE.UU. está en Washington, DC, debido a la Ley de Residencia de 1790, no a la constitución.

El Congreso debería decidir libremente estos asuntos al constituirse. Los representantes de los pueblos podrían incluso considerar adecuado marcar la transición a un nuevo paradigma de la historia europea trasladando la sede del Congreso Europeo a un lugar totalmente nuevo. Al igual que Brasilia en Brasil, o el plan de Indonesia de trasladar la capital de Java a la isla de Kalimantan, se podría incluso imaginar una futura nueva capital administrativa, situada geográficamente en el centro de nuestro continente, llamada "Europa", tomada de la mitología griega sobre la princesa Europa y simbolizada por una estatua de esta princesa...

Explicación de la sección 2
La federación es una organización meritocrática, que se ocupa de cuestiones jurídico-morales.

En la cláusula 1 no seguimos la Constitución estadounidense. En primer lugar, optamos por una circunscripción para toda la Federación; no hay elecciones para la Cámara de los Ciudadanos por Estado, como ocurre en América y también en la UE. Esta Constitución opta por votar para toda la Federación: una circunscripción de los países pertenecientes al territorio de la federación. Así, un eslovaco podrá votar a un belga, un irlandés, un chipriota, un español, un holandés, etc. Esta circunscripción federal única dará lugar a partidos políticos transnacionales. Sólo a través de una circunscripción única para la Unión Federal Europea podrá establecerse una relación directa -unificadora- entre los Ciudadanos y sus Representantes. Así, los representantes de la Cámara de los Ciudadanos representan los intereses europeos de los ciudadanos, no los intereses estatales o de distrito de los ciudadanos. 

La principal objeción de los estadounidenses a una circunscripción electoral única (en lugar de su actual sistema de votos electorales por distrito/estado) se ha basado en el temor de que la población de las ciudades y zonas más densamente pobladas ganara más influencia que los habitantes de las zonas rurales. Aunque entendemos por qué y cómo se diseñó un sistema electoral por distrito/estado en los primeros años de la constitución estadounidense, esto debe considerarse un error metodológico de primer orden. Un error en el sentido de que la esencia de un Estado federal -a saber, velar por los intereses comunes que trascienden los intereses estatales- no puede estar representada por un sistema electoral basado en los intereses locales, regionales y estatales. Tales preocupaciones pertenecen a las competencias de los estados y sus componentes. Una federación sólo está ahí para velar por los intereses comunes que no pueden (ya) ser atendidos por los estados individuales.

La elección en ese momento dio lugar al elemento más débil del sistema político estadounidense. Las elecciones basadas en distritos condujeron de facto a un sistema bipartidista. En la práctica, esto significaba que los votantes del perdedor no estaban representados. El adagio "el ganador se lo lleva todo" condujo a una lucha de poder sin precedentes en la que ambos partidos no dudaron -y siguen sin hacerlo- en utilizar cualquier medio para obtener y mantener el poder. Durante la era Trump, esto alcanzó un mínimo histórico. Ahora, en la era post-Trump, numerosos estados controlados por los republicanos han aprobado leyes que impiden aún más la capacidad del otro partido para obtener el poder a través de las elecciones. Incluyendo medidas para impedir -o dificultar mucho- que ciertas poblaciones, en particular las personas de color, puedan emitir un voto. Esto se apoya en el Gerrymandering, es decir, el ajuste periódico de los límites de los distritos de manera que se garanticen ganancias electorales para el partido que fue autorizado a ajustar los límites. Este proceso es impulsado además por los PAC: Comités de Acción Política que utilizan muchos millones para influir en la campaña electoral a favor de uno de los dos partidos.

Cabe mencionar que también en Estados Unidos se reconoce desde hace tiempo la naturaleza perniciosa de este sistema. Desde 1800, se han presentado en el Congreso más de 700 propuestas para reformar o eliminar este sistema. Sin embargo, la modificación de la Constitución por esta vía siempre ha fracasado. No obstante, a partir de junio de 2021 quince estados más el Distrito de Columbia (Washington) forjaron el Pacto Interestatal de Voto Popular Nacional. Acordaron dar todos sus votos populares al candidato presidencial que gane el voto popular global en los cincuenta estados y el D.C. Este acuerdo entra en vigor cuando reúnen la mayoría absoluta de votos (270) en el Colegio Electoral. Este plan, por supuesto, tropieza con objeciones legales y tendrá que probarse en las próximas elecciones. Sin embargo, es una señal importante para que Europa no cometa nunca el mismo error metodológico de basar las elecciones federales en un sistema de distritos/estados. La forma en que el sistema de distritos del Reino Unido, con el dominio de un solo partido, podría haber conducido al Brexit lo dice todo. 

