PARTE 3  |  13 NOVIEMBRE 2021 - 15 ENERO 2022

El artículo II consta de seis secciones. Una vez más, sólo me referiré a algunos puntos clave. Se ruega a los miembros del Grupo 55+ que estudien detenidamente toda la exposición de motivos. 

La sección 1 establece que el poder legislativo recae en el Congreso Europeo, compuesto por dos Cámaras: la Cámara de los Ciudadanos y la Cámara de los Estados, el Senado. Su residencia es Bruselas.

La sección 2 trata de los miembros de la Cámara de los Ciudadanos, de su elección y de que ésta tiene lugar en una circunscripción, la de los Estados Unidos de Europa. Esto implica que la Cámara de los Ciudadanos se forma sobre la base del voto popular y la representación proporcional de los partidos políticos. Por tanto, una circunscripción federal y ninguna elección por distrito en los estados participantes. Por no hablar de la utilización de un Colegio Electoral como en los Estados Unidos. En una Europa federal no hay lugar para un sistema bipartidista retrógrado como en América y el Reino Unido. 

Un aspecto importante de la sección 2 es su desafiante disposición de que la Cámara de los Ciudadanos establezca normas que regulen los requisitos profesionales de quienes son elegidos para las listas electorales a través de los partidos políticos. Que el cargo más importante del mundo, el político, pueda ser obtenido por personas a las que no se les imponen requisitos de calidad pública lo consideramos un grave defecto de los sistemas parlamentarios.

Construir un Estado federal sobre la base de una constitución federal es una cosa, y garantizar que la casa esté habitada por personas que dominen los fundamentos del oficio político es otra. Aquí radica la difícil tarea de los partidos políticos transnacionales de proporcionar -sobre la base de las normas de la Casa de los Ciudadanos- representantes del pueblo que hayan aprendido e interiorizado los fundamentos del cargo político.

Para aquellos miembros del grupo de 55+ que consideren esto importante, me remito a la base de este apartado 2. Lo encontrarán en el capítulo 11 de la "Caja de herramientas constitucionales e institucionales para la creación de los Estados Unidos de Europa", titulado: "El cargo político. Requisitos de competencia e idoneidad, la tarea de los partidos políticos" (https://www.faef.eu/wp-content/uploads/Constitutional-Toolkit.pdf) . Tal vez el estudio de ese capítulo 11 dé lugar a una buena enmienda para reforzar la cláusula 2 del artículo 2.

La sección 3 trata del Senado. Cada Estado miembro tiene ocho senadores en el Congreso Europeo. El número "ocho" tiene que ver con el hecho de que optamos por el voto popular y la representación proporcional. En ese sistema es posible que los Estados miembros pequeños no tengan o tengan pocos representantes en la Cámara de los Ciudadanos. Con la garantía de que esos Estados miembros sí tienen ocho senadores en el Congreso, tienen suficiente peso en el Senado como iguales entre sí.

A diferencia de Estados Unidos, los senadores son designados por el parlamento de su propio Estado miembro. Hasta 1913, este era también el caso en América, pero en 1913 se aprobó la enmienda 17 a favor de que los senadores fueran elegidos por el pueblo del Estado miembro. Consideramos que la enmienda 17 es errónea. La Cámara de los Ciudadanos sirve a los intereses de los ciudadanos. Los senadores sirven a los intereses de sus propios estados. Consideramos que este aspecto de los controles y equilibrios es esencial para una tríada política equilibrada.

Al igual que la Cámara de los Ciudadanos establece reglas para la competencia requerida de los miembros de esa Cámara, también el Senado debería establecer reglas para la idoneidad de los senadores. De nuevo, se trata de un artículo desafiante que también pretende obligar a los partidos políticos a presentar candidatos a ambas Cámaras en listas electorales que dominen los fundamentos del cargo político, no las artimañas del poder político.

El Vicepresidente de los Estados Unidos de Europa es el Presidente del Senado. Sólo puede votar en caso de empate. El Senado tiene el poder exclusivo cuando se trata de impugnaciones.

Para los apartados 4, 5 y 6, me remito a la exposición de motivos.


Artículo II - Organización del Poder Legislativo

Sección 1- Creación del Congreso Europeo

  1. El Poder Legislativo de los Estados Unidos de Europa recae en el Congreso Europeo. Consta de dos Cámaras: la Cámara de los Ciudadanos y la Cámara de los Estados, también conocida como Senado.
  2. El Congreso Europeo y sus dos Cámaras separadas residen en Bruselas.

Sección 2 - La Casa de los Ciudadanos

  1. La Cámara de los Ciudadanos está compuesta por los representantes de los ciudadanos de los Estados Unidos de Europa. Cada miembro de la Cámara tiene un voto. Los miembros de esta Cámara son elegidos para un mandato de seis años por los ciudadanos de la Federación con derecho a voto, reunidos en una circunscripción, la de los Estados Unidos de Europa. La elección de los miembros de la Cámara de los Ciudadanos tiene lugar siempre en el mes de mayo, y por primera vez en el año 20XX. Entran en funciones a más tardar el 1 de junio del año de la elección. Los miembros dimiten el tercer día del mes de mayo del último año de su mandato. Pueden ser reelegidos dos veces consecutivas.
  2. Con sujeción a las normas que establezca la Cámara de los Ciudadanos sobre los requisitos de competencia e idoneidad para el cargo de representante en nombre del pueblo de los Estados Unidos de Europa, son elegibles quienes hayan cumplido los treinta años de edad y estén registrados como ciudadanos de un Estado de la Federación durante al menos siete años.
  3. Los miembros de la Cámara de los Ciudadanos tienen un mandato individual. Cumplen este mandato sin instrucciones, en el interés general de la Federación. Este mandato es incompatible con cualquier otra función pública.
  4. El derecho a votar en las elecciones a la Cámara de los Ciudadanos corresponde a cualquier persona que haya cumplido dieciocho años y esté inscrita como ciudadano en uno de los Estados de la Federación, independientemente del número de años de dicha inscripción.
  5. La Cámara de los Ciudadanos elige a su Presidente, con derecho a voto, y nombra a su propio personal.

Sección 3 - La Cámara de los Estados, o el Senado

  1. El Senado se compone de ocho representantes por Estado. Cada senador tiene un voto. Los senadores son nombrados por un período de seis años por y de la legislatura de los Estados, siempre que después de tres años renuncie la mitad del número de senadores. El primer nombramiento del Senado en pleno tiene lugar en los cinco primeros meses del año 20XX. Los nombramientos trienales para sustituir a la mitad de los Senadores tienen lugar en los cinco primeros meses de ese año. Los senadores entran en funciones a más tardar el 1 de junio del año de su nombramiento. Dimiten en la tarde del tercer día del mes de mayo del último año de su mandato. Los senadores que dimiten son inmediatamente reelegibles para un nuevo mandato de tres años. El Reglamento del Senado regula el modo de dimisión de la mitad del Senado.
  2. Con sujeción a las normas que establezca el Senado sobre los requisitos de competencia e idoneidad para el cargo de representante en nombre de los Estados de los Estados Unidos de Europa, son elegibles como Senadores quienes hayan cumplido treinta años de edad y estén inscritos durante un período de al menos siete años como ciudadanos de un Estado de los Estados Unidos de Europa.
  3. Los senadores tienen un mandato individual. Cumplen este mandato sin instrucciones, en el interés general de la Federación. Este mandato es incompatible con cualquier otra función pública.
  4. El Vicepresidente de los Estados Unidos de Europa preside el Senado. No tiene derecho a voto a menos que los votos estén divididos por igual.
  5. El Senado elige un Presidente pro tempore que, en ausencia del Vicepresidente, o cuando éste es Presidente en funciones, dirige las reuniones del Senado. El Senado nombra a su propio personal.
  6. El Senado tiene la facultad exclusiva de presidir los procesos de destitución. En caso de que el Presidente, el Vicepresidente o un miembro del Congreso sean sometidos a juicio político, el Senado estará presidido por el Presidente del Tribunal de Justicia. En caso de que un miembro de dicho Tribunal sea sometido a juicio político, el Presidente presidirá el Senado. Nadie podrá ser condenado sin una mayoría de dos tercios de los miembros presentes.
  7. La condena en los casos de impeachment no se extenderá más allá de la destitución e inhabilitación para ejercer cualquier cargo de honor, confianza o asalariado dentro de los Estados Unidos de Europa. No obstante, el condenado será responsable y estará sujeto a acusación, juicio, sentencia y castigo de acuerdo con la ley.

Sección 4 - El Congreso Europeo

  1. El tiempo, el lugar y la forma de elegir a los miembros de la Cámara de los Ciudadanos y de nombrar a los miembros del Senado son determinados por el Congreso Europeo.
  2. El Congreso Europeo se reúne al menos una vez al año. Esta reunión comenzará el tercer día de enero, a menos que el Congreso determine un día diferente por ley.
  3. El Congreso Europeo establece un reglamento interno para su funcionamiento.

Sección 5 - Reglamento de las dos Cámaras

  1. Cada Cámara establece un reglamento interno. En él se regula qué temas requieren quórum, cómo se puede hacer valer la presencia de los miembros, qué sanciones se pueden imponer en caso de ausencia estructural, qué poderes tiene el Presidente para restablecer el orden y cómo se registran las actas de las sesiones y las votaciones.
  2. El Reglamento regula el castigo a los miembros de la Cámara en caso de comportamiento desordenado, incluida la facultad de la Cámara de expulsar al miembro de forma permanente por una mayoría de dos tercios.
  3. Durante las reuniones del Congreso Europeo, ninguna Cámara puede suspender su actividad durante más de tres días sin el consentimiento de la otra Cámara, ni puede trasladar su sede fuera de Bruselas.

