9 de enero

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Informe de progreso de la Convención de Ciudadanos 17

Por Leo Klinkers

9 de enero de 2022


Estimados miembros del Grupo 55+,

Habrás notado que el proceso de mejora de nuestra Constitución se ha retrasado un poco. Desde principios de diciembre, hemos estado trabajando en las distintas propuestas de la Convención Ciudadana para mejorar los artículos II y III. Debido a que algunas propuestas estarían mejor situadas en otra parte de la Constitución, la Junta, al tiempo que aplicaba esas propuestas (a veces contradictorias), no podía limitarse a estos artículos II y III y tuvo que situar también algunas propuestas en los artículos V y VII. Entre ellas se encuentran la propuesta de incluir un Defensor del Pueblo en la Constitución y las propuestas de crear una democracia más directa que la ya prevista en la Constitución.

Mientras tanto, la Junta esperaba el resultado de una consulta conjunta entre tres miembros de la Convención -Fabrice Luyten, Lars N. Christensen y Christer Lundquist- sobre el artículo II. La Junta les había pedido que racionalizaran conjuntamente sus propuestas de enmienda al artículo II. Ahora parece que esta petición terminó en el correo basura o no fue vista de otra manera. Si los tres diputados mencionados siguen dispuestos a cumplir esa petición, les pedimos que tomen este Informe de Progreso 17 como punto de partida. Es decir, que tomen las versiones provisionalmente mejoradas de los artículos II, III, V y VII (véanse los anexos) como base para las propuestas de mejora. 

Las propuestas de añadir a la constitución más democracia directa de la que ya existe han ocupado al Consejo durante mucho tiempo. La constitución reconoce cuatro formas de democracia: 

  1. Democracia representativa: el pueblo está representado por delegados elegidos. Esta es la base de la Constitución.
  2. Democracia basada en el proceso: Los ciudadanos dirigen/dirigen los procesos de toma de decisiones. En el Artículo II, Sección 2, Cláusula 3, éste es el motor por el que los requisitos de competencia e idoneidad para los cargos políticos deben cumplirse a través del impulso de los partidos políticos transnacionales que se hacen responsables de la correcta competencia e idoneidad de sus candidatos y que son dirigidos para ello por paneles de Ciudadanos. Los ciudadanos también guían el proceso de separación vertical de poderes mediante el cual se compone la lista limitativa de intereses comunes europeos (Artículo III, Sección 2, Cláusula 3 y Apéndice III A).
  3. Democracia deliberativa: las Cámaras del Congreso Europeo organizan reuniones con los ciudadanos para tomar buenas decisiones con la sabiduría y la experiencia de los ciudadanos. Esto se recoge en el artículo II, sección 2, cláusula 4; en el artículo III, sección 1, cláusula 2 y sección 2, cláusula 3; en el artículo VII, sección 1, cláusula 5.
  4. Democracia directa: Los ciudadanos tienen derecho a la iniciativa popular y a expresarse en referéndum. Esto se encuentra ahora en el artículo VII, sección 1, cláusulas 1-11, tomadas de la Constitución suiza.

Esto implica que la Junta decide incluir las cuatro formas de democracia en nuestra constitución porque cada una tiene su propia función. Aunque cada una tenga sus puntos débiles. Pero en su combinación, el aspecto democrático de nuestra constitución es férreo. En este sentido, el concepto de democracia en el Tratado de Lisboa es un error vergonzoso y patético, que la historia juzgará.

Dado que la diversidad de enmiendas a los artículos II y III hizo necesaria la inclusión de los artículos V y VII, este informe de situación 17 tiene, por tanto, cuatro anexos: Artículos modificados IIArtículos modificados IIIArtículos modificados VArtículos modificados VII.

Somos conscientes de que se trata de mucha lectura, pero los artículos II y III no pueden entenderse si no se leen también los artículos V y VII. Por supuesto, los artículos V y VII sólo se debatirán realmente cuando estemos preparados para ello. Por ahora, se trata principalmente de sus propuestas para mejorar aún más los artículos II y III. Sin embargo, todo el mundo es libre de hacer más enmiendas a los artículos V y VII adjuntos. El Consejo las aplicará provisionalmente hasta que los artículos propiamente dichos sean tratados en un plazo ajustado.

Para facilitar la lectura de los artículos, el texto mejorado de los artículos II y III no está en negrita y se ha suprimido todo lo que había que suprimir. En los Artículos V y VII se ha mantenido la negrita. En el Artículo II se ha suprimido el Apéndice II A, ya que su procedimiento sería demasiado para incluirlo como Apéndice de la Constitución. Basta con el artículo II, sección 2, cláusula 3.

El Consejo espera ver sus posibles enmiendas en el Foro de debate. Hasta nuevo aviso, esperaremos a tratar el artículo IV hasta que hayamos completado suficientemente los artículos II y III juntos. 

En nombre de la Junta Directiva de la FAEF,
Leo Klinkers
Presidente

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