Este sistema es un error fundamental visto desde la esencia de una organización federal. Los ciudadanos de la base de la sociedad votan por los intereses locales, regionales y nacionales en sus propias elecciones locales, regionales o nacionales. Por tanto, en base a sus propios sistemas. Una Europa federal no puede interferir en esto. Las elecciones federales tienen que ver con los intereses europeos. Los miembros de la Cámara de los Ciudadanos no son representantes de un distrito, ni de un estado, sino de los ciudadanos europeos. Esto requiere un sistema electoral que se adapte a ello. Un sistema que haga posible que los ciudadanos que están en la base de la sociedad entiendan que tienen que dar contenido a una pequeña y limitativa lista de intereses comunes europeos. Esto lleva a un rechazo fundamental de las elecciones de distrito y estatales y a la introducción de un sistema de votación popular para el territorio de toda la federación. 

Esto es nuevo y, por tanto, difícil de aplicar. Pero esa es la tarea a la que nos enfrentamos.

Es especialmente difícil para los partidos políticos transnacionales. Ya existen algunos partidos de este tipo, pero el sistema de la UE les obliga a aumentar su perfil dentro del Estado en el que se han registrado como partidos políticos. Es decir, sus listas electorales para cargos intraestatales o para el Parlamento Europeo deben incluir sólo personas del estado en cuestión. Estar registrados en varios estados no los convierte en transnacionales, todavía. Sólo se convierten en transnacionales cuando se les permite proponer candidatos -según sus valores o ideología- para la Cámara de los Ciudadanos de cualquier estado miembro de la federación.

En una Europa federal basada en el voto popular dentro de una circunscripción -el territorio de la federación- los partidos políticos tendrán que reinventarse. Del mismo modo que una Europa federal dice fundamentalmente adiós a la Europa basada en los tratados, los partidos políticos transnacionales tendrán que idear métodos y técnicas completamente nuevos para incluir a los mejores candidatos en las listas electorales y garantizar que las elecciones federales giren en torno a los intereses europeos, plenamente comprendidos y apoyados por los ciudadanos. Sin dejar de preservar su propia identidad cultural local, regional y nacional, debería ayudar a los ciudadanos a adquirir poco a poco también una Europa de la unión. 

La frase "los mejores candidatos" es un mandato para que los partidos políticos se aseguren de que sus candidatos son dignos, en términos de conocimiento e idoneidad, del cargo político de ser representante de los ciudadanos de Europa.

Así, el sistema electoral de esta constitución se basa en el llamado sistema de listas: (a) cada partido político transnacional deposita una lista que clasifica a las personas elegibles, (b) los electores votan por la lista de su elección y, por tanto, simultáneamente por una persona. La división electoral determina cuántos votos necesita un candidato para ganar un escaño. Ejemplo de división electoral: si se emiten diez millones de votos válidos para cien escaños, la división electoral es 10.000.000:100 = 100.000 votos. Este número de votos es necesario para un escaño; esta es la división electoral.

Son los propios partidos políticos los que deciden quiénes forman parte de la lista electoral. El hecho de que haya una representación (des)equilibrada de los Estados en la Cámara de los Ciudadanos de la Unión Federal Europea depende de cómo los partidos políticos confeccionen sus listas electorales. Los partidos políticos pueden evitar que los Estados miembros pequeños de la Unión Federal Europea no tengan ningún o muy pocos representantes en la Cámara de los Ciudadanos. Deben colocar a buenos candidatos de dichos Estados en puestos electivos.