Sección 6 - Retribución e inmunidad de los miembros del Congreso

  1. Los miembros de ambas Cámaras reciben un salario por su trabajo, determinado por la ley, que es pagado mensualmente por el Tesoro de los Estados Unidos de Europa. Además, reciben una compensación por los gastos de viaje y alojamiento de acuerdo con los gastos reales realizados y limitados a los viajes y actividades justificados por su trabajo.
  2. Los miembros de ambas Cámaras están exentos en todos los casos, excepto en los de traición, delito y alteración del orden público, de ser detenidos durante su asistencia a las sesiones de su respectiva Cámara y al ir y volver de la misma. Por cualquier discurso o debate en cualquiera de las dos Cámaras no podrán ser interrogados en ningún otro lugar.

Exposición de motivos del artículo II

Explicación de la sección 1

Hemos optado deliberadamente por incluir las palabras "Organización de..." en el título del artículo II porque las secciones 1 a 6 del artículo I de la Constitución de EE.UU. tratan de los aspectos organizativos/institucionales, mientras que sus secciones 7 a 10 tratan de las competencias. Creemos que es mejor dividir esos dos temas. Nuestro artículo II trata únicamente de los aspectos organizativos/institucionales del poder legislativo. Un nuevo artículo III se ocupa de las competencias.

La cláusula 1 implica que el Congreso Europeo tiene la misma posición que el Congreso de los Estados Unidos: la reunión de ambas Cámaras al mismo tiempo. Sólo que el Congreso tiene poder legislativo. Pero este principio tiene algunos matices. El Presidente tiene una especie de poder legislativo derivado en forma de "órdenes ejecutivas presidenciales". Se trata de regulaciones de un orden inferior al poder legislativo formal de la Cláusula 1, y además estas Órdenes Ejecutivas deben ser trazables a esa legislación del Congreso. Véase el capítulo 10. Otro matiz es que el Tribunal Supremo de EE.UU. ha dictaminado en varias ocasiones que el Congreso puede delegar el poder legislativo en las agencias federales.

En la cláusula 2, optamos por Bruselas como sede del Congreso Europeo. Esto implica que Estrasburgo dejará de participar en las reuniones de la Federación de Europa. El Parlamento Europeo intergubernamental lleva años yendo y viniendo entre Bruselas y Estrasburgo porque Francia le obligó en su día a hacerlo. A pesar de las reiteradas protestas del Parlamento Europeo, Francia no quiere cambiar esto. Esto marca uno de los muchos defectos del sistema intergubernamental: a través de su inevitable juego de ganadores y perdedores en el intercambio de intereses nacionales, un interés nacional determina el orden del conjunto europeo. 

En las notas explicativas del artículo I, se menciona que, en virtud del artículo 20, es posible que nueve (o más) Estados miembros entren en una cooperación reforzada. Por ejemplo, formando juntos una federación que puede ser uno de los Estados miembros de la UE intergubernamental. En ese caso, se plantea un nuevo problema de organización. La sede de la UE está en Bruselas. La de la Federación también.

Esta complejidad es una consecuencia inevitable de la necesidad de un cambio sistémico, un cambio de paradigma. La complejidad se mantendrá incluso si asumimos que el sistema intergubernamental se aligerará un poco cuando nueve Estados miembros abandonen primero la Unión Europea y luego participen en ella como una federación única. Sin embargo, la complejidad será mínima si todos los países de la UE deciden a la vez unirse a la Federación Europea. Entonces todas las instituciones existentes de la Unión Europea podrían incorporarse a la Federación. Sea o no en un sentido modificado.

Explicación de la sección 2

En este apartado no seguimos la Constitución americana. En primer lugar, la opción de tener una circunscripción para toda la Federación; no hay elecciones para la Cámara de los Ciudadanos por Estado, como ocurre en América y también en la UE. Rechazamos que sólo se pueda votar a los compatriotas por Estado. Optamos por poder votar por toda la Federación: una circunscripción de los países pertenecientes al territorio de la federación. Así, un eslovaco debería poder votar por un belga, un irlandés, un chipriota, un español, un holandés y viceversa. Esta circunscripción federal única dará lugar a partidos políticos transnacionales. Véase el capítulo 11. Sólo a través de una circunscripción única para los Estados Unidos de Europa podrá establecerse una relación directa entre los Ciudadanos y sus Representantes. Para el texto de esta sección, esta elección implica que se omita aquí una amplia descripción del sistema electoral en Estados Unidos.

La principal objeción de los estadounidenses a una circunscripción electoral única (en lugar de las elecciones mediante el sistema de votos electorales por estado) se basa en el temor a que la población de las ciudades y zonas más densamente pobladas adquiera más influencia que los habitantes de las zonas rurales. Como resultado, la distribución del poder en la Cámara de Representantes podría estar desequilibrada. Sin embargo, el sistema electoral que proponemos se basa en el llamado sistema de listas: cada partido político transnacional deposita una lista que clasifica a las personas elegibles, los electores votan por la lista de su elección y, por tanto, simultáneamente por una persona. La división electoral determina cuántos votos necesita un candidato para ganar un escaño. Ejemplo de división electoral: si se emiten diez millones de votos válidos para cien escaños, la división electoral es 10.000.000:100 = 100.000 votos. Este número de votos es necesario para un escaño; esta es la división electoral.

Son los propios partidos políticos los que deciden quiénes forman parte de la lista electoral. Que haya una representación (des)equilibrada de los Estados en la Cámara de los Ciudadanos de la Federación Europea depende de cómo los partidos políticos confeccionen sus listas electorales. Los partidos políticos pueden evitar que los Estados miembros pequeños de la Federación Europea no tengan ningún o muy pocos representantes en la Cámara de los Ciudadanos. Los partidos políticos transeuropeos deberían colocar a buenos candidatos de dichos Estados en puestos electivos.

Los partidos políticos son libres de elegir a los candidatos que quieran presentarse a las elecciones. Pero estamos introduciendo una norma revolucionaria en el Artículo II, Sección 2, Cláusula 2 para ampliar el sistema de controles y equilibrios. Los controles y equilibrios son el mecanismo de defensa más poderoso contra el gobierno antidemocrático. Pero en la cuestión de la elegibilidad, no se comprueba si un candidato tiene la competencia e idoneidad adecuadas para desempeñar el cargo político más importante de la federación: representar a los ciudadanos. Los ciudadanos quieren ser representados por personas competentes e idóneas. No podemos dejar la selección de candidatos enteramente en manos de los partidos políticos, porque siempre maximizarán su poder en la lucha por los valores políticos que aprecian. Si en algún lugar del sistema constitucional e institucional hay que reservar un lugar para que los ciudadanos tengan influencia, es en la puerta de entrada de los representantes a la Casa de los Ciudadanos. Para una explicación detallada de esta norma, véase el capítulo 11.

Este sistema de listas también es ideal para promover la igualdad de género. Si cada partido político elabora su lista de candidatos en la proporción alternante de género y mujer, etc., la composición de la Cámara de los Ciudadanos se acercará, por definición, a la proporción 50% de mujeres y hombres.

No prevemos elecciones parciales para los diputados que abandonen el cargo antes de tiempo. Proponemos que el sistema de listas incluya un sistema de diputados.

Luego está la pregunta: "¿Cómo puede saber un alemán si debe votar a un luxemburgués o a un chipriota?". Eso no es un problema. No necesita saberlo, porque el Congreso Europeo no trata de los intereses alemanes o de otros países, sino de los europeos. Sólo necesita tener confianza en el partido político transnacional de su elección. Y, por tanto, la confianza de que ese partido pondrá a los mejores candidatos, bien repartidos por toda la Federación, en puestos elegibles de la lista. De nuevo, véase el capítulo 11. 

Hasta aquí nuestra primera consideración sobre las desviaciones de la Constitución de los Estados Unidos.

En segundo lugar, no estamos siguiendo el mandato de la Cámara de los Ciudadanos. En Estados Unidos, los miembros de la Cámara de Representantes sólo duran dos años. En la Cámara de los Ciudadanos europea, los miembros duran seis años, y punto. La razón es sencilla: el déficit democrático de la Unión Europea, criticado desde hace años, sólo puede compensarse dando un papel central a los representantes de los ciudadanos. Los Estados europeos, con sus intereses nacionalistas de intergubernamentalismo, han privado a la representación de los Ciudadanos de sus poderes durante demasiado tiempo.

Además, no consideramos correcto enviar a los miembros de la Cámara de los Ciudadanos a una gira electoral cada dos años. Cuando acaban de instalarse, tendrían que volver a salir para asegurar su próxima elección. En los Estados Unidos de Europa, pueden dedicar la mayor parte de los seis años a velar por los intereses de los ciudadanos, más que por los intereses de su reelección. Queremos limitar el número de mandatos a tres. Es decir, un máximo de 18 años en la Cámara de los Ciudadanos. De este modo podemos evitar que la calidad de la labor de representación se deteriore como consecuencia de la concentración de poder, la desidia o la excesiva influencia de los grupos de presión.

Una pregunta a la que no podemos responder con precisión en este momento es: ¿de cuántos miembros debe estar compuesta la Cámara de los Ciudadanos? En Estados Unidos se ha fijado en 435 para 328.200.000 habitantes (censo 2019). Hay que determinar dos cosas: 

  1. ¿Cuántos miembros debería tener la Cámara de los Ciudadanos para los aproximadamente 500 millones de la Unión Europea de veintisiete Estados? 
  2. ¿Qué tamaño debería tener esta Cámara del Congreso Europeo si, al inicio de los Estados Unidos de Europa, sólo se adhieren a ella nueve países europeos?

Todavía no tenemos una respuesta concreta al respecto. Sin embargo, se calcula -basándose en una población de unos 600 millones de habitantes tras la adhesión de todos los Estados miembros de la UE más algunos Estados que están actualmente en la sala de espera- que la Cámara de los Ciudadanos podría estar formada por unas 600 personas.

Tampoco podemos prever ahora en qué año podrían organizarse las primeras elecciones a la Cámara de los Ciudadanos. Sin embargo, a la vista del capítulo 2, consideramos probable que la federación de los Estados Unidos de Europa entre en vigor en 2035. 

Preferimos el mes de mayo para ese año y para cada elección posterior, porque ya estamos acostumbrados a que las elecciones al Parlamento Europeo se celebren en mayo. Por ello, el artículo II establece que los diputados elegidos a esta Cámara tomarán posesión de su cargo a más tardar el 1 de junio de ese año electoral.