En Estados Unidos, los miembros de la Cámara de Representantes sólo duran dos años. ¿Por qué optamos por cinco años para la Cámara Europea de los Ciudadanos? La razón es la siguiente: el déficit democrático de la Unión Europea, criticado desde hace años, sólo puede compensarse otorgando a los representantes de los ciudadanos un papel central. Los Estados de la UE, con sus intereses nacionalistas de intergubernamentalismo, han privado a la representación de los Ciudadanos de sus poderes durante demasiado tiempo. 

Además, no consideramos correcto enviar a los miembros de la Cámara de los Ciudadanos a una gira electoral cada dos años. Cuando acaban de instalarse, tendrían que volver a salir para asegurar su próxima elección. En la Unión Federal Europea, pueden dedicar la mayor parte de los cinco años a velar por los intereses comunes europeos de los Ciudadanos, en lugar de los intereses de su reelección. Queremos limitar el número de mandatos a tres. Es decir, un máximo de quince años en la Cámara de los Ciudadanos. De esta manera podemos evitar que la calidad del trabajo de representación se deteriore como consecuencia de la concentración de poder, la desidia o la excesiva influencia de los grupos de presión.

La cláusula 2 introduce el concepto de "dimensionamiento dinámico". La población de la Federación fluctuará durante mucho tiempo. Por ello, no es prudente fijar el número de representantes de los ciudadanos en la Cámara de los Ciudadanos. El número de miembros de esa Cámara debe estar lo más equilibrado posible con el tamaño de la población. Ese tamaño fluctuará con el crecimiento previsto del número de Estados miembros (una cuestión política); puede disminuir por la reducción estructural de la población o aumentar por la afluencia de inmigrantes (una cuestión demográfica). Por lo tanto, hay que establecer un acuerdo claro y manejable entre las fluctuaciones de la población, por un lado, y el tamaño correspondiente de la representación, por otro. Claro, utilizando números para mostrar esa relación. Manejable, trabajando con un ciclo censal de diez años. De este modo, no es necesario modificar la constitución si el tamaño de la población de la federación fluctúa.

En la cláusula 3 introducimos otra norma revolucionaria. Los partidos políticos son libres de elegir a los candidatos que quieran presentarse a las elecciones. Pero con la cláusula 3 pretendemos ampliar el sistema de controles y equilibrios. Los controles y equilibrios son el mecanismo de defensa más poderoso contra el gobierno antidemocrático. Pero en la cuestión de la elegibilidad, no se comprueba si un candidato tiene la competencia e idoneidad adecuadas para desempeñar el cargo político más importante de la federación: representar a los ciudadanos. Los ciudadanos quieren ser representados por personas competentes e idóneas. No podemos dejar la selección de candidatos enteramente en manos de los partidos políticos, porque siempre maximizarán su poder en la lucha por los valores políticos que aprecian. Si en algún lugar del sistema constitucional e institucional hay que reservar un lugar para que los Ciudadanos tengan influencia, es en la puerta de entrada de los representantes que quieren entrar en la Casa de los Ciudadanos. 

Por lo tanto, la Cámara de los Ciudadanos establece normas sobre la competencia e idoneidad de los candidatos a miembros de dicha Cámara. Se trata de un mandato para que los partidos políticos incluyan en la lista electoral a candidatos que conozcan a fondo los fundamentos del cargo político, el más importante del mundo. Así pues, esta tarea de los partidos políticos -en su papel de guardianes- requiere un cambio total en la mentalidad, la selección y la formación de los candidatos que se consideran necesarios para ese cargo político.

La cláusula 3 regula además que son elegibles aquellos que hayan alcanzado la edad de veinticinco años y estén registrados como ciudadanos de un Estado de la Federación durante al menos siete años. La edad de veinticinco años se corresponde con la práctica en los países de la UE: 25 años en Italia, Chipre, Grecia y Lituania, 23 en Rumanía, 21 en Bulgaria, República Checa, Estonia, Irlanda, Letonia, Polonia y Eslovaquia, y 18 en el resto de Estados.

El sistema de listas mencionado anteriormente también es ideal para promover la igualdad de género. Si cada partido político elabora su lista de candidatos en la proporción alternante de género y mujer, la composición de la Cámara de los Ciudadanos se acercará, por definición, a la proporción 50% de mujeres y hombres.

La Constitución no prevé la celebración de elecciones parciales para los diputados que abandonen el cargo antes de tiempo. Proponemos que el sistema de listas incluya un sistema de diputados.