A diferencia de la Constitución de EE.UU., en la cláusula 2 de esta sección fijamos la edad de elegibilidad para la Cámara de los Ciudadanos, en treinta años en lugar de veinticinco. ¿Por qué? Para tener más garantías de que los elegidos tienen suficientes conocimientos, sabiduría y experiencia (vital) para el cargo político más importante de Europa. El énfasis debe ponerse en los generalistas, no en los especialistas. Consideramos que la admisión de personas de 20 años en la Cámara de los Ciudadanos es tan inútil como poner a una persona de 60 años en los equipos de fútbol del CF Barcelona o del Manchester United. En el apartado 2 se analizan los requisitos de competencia e idoneidad para ocupar cargos políticos en la Cámara de los Ciudadanos. El resto se encuentra en el capítulo 11.

En la tercera cláusula de esta sección, declaramos explícitamente, como en las Constituciones estadounidense y suiza, que los miembros de la Cámara de los Ciudadanos ejercen un mandato para rendir cuentas sólo a los ciudadanos europeos. Su mandato también es exclusivo, es decir, no pueden ejercer ninguna otra función, cargo o mandato público, en ningún nivel de gobierno; de esta forma evitamos los conflictos de intereses y la concentración de poder.

Por cierto, un aspecto más importante. Además de los 435 miembros con derecho a voto de la Cámara de Representantes de EE.UU., hay seis miembros sin derecho a voto del Distrito de Columbia (= D.C. con la capital federal Washington), Guam, las Islas Vírgenes, Samoa Americana, el Estado Libre Asociado de las Islas Marianas del Norte, y un comisionado residente de Puerto Rico. Buscando siempre la mayor congruencia posible con el sistema constitucional estadounidense, adoptamos la siguiente posición para los Estados Unidos de Europa.

Bruselas es la capital constitucional de los Estados Unidos de Europa, pero no es, como Washington en el Distrito de Columbia, un territorio con un estatus constitucional propio que justifique la pertenencia a la Cámara de los Ciudadanos. Por lo tanto, no hay un escaño separado para Bruselas en la Cámara Europea.

Otra cuestión es el estatus que deben tener los llamados Países y Territorios de Ultramar. Se trata de países situados en otros lugares del mundo, pero que constitucionalmente pertenecen a un Estado miembro de la Federación: Francia, Países Bajos y Dinamarca. Su pertenencia asociada a la Unión Europea es muy similar a la de los seis territorios antes mencionados que son miembros de la Cámara de Representantes de Estados Unidos sin derecho a voto. Por lo tanto, recomendamos que estos territorios de ultramar tengan también ese estatus en la Cámara de los Ciudadanos: ser miembros sin derecho a voto. Por supuesto, esto nos deja con la pregunta: ¿cuántos delegados por territorio y quién los elige o nombra? Esto podría resolverse de forma sencilla: el Estado miembro en cuestión organiza una elección para un miembro sin derecho a voto de la Cámara Europea de los Ciudadanos en el territorio en cuestión. También debería aplicarse aquí el principio de incompatibilidad de cargos. No se puede ser miembro de la Cámara Europea de los Ciudadanos y ejercer al mismo tiempo un cargo público en la propia circunscripción.

En pocas palabras, nuestro sistema electoral se reduce a los siguientes puntos: 

  • La federación de los Estados Unidos de Europa cuenta con el sufragio universal, la votación popular, y los escaños se distribuyen sobre la base de la representación proporcional. 
  • Toda persona empadronada en un Estado miembro de los Estados Unidos de Europa y mayor de 18 años tiene derecho a votar en las elecciones periódicas a la Cámara de los Ciudadanos. 
  • Los votantes empadronados en más de un Estado miembro, por ejemplo los trabajadores migrantes o los estudiantes (originarios del Estado miembro A pero que trabajan o estudian en el Estado miembro B), sólo reciben una papeleta.  
  • La circunscripción es todo el territorio de los Estados Unidos de Europa. No hay elecciones por Estado miembro, ni por distrito. Por tanto, sólo se aplica el voto popular en toda la circunscripción.
  • Los partidos políticos transnacionales presentan candidatos en las listas electorales y garantizan una distribución equitativa de los géneros en dichas listas; también garantizan candidatos de todos los Estados miembros, de modo que un votante de un Estado miembro puede votar a un candidato de cualquier otro Estado miembro.
  • Tras las elecciones, el recuento total de votos determina qué candidato ha ganado un escaño en la Cámara de los Ciudadanos. Un escaño se determina dividiendo el número total de votos emitidos entre el número de escaños de la Cámara de los Ciudadanos. Así, el número de veces que un partido político alcanza esa cifra determina el número de escaños de ese partido. Los escaños que quedan se llaman escaños residuales. Se distribuyen proporcionalmente entre los partidos políticos.  

Explicación de la sección 3

Para la composición del Senado, elegimos la versión original de la Constitución estadounidense que se redactó en 1787 y entró en vigor en 1789. Según ese texto, los senadores eran elegidos por la legislatura de los Estados. No eran elegidos por los ciudadanos. Esto se modificó en 1913 mediante la enmienda XVII. Desde entonces, el Senado estadounidense está compuesto por los votantes de los Estados. Nos preguntamos si es una buena Enmienda. La intención era y sigue siendo que la Cámara de Representantes represente los intereses del pueblo y que el Senado represente los intereses de los Estados. Esta es una característica esencial del sistema federal: la Federación está formada por los Ciudadanos y los Estados. Por lo tanto, su representación se organiza por separado, a partir de dos fuentes distintas: una de los Ciudadanos y otra de los Estados. También forma parte de los controles y equilibrios. 

Al desplazar la elección de los senadores de las legislaturas de los Estados a los ciudadanos de los Estados, se hace hincapié en los intereses de los ciudadanos también en el Senado. En esencia, esto significa un "fortalecimiento" del poder de la autoridad federal en Washington. Desde principios del siglo XX, esto no ha hecho más que aumentar. Al menos en la percepción de los republicanos. Desde hace algún tiempo se ha desatado un intenso debate entre republicanos y demócratas. Los ciudadanos de varios Estados piden incluso la retirada de la Federación, de nuevo, como en 1860. En febrero-marzo de 2013, hubo incluso una acción en el Parlamento del Estado de Oklahoma para aprobar una ley para anular la ley federal Obamacare. Esto está constitucionalmente fuera de lugar; un estado no tiene tal poder, pero este intento inconstitucional de anular una ley federal es indicativo de las tensas relaciones entre la Autoridad Federal y la de algunos Estados. Estas relaciones volvieron a estallar en el periodo de la presidencia de Donald Trump. El asalto al Capitolio del 6 de enero de 2021 se inscribe también en el marco de un llamamiento a varios Estados para que decidan volver a abandonar la federación (como hicieron en 1860).

La UE tiene un problema similar con el Brexit. Por eso, para evitar que un Congreso Europeo federal ponga todo el poder en manos de los Ciudadanos y minusvalore los intereses de los Estados, se opta por el sistema en el que los Senadores son designados por las Legislaturas de los Estados miembros. Y ocho senadores por Estado. ¿Por qué no tener, como ocurre en Estados Unidos, sólo dos senadores por Estado? ¿Y por qué exactamente ocho? Lo hacemos para garantizar que cada Estado de la Federación Europea esté adecuadamente representado en el Senado Federal, por muy pequeño y poco poblado que esté un Estado. Al asignar a cada Estado de la Federación ocho representantes en el Senado, cada Estado tiene asegurada una representación suficiente para participar eficazmente en la toma de decisiones federal. Además, esta cifra puede ser un incentivo para que los Estados más pequeños de Europa, con una población de unos pocos millones de habitantes como máximo, se adhieran a la Federación. El Tratado de Lisboa les garantiza entre cinco y ocho escaños en el Parlamento Europeo. Al adherirse a una Federación Europea, tienen garantizados ocho escaños en el Congreso -es decir, en el Senado-, incluso si ninguno de estos Estados más pequeños obtuviera un escaño en las elecciones a la Cámara de los Ciudadanos. El hecho de que los Estados miembros pequeños en un Congreso federal tengan también delegados en la Cámara de los Ciudadanos es una cuestión y una tarea de los partidos políticos transnacionales, que deben organizar sus listas electorales de manera que Luxemburgo y Chipre también estén representados. Véase el capítulo 11. 

La cláusula anterior explica por qué optamos por ocho en lugar de dos senadores por Estado. Otra pregunta es: ¿por qué no doce, catorce o incluso más? La razón es que con ello se cierne el peligro de la especialización. Y especialistas encontraremos sin duda en la Cámara de los Ciudadanos. Eso es suficiente. En nuestra opinión, el Senado está formado por generalistas, personas sabias con amplia experiencia en la forma en que un Estado traduce los desarrollos sociales en políticas sensatas.

También para el Senado trabajamos sobre la base de un mandato de seis años, en el que la mitad del Senado abandona su puesto cada tres años, pero puede volver a ser nombrado una vez más. La elección de cambiar a los senadores después de tres años se basa en nuestro deseo de lograr una buena base en los parlamentos de los Estados miembros. No prevemos elecciones para la sustitución anticipada de los senadores, por lo que debe incluirse un sistema de suplentes en el Reglamento del Senado y en el de los Estados.

Al igual que en el caso de la Cámara de los Ciudadanos, no podemos anticipar ahora el año en que se producirán los primeros nombramientos para el Senado Europeo. La fecha dependerá de la entrada en vigor de la Constitución. Por lo tanto, pensamos en 2035. Podemos imaginar que el nombramiento de los senadores por parte de los Parlamentos de los Estados presupone que todas las legislaturas nacionales están en sesión. Sin embargo, existe la posibilidad real de que el nombramiento previsto de los senadores coincida con las elecciones parlamentarias en un Estado o en algunos Estados. Por lo tanto, prevemos un período de cinco meses durante el cual pueden tener lugar los nombramientos de senadores. De este modo, los Estados pueden nombrar a sus senadores cada tres años con tiempo, antes de que se disuelva un Parlamento (prematuramente o no). Y así, la continuidad de la gobernanza europea está asegurada. El único inconveniente, nos parece, es que en caso de disolución prematura de su Parlamento nacional, los Senadores tendrán que esperar unas semanas más para tomar posesión de su cargo, pero en cualquier caso, el 1 de junio del año de su nombramiento. 