Luego está la pregunta: "¿Cómo puede saber un alemán si debe votar a un luxemburgués o a un chipriota?". Eso no es un problema. No necesita saberlo, porque el Congreso Europeo no trata de los intereses alemanes o de otros países, sino de los europeos. Sólo necesita tener confianza en el partido político transnacional de su elección. Y, por tanto, la confianza de que ese partido pondrá a los mejores candidatos, bien repartidos por toda la Federación, en puestos elegibles de la lista. 

En la cláusula 4 de esta sección 2 se establece explícitamente, al igual que en las Constituciones estadounidense y suiza, que los miembros de la Cámara de los Ciudadanos ejercen un mandato para rendir cuentas únicamente a los ciudadanos europeos. Su mandato también es exclusivo, es decir, no pueden ejercer ninguna otra función, cargo o mandato público, en ningún nivel de gobierno; de esta forma se evitan los conflictos de intereses y la concentración de poder.

La cláusula 5 no necesita más explicación.

La cláusula 6 se explica de la siguiente manera. Ningún puesto de poder -la Presidencia de la Cámara- debe estar en manos de una sola persona. Ni en una democracia económico-financiera, ni en una sociocracia social-cultural, ni en una meritocracia judicial-moral. El poder corrompe, y mucho poder corrompe mucho; no es imposible corromper un colegio de tres personas, ¡pero es mucho más fácil descubrirlo!

Hay otro aspecto importante que tratar. En el contexto de la representación hay que prestar atención a la posición de los territorios que, tras la abolición del estatuto colonial, siguen manteniendo un vínculo jurídico con el antiguo colonizador. Revisemos primero la situación de los Estados Unidos. 

Además de los 435 miembros con derecho a voto de la Cámara de Representantes de EE.UU., hay seis miembros sin derecho a voto del Distrito de Columbia (= D.C. con la capital federal, Washington), Guam, las Islas Vírgenes, Samoa Americana, la Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte y un comisionado residente de Puerto Rico. La Unión Federal Europea adopta la siguiente posición.

Bruselas -o cualquier otra sede del Congreso Europeo- es la capital constitucional de la Unión Federal Europea, pero no, como Washington en el Distrito de Columbia, un territorio con estatus constitucional propio que justifique la pertenencia (sin voto) a la Cámara de los Ciudadanos. Por lo tanto, no hay un escaño separado para "Bruselas" en la Cámara Europea.

Otra cuestión es el estatus que deben tener los llamados Países y Territorios de Ultramar, vinculados jurídicamente a un Estado miembro de la Federación: Francia, Países Bajos y Dinamarca. Su pertenencia asociada a la Unión Europea es muy similar a la de los seis territorios antes mencionados que son miembros de la Cámara de Representantes de Estados Unidos sin derecho a voto. Por lo tanto, recomendamos que estos territorios de ultramar tengan también ese estatus en la Cámara de los Ciudadanos: ser miembros sin derecho a voto. Por supuesto, esto nos deja con la pregunta: ¿cuántos delegados por territorio y quién los elige o nombra? Esto podría resolverse de forma sencilla: el Estado miembro en cuestión organiza una elección para un miembro sin derecho a voto de la Cámara Europea de los Ciudadanos en el territorio en cuestión. También debería aplicarse aquí el principio de incompatibilidad de cargos. No se puede ser miembro de la Cámara Europea de los Ciudadanos y ejercer al mismo tiempo un cargo público en la propia circunscripción. 

En pocas palabras, el sistema electoral de esta constitución se reduce a los siguientes puntos: 