La cláusula 2 del artículo 3 contiene el mismo mecanismo de defensa que la cláusula 2 del artículo 2: se trata de un control de la capacidad e idoneidad de los candidatos al cargo político de representación de los Estados. El Senado establece normas para comprobar la capacidad e idoneidad de los candidatos al cargo político de senador. Para una mayor explicación de esta norma, nos remitimos al capítulo 11.

La cláusula 2 establece que los ciudadanos de otras partes del mundo deben haber vivido oficialmente en un Estado miembro de la federación durante al menos siete años -y, por tanto, tener la suficiente ciudadanía- para poder ser elegidos.

La cláusula 3 establece que el mandato de senador es individual; un senador no recibe instrucciones, ni siquiera de las instituciones del Estado del que procede o que lo ha elegido. El mandato es exclusivo: excluye cualquier otro cargo público.

La cláusula 6 menciona un Tribunal de Justicia. Es decir, además del actual Tribunal de Justicia de la UE. Si todos los países de la UE se adhirieran a la Federación, el actual Tribunal de Justicia podría, por supuesto, asumir ese papel de Tribunal de Justicia de la Federación. Mientras sólo haya un número limitado de países en la Federación, debería crearse un Tribunal de Justicia independiente. Al menos esa es nuestra idea. Sin embargo, este es un tema que nos gustaría someter a la consideración de la Convención de Ciudadanos.

Siguiendo la Constitución de EE.UU., las cláusulas 6 y 7 de la sección 3 prevén la posibilidad de tratar a las personas que se comportan mal mientras ocupan un cargo oficial o político, además de la responsabilidad penal.

Al igual que en el caso de los territorios de ultramar, se plantea la cuestión de la posición de los 79 países ACP, que ahora son Estados independientes pero que antes eran colonias de países europeos. En África, en el Caribe y en el Pacífico. La Unión Europea mantiene una relación especial con estos países a través de tratados, principalmente destinados a crear relaciones comerciales que (pueden) beneficiar a ambas partes. Sin embargo, esta relación está siempre bajo presión. Mientras que la UE -en el marco de la política de la Organización Mundial del Comercio- quiere suprimir el mayor número posible de barreras comerciales, los países ACP suelen abogar por el mantenimiento de la protección. La renovación periódica de la relación del tratado entre la UE y los países ACP no parece capaz de eliminar estas tensiones. Al contrario. Sin embargo, no podemos permitirnos esto en un mundo que se globaliza rápidamente. Por ello, proponemos un cambio de paradigma también en este ámbito: promover el funcionamiento de los tratados UE-ACP dando a los países ACP un lugar en el Congreso. ¿Qué hay de malo en dar seis escaños (sin derecho a voto) en el Senado, la cámara destinada explícitamente a los intereses de los Estados, a dos senadores del grupo ACP africano, dos del grupo caribeño y dos del grupo del Pacífico? Para promover la igualdad de género, estos dos miembros por A, C y P deberían estar siempre formados por una mujer y un hombre. Aunque no tendrían derecho a voto, podrían participar en las deliberaciones de la(s) comisión(es) del Senado que prepara(n) la posición del Senado sobre los tratados comerciales que el Presidente quiere concluir. Esto daría una dimensión más positiva a la relación cada vez más tensa entre la Unión Europea y esos países ACP: esos países ya no serían negociadores del otro lado de la mesa, sino socios del mismo lado. Nos parece que son los propios tres grupos de países los que deben elegir o nombrar a sus representantes en el Senado europeo. También en este caso debería aplicarse el principio de incompatibilidad de cargos: no se debe ocupar, junto a la pertenencia al Senado europeo, ningún otro cargo público en ningún lugar.

No nos parece necesario incluirlo en la propia Constitución. Esta relación específica entre los Estados Unidos de Europa y los países ACP puede resolverse mediante un tratado. Si alguien argumenta que la ausencia de un pasaje literal en la Constitución entra en conflicto con la misma, el Tribunal de Justicia puede establecer teleológicamente, sobre la base de la intención explícita de la Constitución tal como se describe aquí en la exposición de motivos, que esto es de hecho conforme a la Constitución.

Si todos los países de la actual UE se adhieren a la Federación, nuestro Senado estaría formado por 27 x 8 = 216 personas. Más los mencionados (sin voto) 3 x 2 = 6 miembros de las antiguas colonias de los países europeos, el grupo ACP. Esto confirma la sospecha del lector de que en las dos Cámaras del Congreso Europeo no hay espacio para los Jefes de Estado o de Gobierno nacionales.

Explicación de la sección 4

A diferencia de la Constitución estadounidense, proponemos que no sea cada Cámara la que regule por separado sus elecciones, sino el Congreso Europeo. La razón es la opción de que la elección de los miembros de la Cámara de los Ciudadanos tenga lugar en toda la Federación. Es decir, que no se elijan representantes del pueblo por Estado, sino de todos los pueblos afiliados en conjunto. De este modo, esta Cámara es la emanación indiscutible de los ciudadanos electivos de la Federación.

La cláusula 2 forma parte de la Enmienda XX estadounidense, ratificada en enero de 1933. La cláusula 3 es evidente. Después de la Constitución, el Reglamento de la Cámara de Representantes es el documento más importante porque regula el procedimiento de toma de decisiones democráticas.

Explicación de la sección 5

Por lo tanto, existen tres Reglamentos internos: uno para el Congreso Europeo (las dos Cámaras juntas) y otro para cada una de las dos Cámaras. El registro de las deliberaciones y las votaciones implica la apertura de estos asuntos, a menos que la Cámara en cuestión decida que ciertos temas deben permanecer cerrados.

Explicación de la sección 6

La cláusula 1 puede hablar por sí misma. La cláusula 2 se refiere a la inmunidad que debe garantizar el libre ejercicio del mandato. Cada miembro del Congreso debe poder funcionar sin presiones externas.

 

Artículo II - Organización del Poder Legislativo

Sección 1- Creación del Congreso Europeo

  1. El Poder Legislativo de la Unión Federal Europea recae en el Congreso Europeo. Consta de dos Cámaras: la de los Ciudadanos y la de los Estados.
  2. El Congreso Europeo y sus dos Cámaras separadas tienen su residencia en Bruselas, a menos que las Cámaras acuerden una residencia diferente dentro del territorio de la Unión Federal Europea.

Sección 2 - La Casa de los Ciudadanos

  1. La Cámara de los Ciudadanos está compuesta por los delegados de los ciudadanos de la Unión Federal Europea. Cada delegado tiene un voto. Los delegados de esta Cámara son elegidos por un período de cinco años por los ciudadanos de la Federación con derecho a voto, unidos en una circunscripción, que es la de la Unión Federal Europea. Pueden ser reelegidos una vez consecutiva. La elección de los delegados de la Cámara de los Ciudadanos tiene lugar siempre en el mes de mayo, y por primera vez en el año 20XX. Entran en funciones a más tardar el 1 de juniost del año electoral. 
  2. El tamaño de la Cámara de los Ciudadanos seguirá la evolución política y demográfica de la Unión Federal Europea, basándose en un ciclo de censos de diez años. Si la población de la Federación no supera los cuatrocientos millones, la Cámara de los Ciudadanos estará compuesta por cuatrocientos delegados. Cuando la población esté entre cuatrocientos y quinientos millones, la Cámara de los Ciudadanos estará formada por quinientos delegados, y cuando la población supere los quinientos millones de habitantes, estará formada por seiscientos delegados.
  3. Con sujeción a la ley que establezca la Cámara de los Ciudadanos sobre los requisitos de competencia e idoneidad para el cargo de delegado en nombre de los ciudadanos de la Unión Federal Europea, son elegibles quienes hayan cumplido los dieciocho años de edad el 1 de juniost del año electoral y estén registrados como ciudadanos de uno o más Estados de la Federación durante al menos siete años. La ley que regula los requisitos de competencia e idoneidad también regula la responsabilidad de los partidos políticos transnacionales en la solicitud y adquisición de los requisitos por parte de los futuros delegados, así como el papel de los Ciudadanos en ese proceso.
  4. La Cámara de los Ciudadanos organizará una vez al año una reunión de varios días con paneles de Ciudadanos para recabar información sobre cómo mejorar la realización de los Intereses Comunes Europeos, tal y como se contempla en el artículo III. La ley determinará cómo se componen los paneles de Ciudadanos y cómo funcionarán, considerando que los Ciudadanos de cada Estado miembro participarán en estos paneles y que el resultado de estas reuniones mejorará y reforzará las políticas sobre los Intereses Comunes Europeos.
  5. Los delegados de la Casa de los Ciudadanos tienen un mandato individual. Desempeñan este cargo sin mandato vinculante, en interés general de la Federación. Este mandato es incompatible con cualquier otra función pública (no hay dobles mandatos), ni con un cargo o una relación tal con empresas europeas o mundiales u otras organizaciones como para influir en la toma de decisiones de la Federación.
  6. El derecho a votar en las elecciones a la Cámara de los Ciudadanos corresponde a cualquier persona que cumpla dieciocho años en el mes de mayo del año de las elecciones y esté inscrita como ciudadano en uno de los Estados de la Federación, independientemente del número de años de dicha inscripción. Los ciudadanos de un Estado de la Federación que residan legalmente en otro Estado de la Federación pueden votar a la Cámara de los Ciudadanos en su Estado de residencia.
  7. La Casa de los Ciudadanos elige a su presidente, formado por tres delegados de la Cámara, con derecho a voto, y nombra a su propio personal.

Sección 3 - La Cámara de los Estados

  1. La Cámara de los Estados se compone de nueve delegados por Estado. Cada delegado tiene un voto. Son nombrados por un período de cinco años por la legislatura de su Estado entre sus miembros. Pueden ser nombrados de nuevo una vez consecutiva. El primer nombramiento del pleno de los Estados tiene lugar en los cinco primeros meses del año 20XX. Entran en funciones a más tardar el 1 de juniost del año de su nombramiento.
  2. Con sujeción a las normas que establezca la Cámara sobre los requisitos de competencia e idoneidad para el cargo de delegado en nombre de los Estados de la Unión Federal Europea, podrán ser elegidos como delegados quienes alcancen la edad de veinticinco años en el año de la toma de posesión y que hayan estado inscritos durante un período de al menos siete años como ciudadanos de un Estado de la Unión Federal Europea.
  3. La Cámara de los Estados organizará una vez al año una reunión de varios días con paneles de delegados de los parlamentos de los Estados miembros para recabar información sobre cómo mejorar la realización de los Intereses Comunes Europeos previstos en el artículo III. La ley determinará la composición y el funcionamiento de estos paneles, considerando que en ellos participarán delegados de cada parlamento de los Estados miembros y que el resultado de estas reuniones mejorará y reforzará los Intereses Comunes Europeos.
  4. Los delegados de la Cámara de los Estados tienen un mandato individual y no vinculante que se ejerce en interés general de la Federación. Este mandato es incompatible con cualquier otra función pública, incluida la pertenencia incompatible al parlamento que los designó como delegados de la Cámara de los Estados (no hay dobles mandatos), ni con un cargo o una relación tal con empresas europeas o mundiales u otras organizaciones como para influir en la toma de decisiones de la Federación.
  5. El Vicepresidente de la Unión Federal Europea preside la Cámara de los Estados. No tiene derecho a voto a menos que los votos estén divididos por igual. 
  6. La Cámara de los Estados elige un presidente pro tempore que, en ausencia del vicepresidente o cuando éste es presidente en funciones, dirige las reuniones de la Cámara. La Cámara nombra a su propio personal.
  7. La Cámara de los Estados tiene la facultad exclusiva de presidir los procesos de destitución. En caso de que el Presidente de la Unión Federal Europea, el Vicepresidente de la Unión Federal Europea o un delegado del Congreso sean recusados, la Cámara de los Estados será presidida por el Presidente del Tribunal de Justicia. En caso de que un delegado de dicho Tribunal sea impugnado, el Presidente de la Cámara de los Estados presidirá la Cámara de los Estados. Nadie podrá ser condenado sin una mayoría de dos tercios de los votos de los delegados presentes.
  8. La condena en los casos de impeachment no se extenderá más allá de la destitución e inhabilitación para el ejercicio de cualquier cargo de honor, confianza o asalariado dentro de la Unión Federal Europea. No obstante, el condenado será responsable y estará sujeto a acusación, juicio, sentencia y castigo según la ley.

Sección 4 - El Congreso Europeo

  1. El Congreso Europeo es la reunión de la Cámara de los Ciudadanos y la Cámara de los Estados en sesión conjunta y está presidido por el Presidente de la Cámara de los Ciudadanos.
  2. El tiempo, el lugar y la forma de elegir a los delegados de la Cámara de los Ciudadanos y de designar a los delegados de la Cámara de los Estados son determinados por el Congreso Europeo.
  3. El Congreso Europeo se reúne al menos una vez al año. Esta reunión comenzará el tercer día de enero, a menos que el Congreso determine un día diferente por ley.
  4. El Congreso Europeo establece un reglamento interno para su funcionamiento.

Sección 5 - Reglamento de las dos Cámaras

  1. Cada Cámara establece un Reglamento, por mayoría de sus delegados, en lo que respecta a sus ámbitos específicos de competencia. En él se regulan los temas que requieren quórum, los quórum que se aplican, la mayoría que se exige, salvo que la constitución disponga otra cosa, cómo se puede hacer valer la presencia de los delegados, qué sanciones se pueden imponer en caso de ausencia sistemática, qué poderes tiene el Presidente para restablecer el orden y cómo se registran las actas de las reuniones y los votos contados.
  2. El Reglamento regula el castigo a los delegados de la Cámara en caso de comportamiento desordenado, incluida la facultad de la Cámara de expulsar al delegado de forma permanente por una mayoría de dos tercios.
  3. Durante las reuniones del Congreso Europeo, ninguna Cámara podrá suspender su actividad durante más de tres días sin el consentimiento de la otra Cámara, ni podrá trasladar su sede. 

Sección 6 - Compensación e inmunidad de delegados del Congreso

  1. Los delegados de ambas Cámaras reciben un salario por su trabajo, determinado por la ley, que es pagado por el Tesoro de la Unión Federal Europea.
  2. Las normas sobre las inmunidades de ambas Cámaras se determinan a nivel de la Unión Federal Europea. Los delegados de ambas Cámaras están exentos en todos los casos, salvo traición, delito y alteración del orden público, de ser arrestados durante su asistencia a las sesiones de su respectiva Cámara y al ir y volver de la misma. Por cualquier discurso o debate en cualquiera de las Cámaras no podrán ser interrogados en ningún otro lugar.

Sección 7 - El Tribunal Federal de Justicia, el Banco Central Federal y el Tribunal Federal de Cuentas

El Congreso Europeo establece por ley el Tribunal Federal de Justicia, el Banco Central Federal, el Tribunal Federal de Cuentas y regula sus competencias. 

Exposición de motivos del artículo II

Explicación de la sección 1

Cláusula 1 implica que el Congreso Europeo tiene la misma posición que el Congreso de los Estados Unidos: la asamblea de ambas Cámaras al mismo tiempo. Sólo el Congreso tiene poder legislativo. Pero este principio tiene algunos matices. El Presidente tiene una especie de poder legislativo derivado en forma de "órdenes ejecutivas presidenciales". Se trata de regulaciones de orden inferior al poder legislativo formal de la cláusula 1. Además, estas Órdenes Ejecutivas deben estar relacionadas con la legislación del Congreso. Otro matiz es que el Tribunal Supremo de EE.UU. ha dictaminado en varias ocasiones que el Congreso puede delegar el poder legislativo en las agencias federales. 

En Cláusula 2En este sentido, nos decantamos por Bruselas como sede de las dos Cámaras del Congreso Europeo, pero con la reserva de que el Congreso Europeo puede decidir elegir otra ubicación. La razón es que no se sabe si Bélgica estará entre los miembros iniciales de la Unión Federal Europea. Y, en cualquier caso, el Congreso Europeo debe tener la facultad de elegir otra ubicación dentro del territorio federal.

Pocas constituciones especifican la ubicación sin una forma de que la asamblea se desplace dentro de la nación, incluso si especifican una capital. Por ejemplo, la constitución sueca nombra a Estocolmo como capital, pero permite que el parlamento decida trasladarse a otro lugar. El gobierno federal de EE.UU. está en Washington, DC, debido a la Ley de Residencia de 1790, no a la constitución.

El Congreso debería decidir libremente estos asuntos al constituirse. Los delegados de los pueblos podrían incluso pensar que es apropiado marcar la transición a un nuevo paradigma de la historia europea trasladando la sede del Congreso Europeo a un lugar totalmente nuevo. Al igual que Brasilia en Brasil, o el plan de Indonesia de trasladar la capital de Java a la isla de Kalimantan, se podría incluso imaginar una futura nueva capital administrativa, situada geográficamente en el centro de nuestro continente, llamada "Europa", tomada de la mitología griega sobre la princesa Europa y simbolizada por una estatua de esta princesa...

Explicación de la sección 2

En Cláusula 1 no seguimos la Constitución americana. En primer lugar, optamos por una circunscripción para toda la Federación; no hay elecciones a la Cámara de los Ciudadanos por Estado, como ocurre en América y también en la UE. Esta Constitución opta por votar para toda la Federación: una circunscripción de los países pertenecientes al territorio de la federación. Así, un eslovaco podrá votar a un belga, un irlandés, un chipriota, un español, un holandés, etc. Esta circunscripción federal única dará lugar a partidos políticos transnacionales. Sólo a través de una circunscripción única para la Unión Federal Europea podrá establecerse una relación directa -unificadora- entre los ciudadanos y sus delegados. Así, los delegados de la Cámara de los Ciudadanos representan los intereses europeos de los ciudadanos, no los intereses estatales o de distrito de los ciudadanos. 

La principal objeción de los estadounidenses a una circunscripción electoral única (en lugar de su actual sistema de votos electorales por distrito/estado) se ha basado en el temor de que la población de las ciudades y zonas más densamente pobladas ganara más influencia que los habitantes de las zonas rurales. Aunque entendemos por qué y cómo se diseñó un sistema electoral por distrito/estado en los primeros años de la Constitución estadounidense, esto debe considerarse un error metodológico de primera clase. Un error en el sentido de que la esencia de un Estado federal -a saber, velar por los intereses comunes que trascienden los intereses estatales- no puede estar representada por un sistema electoral basado en los intereses locales, regionales y estatales. Tales preocupaciones pertenecen a las competencias de los estados y sus componentes. Una federación sólo está ahí para velar por los intereses comunes que no pueden (ya) ser atendidos por los estados individuales.

La elección en ese momento dio lugar al elemento más débil del sistema político estadounidense. Las elecciones basadas en distritos condujeron de facto a un sistema bipartidista. En la práctica, esto significaba que los votantes del perdedor no estaban representados. El adagio "el ganador se lo lleva todo" condujo a una lucha de poder sin precedentes en la que ambos partidos no dudaron -y siguen sin hacerlo- en utilizar cualquier medio para obtener y mantener el poder. Durante la era Trump, esto alcanzó un mínimo histórico. Tras la presidencia de Trump, numerosos estados controlados por los republicanos han aprobado leyes que impiden aún más la capacidad del otro partido para obtener el poder a través de las elecciones. Incluyendo medidas para impedir -o dificultar mucho- que ciertas poblaciones, en particular las personas de color, puedan emitir un voto. Esto se apoya en el Gerrymandering, es decir, el ajuste periódico de los límites de los distritos de manera que se garanticen ganancias electorales para el partido que fue autorizado a ajustar los límites. Este proceso es impulsado además por los PAC: Comités de Acción Política que utilizan muchos millones para influir en la campaña electoral a favor de uno de los dos partidos.