  • La federación de la Unión Federal Europea tiene sufragio universal, votación popular, con escaños distribuidos sobre la base de la representación proporcional. 
  • Toda persona empadronada en un Estado miembro de la Unión Federal Europea y mayor de 18 años tiene derecho a votar en las elecciones periódicas a la Cámara de los Ciudadanos. 
  • Los votantes empadronados en más de un Estado miembro, por ejemplo los trabajadores migrantes o los estudiantes (originarios del Estado miembro A pero que trabajan o estudian en el Estado miembro B), sólo reciben una papeleta.  
  • La circunscripción es todo el territorio de la Unión Federal Europea. No hay elecciones por Estado miembro, ni por circunscripción. Por tanto, sólo se aplica el voto popular en toda la circunscripción de la Unión Federal Europea.
  • Los partidos políticos transnacionales conscientes colocan a los candidatos en las listas electorales y garantizan una distribución equitativa de los géneros en esas listas; también garantizan candidatos de todos los Estados miembros, de modo que un votante de un Estado miembro puede votar a un candidato de cualquier otro Estado miembro.
  • Tras las elecciones, el recuento total de votos determina qué candidato ha ganado un escaño en la Cámara de los Ciudadanos. Un escaño se determina dividiendo el número total de votos emitidos entre el número de escaños de la Cámara de los Ciudadanos. Así, el número de veces que un partido político alcanza esa cifra determina el número de escaños de ese partido. Los escaños que quedan se llaman escaños residuales. Se distribuyen proporcionalmente entre los partidos políticos.  

Explicación de la sección 3
La Casa de los Estados es una organización "sociocrática" que decide sobre cuestiones socioculturales.

En la Sección 3 se ha optado deliberadamente por no dar a la Cámara de los Estados el nombre de "Senado". Esta elección de palabras tiene que ver con la importancia de señalar siempre la fuerza de la Constitución a través del sistema de pesos y contrapesos: el equilibrio entre velar por los intereses de los ciudadanos -bajo la responsabilidad de la Cámara de los Ciudadanos- frente a velar por los intereses de los Estados, bajo la responsabilidad de la Cámara de los Estados. Los miembros de la Cámara de los Estados no se llaman "senadores" porque esta palabra deriva del latín "senex". Eso significa 'anciano'. Como ellos -hombres y mujeres- pueden ser elegidos a partir de los 30 años, ya no consideramos apropiado el término "senador".

La Constitución estadounidense se redactó en 1787 y entró en vigor en 1789. Según ese texto, los senadores eran elegidos por la legislatura de los Estados. No eran elegidos por los ciudadanos. Esto se modificó en 1913 mediante la enmienda XVII. Desde entonces, el Senado estadounidense está compuesto por los votantes de los Estados. Nos preguntamos si es una buena Enmienda. La intención era, y sigue siendo, que la Cámara de Representantes represente los intereses del Pueblo y que el Senado represente los intereses de los Estados. Esta es una característica esencial del sistema federal: la Federación está formada por los Ciudadanos y los Estados. Por lo tanto, su representación se organiza por separado, a partir de dos fuentes distintas: una de los Ciudadanos y otra de los Estados. También forma parte de los controles y equilibrios. 

Por ello, para evitar que un Congreso europeo federal ponga todo el poder en manos de los ciudadanos y minusvalore los intereses de los Estados, elegimos el sistema en el que los miembros de la Cámara de los Estados son designados por y entre las Legislaturas de los Estados miembros. Nueve representantes por Estado, y no dos como ocurre en los Estados Unidos. Por las siguientes razones.

Optamos por un mayor número de representantes por Estado para garantizar que cada Estado de la Unión Federal Europea esté adecuadamente representado en la Cámara de los Estados federal, por muy pequeño y poco poblado que esté un Estado. Al asignar a cada Estado de la Federación nueve representantes en la Cámara de los Estados, cada Estado tiene asegurada una representación suficiente para participar eficazmente en la toma de decisiones federal. Además, esta cifra puede ser un incentivo para que los Estados más pequeños de Europa, con una población de unos pocos millones de habitantes como máximo, se adhieran a la Federación. El Tratado de Lisboa les garantiza entre cinco y ocho escaños en el Parlamento Europeo. Al adherirse a una Unión Federal Europea, tienen garantizados nueve escaños en el Congreso -es decir, en la Cámara de los Estados-, incluso si ninguno de estos Estados más pequeños obtuviera un escaño en las elecciones a la Cámara de los Ciudadanos. El hecho de que los pequeños Estados miembros de un Congreso federal tengan también delegados en la Cámara de los Ciudadanos es una cuestión y una tarea de los partidos políticos transnacionales, que deben organizar sus listas electorales de forma que Luxemburgo, Chipre, Malta y otros Estados pequeños -si entran en la federación- también estén representados. 