Cabe mencionar que también en Estados Unidos se reconoce desde hace tiempo la naturaleza perniciosa de este sistema. Desde 1800, se han presentado en el Congreso más de 700 propuestas para reformar o eliminar este sistema, pero la modificación de la Constitución por esta vía siempre ha fracasado. No obstante, a partir de junio de 2021 quince estados más el Distrito de Columbia (Washington) forjaron el Pacto Interestatal de Voto Popular Nacional. Acordaron dar todos sus votos populares al candidato presidencial que gane el voto popular global en los cincuenta estados y el D.C. Este acuerdo entra en vigor cuando reúnen la mayoría absoluta de votos (270) en el Colegio Electoral. Este plan, por supuesto, tropieza con objeciones legales y tendrá que probarse en las próximas elecciones. Sin embargo, es una señal importante para que Europa no cometa nunca el mismo error metodológico de basar las elecciones federales en un sistema de distritos/estados. La forma en que el sistema de distritos del Reino Unido, con el dominio de un solo partido, podría haber conducido al Brexit lo dice todo. 

Este sistema es un error fundamental visto desde la esencia de una organización federal. Los ciudadanos de la base de la sociedad votan por los intereses locales, regionales y nacionales en sus propias elecciones locales, regionales o nacionales. Por tanto, en base a sus propios sistemas. Una Europa federal no puede interferir en esto. Las elecciones federales tienen que ver con los intereses europeos. Los delegados de la Cámara de los Ciudadanos no son delegados de un distrito, ni de un estado, sino de los ciudadanos europeos. Eso requiere un sistema electoral que se adapte a ello. Un sistema que haga posible que los Ciudadanos en la base de la sociedad entiendan que tienen que dar contenido a una lista pequeña, limitativa y exhaustiva de Intereses Comunes Europeos. Esto lleva a un rechazo fundamental de las elecciones de distrito y estatales y a la introducción de un sistema de votación popular para el territorio de toda la federación. 

Esto es nuevo y, por tanto, difícil de aplicar. Pero esa es la tarea a la que nos enfrentamos.

Es especialmente difícil para los partidos políticos transnacionales. Ya existen algunos partidos de este tipo, pero el sistema de la UE les obliga a aumentar su perfil dentro del Estado en el que se han registrado como partidos políticos. Es decir, sus listas electorales para cargos intraestatales o para el Parlamento Europeo deben incluir sólo personas del estado en cuestión. Estar registrados en varios estados no los convierte en transnacionales, todavía. Sólo se convierten en transnacionales cuando se les permite proponer candidatos -según sus valores o ideología- para la Cámara de los Ciudadanos de cualquier estado miembro de la federación.

En una Europa federal basada en el voto popular dentro de una circunscripción -el territorio de la federación- los partidos políticos tendrán que reinventarse. Al igual que una Europa federal dice fundamentalmente adiós a una Europa basada en los tratados, los partidos políticos transnacionales tendrán que idear métodos y técnicas completamente nuevos para incluir a los mejores candidatos en las listas electorales y garantizar que las elecciones federales giren en torno a los intereses europeos, plenamente comprendidos y apoyados por los Ciudadanos. Sin dejar de preservar su propia identidad cultural local, regional y nacional, debería ayudar a los Ciudadanos a adquirir poco a poco un sentido de unión europeo también. 

Así, el sistema electoral de esta constitución se basa en el llamado sistema de listas: (a) cada partido político transnacional deposita una lista que clasifica a las personas elegibles, (b) los electores votan por la lista de su elección y, por tanto, simultáneamente por una persona. La división electoral determina cuántos votos necesita un candidato para ganar un escaño. Ejemplo de división electoral: si se emiten diez millones de votos válidos para cien escaños, la división electoral es 10.000.000:100 = 100.000 votos. Este número de votos es necesario para un escaño; esta es la división electoral.

Son los propios partidos políticos los que deciden quiénes forman parte de la lista electoral. El hecho de que haya una representación (des)equilibrada de los Estados en la Cámara de los Ciudadanos de la Unión Federal Europea depende de cómo los partidos políticos confeccionen sus listas electorales. Los partidos políticos pueden evitar que los Estados miembros pequeños de la Unión Federal Europea no tengan ningún o muy pocos delegados en la Cámara de los Ciudadanos. Deben colocar a buenos candidatos de dichos Estados en puestos electivos.

En Estados Unidos, los delegados de la Cámara de Representantes sólo duran dos años. ¿Por qué optamos por cinco años para la Cámara Europea de los Ciudadanos? La razón es la siguiente: el déficit democrático de la Unión Europea, criticado desde hace años, sólo puede compensarse otorgando a los delegados de los Ciudadanos un papel central. Los Estados de la UE, con sus intereses nacionalistas del intergubernamentalismo, han privado a la representación de los Ciudadanos de sus poderes durante demasiado tiempo. 

Además, no consideramos correcto enviar a los delegados de la Cámara de los Ciudadanos a una gira electoral cada dos años. Cuando acaban de instalarse, tendrían que volver a salir para asegurar su próxima elección. En la Unión Federal Europea, pueden dedicar la mayor parte de los cinco años a velar por los intereses comunes europeos de los ciudadanos, en lugar de los intereses de su reelección. Queremos limitar el número de mandatos a dos. Es decir, un máximo de diez años en la Cámara de los Ciudadanos. De esta manera podemos evitar que la calidad del trabajo de representación se deteriore por la concentración de poder, la pereza o la excesiva influencia de los grupos de presión.

Cláusula 2 introduce el concepto de "tamaño dinámico". La población de la Federación fluctuará durante mucho tiempo. Por esta razón, no es prudente fijar el número de delegados de los ciudadanos en la Cámara de los Ciudadanos. El número de delegados de esa Cámara debe estar lo más equilibrado posible con el tamaño de la población. Ese tamaño fluctuará con el crecimiento previsto del número de Estados miembros (una cuestión política); puede disminuir por la reducción estructural de la población o aumentar por la afluencia de inmigrantes (una cuestión demográfica). Por lo tanto, hay que establecer un acuerdo claro y manejable entre las fluctuaciones de la población, por un lado, y el tamaño correspondiente de la representación, por otro. Claro, utilizando números para mostrar esa relación. Manejable, trabajando con un ciclo censal de diez años. De este modo, no es necesario modificar la constitución si el tamaño de la población de la federación fluctúa.

En Cláusula 3 introducimos otra norma revolucionaria. Aunque los partidos políticos son libres de elegir a los candidatos que quieran presentarse a las elecciones, la cláusula 3 amplía el sistema de controles y equilibrios al regular los requisitos para adquirir el cargo político. Los controles y equilibrios son el mecanismo de defensa más poderoso contra el gobierno antidemocrático. Pero en la cuestión de la elegibilidad, no se comprueba si un candidato tiene la competencia e idoneidad adecuadas para desempeñar el cargo político más importante de la Federación: representar a los ciudadanos. Los ciudadanos quieren ser representados por personas competentes e idóneas. No podemos dejar la selección de candidatos enteramente en manos de los partidos políticos, porque siempre maximizarán su poder en la lucha por los valores políticos que aprecian. Si en algún lugar del sistema constitucional e institucional hay que reservar un lugar para que los Ciudadanos tengan influencia, es en la puerta de entrada a la Casa de los Ciudadanos.

Por lo tanto, la cláusula 3 regula que la Cámara de los Ciudadanos establezca normas sobre la competencia e idoneidad de los candidatos a miembros de dicha Cámara. Se trata de un mandato para que los partidos políticos transnacionales incluyan en la lista electoral a candidatos que conozcan a fondo los fundamentos del cargo político, el más importante del mundo. Por lo tanto, esta tarea para los partidos políticos transnacionales -en su papel de guardianes- requiere un cambio total en la mentalidad, la selección y la formación de los candidatos considerados necesarios para ese cargo político. La ley también regula el papel y la posición del ciudadano en ese proceso.

La cláusula 3 regula además que son elegibles quienes hayan cumplido dieciocho años y estén registrados como ciudadanos de un Estado de la Federación durante al menos siete años. Por supuesto, cabe preguntarse si eso no es demasiado joven para un cargo político de ese peso. Pero lo mismo puede decirse de alguien que tenga cuarenta años o más. Es una cuestión de principios. Si uno considera que los dieciocho años son suficientes para ser reclutado en el ejército y enviado a proteger el país, incluso con el mandato de disparar, entonces esa edad también debería ser suficiente para ser elegible. Fijar el listón en los veinticinco años privará de derechos a los jóvenes votantes y les impedirá elegir a compañeros que podrían ser cualificados, competentes y grandes talentos/futuros líderes. Excluiríamos a un porcentaje considerable de los ciudadanos europeos, ciudadanos que, según se puede argumentar, son los que más se juegan e interesan en las mejores políticas posibles a largo plazo para la futura custodia del planeta.

El sistema de listas mencionado anteriormente también es ideal para promover la igualdad de género. Si cada partido político elabora su lista de candidatos en la proporción alternante de género y mujer, la composición de la Cámara de los Ciudadanos se acercará, por definición, a la proporción 50% de mujeres y hombres.

La Constitución no prevé elecciones parciales para los delegados de la Cámara que abandonen el cargo antes de tiempo. Proponemos que el sistema de listas incluya un sistema de diputados.

Luego está la pregunta: "¿Cómo puede saber un alemán si debe votar a un luxemburgués o a un chipriota?". Eso no es un problema. No necesita saberlo, porque el Congreso Europeo no trata de los intereses alemanes o de otros países, sino de los europeos. Sólo necesita tener confianza en el partido político transnacional de su elección. Y, por tanto, la confianza de que ese partido pondrá a los mejores candidatos, bien repartidos por toda la Federación, en puestos elegibles de la lista. 

Cláusula 4 introduce otra forma de influencia de los ciudadanos mediante la obligación por parte de la Cámara de Ciudadanos de organizar anualmente paneles de ciudadanos de varios días de duración. Éstos tienen como objetivo recoger sistemáticamente las opiniones de los paneles de expertos sobre cómo debería mejorarse la legislación de la Cámara para reforzar la política sobre los intereses comunes europeos abordada en el artículo III. La composición y los métodos de trabajo de estos paneles se establecerán por ley.

Con esta cláusula, introducimos, junto a los elementos de la democracia representativa clásica y la democracia directa, también elementos de la democracia deliberativa. La capacidad de diálogo es una condición necesaria para llegar a una buena toma de decisiones, es decir, un proceso de toma de decisiones tras consultar a los ciudadanos, tras un intercambio de argumentos en el ámbito político, en el que prevalecen los mejores argumentos, puestos a prueba en función del interés público y en el que el cumplimiento de las decisiones/leyes por parte de los ciudadanos está garantizado porque existe un apoyo en la sociedad. 

Cuando se utiliza el instrumento del referéndum, nos encontramos con los siguientes problemas:

Los ciudadanos pueden dar a conocer sus preferencias:

1. sin tener que dialogar con otros ciudadanos;

2. sin tener que sopesar los pros y los contras en el marco del interés público; pueden hacer prevalecer su propio interés;

3. sin tener que presentar argumentos para apoyar su elección;

4. sin tener que decir al mundo la elección que han hecho;

5. sin tener que rendir cuentas a nadie.

Pongamos esto al lado de la situación en la que debe actuar un político. Debe entrar en un debate con sus compañeros políticos en el ámbito parlamentario; en ese debate se intercambian argumentos. Después, el político adopta una postura, por lo que está obligado a tener en cuenta el interés público. Tiene lugar en público, para que el votante pueda tomar nota de ello, dirigirse al político y tenerlo en cuenta a la hora de decidir su voto en la siguiente ronda electoral.

En este sentido, la democracia directa no es la única forma en la que el proceso de toma de decisiones no es dominio exclusivo de la política: la democracia deliberativa, organizada de acuerdo con las normas basadas en la Teoría de la Acción Comunicativa de Jürgen Habermas, puede convertirse en un fuerte punto de unión entre ciudadanos y representantes. Hay que crear un espacio libre de poder en el que los participantes sean completamente libres de hacer declaraciones. Estas declaraciones pueden ser criticadas en tres niveles: ¿es fácticamente cierto, es normativamente correcto y es la declaración veraz?

Para estas sesiones deliberativas se invita a los ciudadanos que pueden pronunciarse sobre la realidad problemática con razón y sentimiento. En esta fase, la política no interfiere; es un mero organizador y espectador.

El siguiente paso - la elaboración de políticas - es el turno del legislador, que se realiza a través de la representación del pueblo elegida democráticamente.

A continuación, corresponde a la administración ejecutar la legislación y los reglamentos. Es importante que se cumplan las normas que suelen conllevar restricciones a la libertad de los ciudadanos. La calidad del primer paso en el proceso político y la calidad de la representación de los ciudadanos determinan el grado de cumplimiento de las normas.

Por último, la prueba jurídica garantiza la protección legal de los ciudadanos en relación con la acción del gobierno. Los intereses de los ciudadanos dentro de la Federación deben estar representados por el método de trabajo democrático deliberativo consagrado en la Constitución. 

En Cláusula 5 de esta Sección 2 se establece explícitamente, como en las Constituciones estadounidense y suiza, que los delegados de la Cámara de los Ciudadanos ejercen un mandato para rendir cuentas únicamente a los ciudadanos europeos. Su mandato es también exclusivo, es decir, no pueden ejercer ninguna otra función, cargo o mandato público, en ningún nivel de gobierno; de esta forma evitamos los conflictos de intereses y la concentración de poder. Por lo tanto, no hay dobles mandatos, ni con un cargo o una relación tal con empresas u ONGs europeas o mundiales como para influir en la toma de decisiones de la Federación.

Cláusula 6 no necesita más explicaciones.

Cláusula 7 se explica de la siguiente manera. Ningún puesto de poder -la Presidencia de la Cámara- debería estar en manos de una sola persona. Ni en una democracia económico-financiera, ni en una sociocracia social-cultural, ni en una meritocracia judicial-moral. El poder corrompe, y mucho poder corrompe mucho; no es imposible corromper un colegio de tres personas, ¡pero es mucho más fácil descubrirlo!


Representación Países y territorios de ultramar (antiguas colonias)

Hay otro aspecto importante que tratar. En el contexto de la representación hay que prestar atención a la posición de los territorios que, tras la abolición del estatuto colonial, siguen manteniendo un vínculo jurídico con el antiguo colonizador. Revisemos primero la situación de los Estados Unidos.

Además de los 435 delegados con derecho a voto de la Cámara de Representantes de EE.UU., hay seis delegados sin derecho a voto del Distrito de Columbia (= D.C. con la capital federal, Washington), Guam, las Islas Vírgenes, Samoa Americana, la Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte y un comisionado residente de Puerto Rico. La Unión Federal Europea adopta la siguiente posición.

Bruselas -o cualquier otra sede del Congreso Europeo- es la capital constitucional de la Unión Federal Europea, pero no, como Washington en el Distrito de Columbia, un territorio con estatus constitucional propio que justifique la pertenencia (sin voto) a la Cámara de los Ciudadanos. Por lo tanto, no hay un escaño separado para "Bruselas" en la Cámara Europea.

Otra cuestión es el estatus que deben tener los llamados Países y Territorios de Ultramar, vinculados jurídicamente a un Estado miembro de la Federación: Francia, Países Bajos y Dinamarca. Su pertenencia asociada a la Unión Europea es muy similar a la de los seis territorios mencionados anteriormente que son delegados de la Cámara de Representantes de Estados Unidos sin derecho a voto. Por lo tanto, recomendamos que estos territorios de ultramar tengan también ese estatus en la Cámara de los Ciudadanos: ser miembros sin derecho a voto. Por supuesto, esto nos deja con la pregunta: ¿cuántos delegados por territorio y quién los elige o nombra? Esto podría resolverse de forma sencilla: el Estado miembro en cuestión organiza una elección para un delegado sin derecho a voto de la Cámara Europea de los Ciudadanos en el territorio en cuestión. El principio de incompatibilidad de cargos también debería aplicarse aquí. No se puede ser delegado de la Cámara Europea de los Ciudadanos y ejercer un cargo público en la propia circunscripción. 

En pocas palabras, el sistema electoral de esta constitución se reduce a los siguientes puntos: 

  • La federación de la Unión Federal Europea tiene sufragio universal, votación popular, con escaños distribuidos sobre la base de la representación proporcional. 
  • Toda persona empadronada en un Estado miembro de la Unión Federal Europea y mayor de 18 años tiene derecho a votar en las elecciones periódicas a la Cámara de los Ciudadanos. 
  • Los votantes empadronados en más de un Estado miembro, por ejemplo los trabajadores migrantes o los estudiantes (originarios del Estado miembro A pero que trabajan o estudian en el Estado miembro B), sólo reciben una papeleta.  
  • La circunscripción es todo el territorio de la Unión Federal Europea. No hay elecciones por Estado miembro, ni por distrito. Por tanto, sólo se aplica el voto popular en toda la circunscripción de la Unión Federal Europea.
  • Los partidos políticos transnacionales conscientes colocan a los candidatos en las listas electorales y garantizan una distribución equitativa de los géneros en esas listas; también garantizan candidatos de todos los Estados miembros, de modo que un votante de un Estado miembro puede votar a un candidato de cualquier otro Estado miembro.
  • Tras las elecciones, el recuento total de votos determina qué candidato ha ganado un escaño en la Cámara de los Ciudadanos. Un escaño se determina dividiendo el número total de votos emitidos entre el número de escaños de la Cámara de los Ciudadanos. Así, el número de veces que un partido político alcanza esa cifra determina el número de escaños de ese partido. Los escaños que quedan se llaman escaños residuales. Se distribuyen proporcionalmente entre los partidos políticos.  

Explicación de la sección 3

En la Sección 3 se ha optado deliberadamente por no dar a la Cámara de los Estados el nombre de "Senado". Esta elección de palabras tiene que ver con la importancia de señalar siempre la fuerza de la Constitución a través del sistema de pesos y contrapesos: el equilibrio entre velar por los intereses de los ciudadanos -bajo la responsabilidad de la Cámara de los Ciudadanos- frente a velar por los intereses de los Estados, bajo la responsabilidad de la Cámara de los Estados. Los delegados de la Cámara de los Estados no se llaman "senadores" porque esta palabra deriva del latín "senex". Eso significa 'anciano'. Como ellos -hombres y mujeres- pueden ser elegidos a partir de los 30 años, ya no consideramos apropiado el término "senador".

La Constitución estadounidense se redactó en 1787 y entró en vigor en 1789. Según ese texto, los senadores eran elegidos por la legislatura de los Estados. No eran elegidos por los ciudadanos. Esto se modificó en 1913 mediante la enmienda XVII. Desde entonces, el Senado estadounidense está compuesto por los votantes de los Estados. Nos preguntamos si es una buena Enmienda. La intención era, y sigue siendo, que la Cámara de Representantes represente los intereses del Pueblo y que el Senado represente los intereses de los Estados. Esta es una característica esencial del sistema federal: la Federación está formada por los Ciudadanos y los Estados. Por lo tanto, su representación se organiza por separado, a partir de dos fuentes distintas: una de los Ciudadanos y otra de los Estados. También forma parte de los controles y equilibrios. 

Por ello, para evitar que un Congreso europeo federal ponga todo el poder en manos de los ciudadanos y minusvalore los intereses de los Estados, elegimos el sistema en el que los delegados de la Cámara de los Estados son designados por y entre las Legislaturas de los Estados miembros. Nueve delegados por Estado, y no dos como ocurre en los Estados Unidos. Por las siguientes razones.