La pregunta puede surgir: ¿por qué no optar por más de nueve? ¿O menos? La razón para no tener más de nueve es que con ello se cierne el peligro de la especialización. En la Casa de los Ciudadanos habrá sin duda especialistas. Eso es suficiente. En nuestra opinión, la Cámara de los Estados está formada por generalistas, personas sabias con amplia experiencia en la forma en que un Estado traduce la evolución sociocultural en políticas sensatas. La razón de que no sean menos de nueve es la garantía que deben tener los Estados miembros pequeños de que pueden contrarrestar adecuadamente a la Cámara de los Ciudadanos que, debido a su elección sobre la base de una circunscripción electoral, está completamente desvinculada de juzgar los intereses de los Estados, por no hablar de los intereses de las circunscripciones, ya que es elegida para velar por los intereses englobantes de Europa.

Para la Cámara de los Estados, estamos trabajando sobre la base de un mandato de cinco años, el mismo de la Cámara de los Ciudadanos. Nos apartamos de la Constitución de EE.UU. con sus elecciones intermedias de la Cámara de los Ciudadanos porque queremos evitar una situación de campaña electoral permanente; también nos apartamos de la Constitución de EE.UU. en lo que respecta al nombramiento de los miembros de la Cámara de los Estados: un mandato fijo de cinco años y la no retirada de la mitad de los miembros de la Cámara después de tres años. No se prevén elecciones para la sustitución anticipada de los miembros, por lo que debe incluirse un sistema de diputados en el Reglamento de la Cámara y en el de los Estados.

Al igual que en el caso de la Cámara de los Ciudadanos, no podemos anticipar ahora el año en que se producirán los primeros nombramientos en la Cámara de los Estados Europea. La fecha dependerá de la entrada en vigor de la Constitución. Podemos imaginar que el nombramiento de los representantes de la Cámara por parte de los Parlamentos de los Estados presupone que todas las legislaturas nacionales están en sesión. Sin embargo, existe la posibilidad real de que el nombramiento previsto de los representantes coincida con las elecciones parlamentarias en un Estado o en algunos Estados. Por lo tanto, prevemos un periodo de cinco meses durante el cual pueden tener lugar los nombramientos de los representantes. De este modo, los Estados pueden nombrar a sus representantes cada cinco años en el tiempo, antes de que se disuelva un Parlamento (prematuramente o no). Y así, la continuidad de la gobernanza europea está asegurada. El único inconveniente, nos parece, es que en caso de disolución prematura de su Parlamento nacional, los representantes tendrán que esperar unas semanas más para tomar posesión de su cargo, pero en cualquier caso, el 1 de junio del año del nombramiento. 

La cláusula 2 de la Sección 3 contiene el mismo mecanismo de defensa que la Sección 2. Se trata de un control de la competencia e idoneidad de los candidatos al cargo político de representante de los Estados. La Cámara de los Estados establece normas para comprobar la competencia e idoneidad de los candidatos al cargo político de representante. 

La cláusula 2 establece que los ciudadanos de otras partes del mundo deben haber vivido oficialmente en un Estado miembro de la federación durante al menos siete años -y, por tanto, tener la suficiente ciudadanía- para poder ser elegidos como miembros de la Cámara de los Estados.

La cláusula 3 establece que el mandato de un miembro de la Cámara de los Estados es individual; un miembro no recibe instrucciones, ni siquiera de las instituciones del Estado del que procede o que le ha elegido. El mandato es exclusivo: excluye cualquier otro cargo público. Por tanto, cuando son nombrados por el parlamento de su Estado como representantes de la Federación, renuncian a ser miembros de su parlamento.

La cláusula 6 menciona un Tribunal de Justicia. Es decir, además del actual Tribunal de Justicia de la UE. Si todos los países de la UE se adhirieran a la Federación, el actual Tribunal de Justicia podría, por supuesto, asumir ese papel de Tribunal de Justicia de la Federación. 

Siguiendo la Constitución de EE.UU., las cláusulas 6 y 7 de la sección 3 prevén la posibilidad de tratar a las personas que se comportan mal mientras ocupan un cargo oficial o político, además de la responsabilidad penal.