Optamos por un mayor número de delegados por Estado para garantizar que cada Estado de la Unión Federal Europea esté adecuadamente representado en la Cámara de los Estados federal, por muy pequeño y poco poblado que esté un Estado. Al asignar a cada Estado de la Federación nueve delegados en la Cámara de los Estados, cada Estado tiene asegurada una representación suficiente para participar efectivamente en la toma de decisiones federal. Además, esta cifra puede ser un incentivo para que los Estados más pequeños de Europa, con una población de unos pocos millones de habitantes como máximo, se adhieran a la Federación. El Tratado de Lisboa les garantiza entre cinco y ocho escaños en el Parlamento Europeo. Al adherirse a una Unión Federal Europea, tienen garantizados nueve escaños en el Congreso -es decir, en la Cámara de los Estados-, incluso si ninguno de estos Estados más pequeños obtuviera un escaño en las elecciones a la Cámara de los Ciudadanos. El hecho de que los pequeños Estados miembros de un Congreso federal tengan también delegados en la Cámara de los Ciudadanos es una cuestión y una tarea de los partidos políticos transnacionales, que deben organizar sus listas electorales de forma que Luxemburgo, Chipre, Malta y otros Estados pequeños -si entran en la federación- también estén representados. 

La pregunta puede surgir: ¿por qué no optar por más de nueve? ¿O menos? La razón para no tener más de nueve es que con ello se cierne el peligro de la especialización. En la Casa de los Ciudadanos habrá sin duda especialistas. Eso es suficiente. En nuestra opinión, la Cámara de los Estados está formada por generalistas, personas sabias con amplia experiencia en la forma en que un Estado traduce la evolución sociocultural en políticas sensatas. La razón de que no sean menos de nueve es la garantía que deben tener los Estados miembros pequeños de que pueden contrarrestar adecuadamente a la Cámara de los Ciudadanos que, debido a su elección sobre la base de una circunscripción electoral, está completamente desvinculada de juzgar los intereses de los Estados, por no hablar de los intereses de las circunscripciones, ya que es elegida para velar por los intereses englobantes de Europa.

Para la Cámara de los Estados, estamos trabajando sobre la base de un mandato de cinco años, el mismo de la Cámara de los Ciudadanos. Nos apartamos de la Constitución de EE.UU. con sus elecciones intermedias de la Cámara de los Ciudadanos porque queremos evitar una situación de campaña electoral permanente; también nos apartamos de la Constitución de EE.UU. en lo que respecta al nombramiento de los delegados de la Cámara de los Estados: un mandato fijo de cinco años y la no retirada de la mitad de los delegados de la Cámara después de tres años. No se prevén elecciones para la sustitución anticipada de los delegados, por lo que debe incluirse un sistema de suplentes en el Reglamento de la Cámara y en el de los Estados.

Al igual que en el caso de la Cámara de los Ciudadanos, no podemos anticipar ahora el año en que se producirán los primeros nombramientos en la Cámara de los Estados Europea. La fecha dependerá de la entrada en vigor de la Constitución. Podemos imaginar que el nombramiento de los delegados de la Cámara por los Parlamentos de los Estados presupone que todas las legislaturas nacionales están en sesión. Sin embargo, existe la posibilidad real de que el nombramiento previsto de los delegados coincida con las elecciones parlamentarias en un Estado o en algunos Estados. Por lo tanto, se prevé un periodo de cinco meses durante el cual pueden tener lugar los nombramientos de los delegados. De este modo, los Estados pueden nombrar a sus delegados cada cinco años en el tiempo, antes de que se disuelva un Parlamento. Y así, la continuidad de la gobernanza europea está asegurada. El único inconveniente, nos parece, es que en caso de disolución prematura de su Parlamento nacional, los delegados tendrán que esperar unas semanas más para tomar posesión de su cargo, pero en cualquier caso, el 1 de junio del año del nombramiento. 

Cláusula 2 de la Sección 3 contiene el mismo mecanismo de defensa que en la Sección 2. Se trata de un control de la competencia e idoneidad de los candidatos al cargo político de representante de los Estados. La Cámara de los Estados establece normas para comprobar la competencia e idoneidad de los candidatos al cargo político de delegado. 

La cláusula 2 establece, además, que los ciudadanos de otras partes del mundo deben haber vivido oficialmente en un Estado miembro de la federación durante al menos siete años -y, por tanto, tener la suficiente ciudadanía- para poder ser elegidos, a la edad de veinticinco años, como delegados de la Cámara de los Estados.

Cláusula 3 es el equivalente deliberativo de la Cláusula 4 de la Sección 2: la Cámara de los Estados organizará una vez al año una reunión de varios días con paneles de delegados de los parlamentos de los Estados miembros para recabar información sobre cómo mejorar la realización de los Intereses Comunes Europeos previstos en el Artículo III. La ley determinará la composición y el funcionamiento de estos grupos, considerando que en ellos participarán delegados de cada parlamento de los Estados miembros y que el resultado de estas reuniones mejorará y reforzará los intereses comunes europeos.

Cláusula 4 establece que el mandato de un delegado de la Cámara de los Estados es individual; un delegado no recibe instrucciones, ni siquiera de las instituciones del Estado del que procede o que lo ha elegido. El mandato es exclusivo: excluye cualquier otro cargo público. Por tanto, cuando son nombrados por su propio parlamento estatal como delegados de la Federación, renuncian a su condición de delegados de su parlamento.

Cláusula 5 sigue la constitución de los EE.UU. al poner al Vicepresidente a cargo de la Cámara de los Estados. Cláusula 6regula que, en ausencia del Vicepresidente, las reuniones de esta Cámara sean dirigidas por un Presidente pro tempore.

Cláusulas 7 y 8 tratar los asuntos de la impugnación. 

Relación con los países ACP

Al igual que en el caso de los territorios de ultramar, se plantea la cuestión de la posición de los 79 países ACP, que ahora son Estados independientes pero que antes eran colonias de países europeos. En África, en el Caribe y en el Pacífico. La Unión Europea mantiene una relación especial con estos países a través de tratados, principalmente destinados a crear relaciones comerciales que (pueden) beneficiar a ambas partes. Sin embargo, esta relación está siempre bajo presión. Mientras que la UE -en el marco de la política de la Organización Mundial del Comercio- quiere suprimir el mayor número posible de barreras comerciales, los países ACP suelen abogar por el mantenimiento de la protección. La renovación periódica de la relación del tratado entre la UE y los países ACP no parece capaz de eliminar estas tensiones. Al contrario. Sin embargo, no podemos permitirnos esto en un mundo que se globaliza rápidamente. Por lo tanto, proponemos un cambio de paradigma también en este ámbito: promover el funcionamiento de los tratados UE-ACP dando a los países ACP un lugar en el Congreso. ¿Qué hay de malo en dar seis escaños (sin derecho a voto) en la Cámara de los Estados, la Cámara explícitamente destinada a los intereses de los Estados, a dos delegados del grupo ACP africano, dos del grupo caribeño y dos del grupo del Pacífico? Para promover la igualdad de género, estos dos delegados por A, C y P deberían ser siempre una mujer y un hombre. Aunque no tendrían derecho a voto, podrían participar en las deliberaciones de la(s) comisión(es) de la Cámara de los Estados que prepara(n) la posición de la Cámara sobre los tratados comerciales que el Presidente de la Federación quiere concluir. Esto daría una dimensión más positiva a la relación cada vez más tensa entre la Unión Europea y esos países ACP: esos países ya no serían negociadores del otro lado de la mesa, sino socios del mismo lado. Nos parece que son los propios tres grupos de países los que deben elegir o designar a sus delegados en la Cámara de los Estados Europea. También en este caso debería aplicarse el principio de incompatibilidad de cargos: no se debe ocupar, junto a la pertenencia (sin voto) a la Cámara de los Estados Europea, ningún otro cargo público en cualquier lugar.

No parece necesario incluirlo en la propia Constitución. Esta relación específica entre la Unión Federal Europea y los países ACP puede resolverse mediante un tratado. Si alguien argumenta que la ausencia de un pasaje literal en la Constitución entra en conflicto con la misma, el Tribunal de Justicia puede establecer teleológicamente, sobre la base de la intención explícita de la Constitución tal como se describe aquí en la exposición de motivos, que esto es de hecho conforme a la Constitución.

Si todos los países de la actual UE se adhieren a la Federación, nuestra Cámara de los Estados estaría formada por 27 x 9 = 243 personas. Más los mencionados (sin voto) 3 x 2 = 6 delegados de las antiguas colonias de los países europeos, el grupo ACP. 

Explicación de la sección 4

El Congreso Europeo decide con plena soberanía sobre cuestiones jurídico-morales excepcionales.

A diferencia de la Constitución americana, proponemos que no sea cada Cámara la que regule por separado sus elecciones, sino el Congreso Europeo. La razón es la opción de que la elección de los delegados de la Cámara de los Ciudadanos tenga lugar en toda la Federación. Es decir, que no se elija un delegado del pueblo por Estado, sino de todos los pueblos afiliados en conjunto. De este modo, esta Cámara es la emanación indiscutible de los ciudadanos electivos de la Federación.

Cláusula 2 forma parte de la Enmienda XX estadounidense, ratificada en enero de 1933.

Cláusula 3 es evidente. Después de la Constitución, el Reglamento de una Cámara de Representantes es el documento más importante porque regula el procedimiento de toma de decisiones democráticas.

Explicación de la sección 5

Por lo tanto, existen tres Reglamentos internos: uno para el Congreso Europeo (las dos Cámaras juntas) y otro para cada una de las dos Cámaras. El registro de las deliberaciones y las votaciones implica la apertura de estos asuntos, a menos que la Cámara en cuestión decida que ciertos temas deben permanecer cerrados.

Explicación de la sección 6

Cláusula 1 puede hablar por sí mismo. Cláusula 2 se trata de la inmunidad que debe garantizar el libre ejercicio del mandato. Cada delegado del Congreso debe poder funcionar sin presiones externas.

Explicación de la sección 7

Esta sección dispone que el Congreso Europeo establecerá las tres instituciones principales -no legislativas y no ejecutivas- de la Federación y regulará sus competencias por ley.

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