Al igual que en el caso de los territorios de ultramar, se plantea la cuestión de la posición de los 79 países ACP, que ahora son Estados independientes pero que antes eran colonias de países europeos. En África, en el Caribe y en el Pacífico. La Unión Europea mantiene una relación especial con estos países a través de tratados, principalmente destinados a crear relaciones comerciales que (pueden) beneficiar a ambas partes. Sin embargo, esta relación está siempre bajo presión. Mientras que la UE -en el marco de la política de la Organización Mundial del Comercio- quiere suprimir el mayor número posible de barreras comerciales, los países ACP suelen abogar por el mantenimiento de la protección. La renovación periódica de la relación del tratado entre la UE y los países ACP no parece capaz de eliminar estas tensiones. Al contrario. Sin embargo, no podemos permitirnos esto en un mundo que se globaliza rápidamente. Por ello, proponemos un cambio de paradigma también en este ámbito: promover el funcionamiento de los tratados UE-ACP dando a los países ACP un lugar en el Congreso. ¿Qué hay de malo en dar seis escaños (sin derecho a voto) en la Cámara de los Estados, la Cámara explícitamente destinada a los intereses de los Estados, a dos miembros del grupo ACP africano, dos del grupo caribeño y dos del grupo del Pacífico? Para promover la igualdad de género, estos dos miembros por A, C y P deberían ser siempre una mujer y un hombre. Aunque no tendrían derecho a voto, podrían participar en las deliberaciones de la(s) comisión(es) de la Cámara de los Estados que prepara(n) la posición de la Cámara sobre los tratados comerciales que el Presidente de la Federación quiere concluir. Esto daría una dimensión más positiva a la relación cada vez más tensa entre la Unión Europea y esos países ACP: esos países ya no serían negociadores del otro lado de la mesa, sino socios del mismo lado. Nos parece que son los propios tres grupos de países los que deben elegir o designar a sus representantes en la Cámara de los Estados Europea. También en este caso debería aplicarse el principio de incompatibilidad de cargos: no se debe ocupar, junto a la pertenencia (sin voto) a la Cámara de los Estados Europea, ningún otro cargo público en cualquier lugar.

No parece necesario incluirlo en la propia Constitución. Esta relación específica entre la Unión Federal Europea y los países ACP puede resolverse mediante un tratado. Si alguien argumenta que la ausencia de un pasaje literal en la Constitución entra en conflicto con la misma, el Tribunal de Justicia puede establecer teleológicamente, sobre la base de la intención explícita de la Constitución tal como se describe aquí en la exposición de motivos, que esto es de hecho conforme a la Constitución.

Si todos los países de la actual UE se adhieren a la Federación, nuestra Cámara de los Estados estaría formada por 27 x 9 = 243 personas. Más los mencionados (sin voto) 3 x 2 = 6 miembros de las antiguas colonias de los países europeos, el grupo ACP. 

Explicación de la sección 4
A diferencia de la Constitución estadounidense, proponemos que no sea cada Cámara la que regule por separado sus elecciones, sino el Congreso Europeo. La razón es la opción de que la elección de los miembros de la Cámara de los Ciudadanos tenga lugar en toda la Federación. Es decir, que no se elijan representantes del pueblo por Estado, sino de todos los pueblos afiliados en conjunto. De este modo, esta Cámara es la emanación indiscutible de los ciudadanos electivos de la Federación.

La cláusula 2 forma parte de la Enmienda XX estadounidense, ratificada en enero de 1933. 

La cláusula 3 es evidente. Después de la Constitución, el Reglamento de una Cámara de Representantes es el documento más importante porque regula el procedimiento de toma de decisiones democráticas.

Explicación de la sección 5
Por lo tanto, existen tres Reglamentos internos: uno para el Congreso Europeo (las dos Cámaras juntas) y otro para cada una de las dos Cámaras. El registro de las deliberaciones y las votaciones implica la apertura de estos asuntos, a menos que la Cámara en cuestión decida que ciertos temas deben permanecer cerrados.

Explicación de la sección 6
La cláusula 1 puede hablar por sí misma. La cláusula 2 se refiere a la inmunidad que debe garantizar el libre ejercicio del mandato. Cada miembro del Congreso debe poder funcionar sin presiones externas.

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