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Ejemplo: La forma en que Noruega resuelve este problema

Por Christer Lundquist


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    AvatarChrister Lundquist
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    Se trata de un interesante enigma. Como periodista, siempre tengo presente la sabiduría de "menos es más" y "KISS - (Keep It Simple, Stupid)". En general, me gustaría que la Constitución fuera lo más compacta y directa posible y evitar la tentación de seguir añadiendo cosas mientras se lucha por restar otras. El tema de los derechos fundamentales y su protección ya se aborda en el Preámbulo. El tema que nos ocupa es cómo abordar el refuerzo de los derechos en el articulado. En la discusión anterior se pregunta: ¿Puede haber vínculos con los convenios en la Constitución? ¿O lo correcto es incluir una Carta de Derechos completa? Como ya he dicho, yo optaría por una solución que restrinja la propia Constitución a las formulaciones mínimas, pero absolutamente esenciales. Creo que podemos ir con enlaces a convenios externos, siempre que esto se defina posteriormente por ley. Pero tal vez habría que conceder espacio a una Carta de Derechos destilada. No estoy seguro.

    PERO! Me gustaría compartir con ustedes cómo lo ha hecho mi Noruega. Que es una especie de combinación; los derechos fundamentales están efectivamente incluidos en nuestra constitución. Al mismo tiempo, tiene un artículo interesante que resuelve la cuestión de forma clara: El artículo 92, el primero del segmento de la carta de derechos de la constitución, dice: "Las autoridades del Estado respetarán y garantizarán los derechos humanos tal y como se expresan en esta Constitución y en los tratados relativos a los derechos humanos que son vinculantes para Noruega". A partir de ahí vienen todos los derechos que se consagran directamente en la Constitución. NOTA: El artículo 92 NO OBLIGA A LOS LEGISLADORES a incorporar dichos convenios a la legislación noruega, pero si quieren que sean elevados a algo más que principios universales de buenas intenciones, ESTO DEBE SER PROMULGADO en leyes separadas. Lo cual se ha hecho en dos ocasiones; la Ley de Derechos Humanos de 1999 otorga a cinco convenciones la fuerza de la ley noruega en la medida en que son vinculantes para Noruega, y la amplia Ley de Igualdad y Antidiscriminación de 2017 añade que la convención de la ONU contra todas las formas de racismo de 1965 "se aplicará como ley noruega".

    Como referencia, mostraré aquí los textos pertinentes, que iluminan la distinción entre los derechos constitucionales y los derechos vinculados a la convención colocados en sus propias Actas.
    En primer lugar, la Carta de Derechos de la Constitución noruega (nótese el primer artículo 92, que resuelve el vínculo con los convenios externos).
    A continuación, verás cómo se incorporan 5 convenios internacionales a la Ley de Derechos Humanos, de acuerdo con el enlace de la Constitución (que no lo exige).
    Por último, un fragmento de la Ley de Igualdad y Lucha contra la Discriminación, que incorpora un sexto convenio internacional a la legislación nacional.

    ——————————–
    La Constitución, establecida el 17 de mayo de 1814 por la Asamblea Constituyente de Eidsvoll,
    modificada posteriormente,
    La más reciente es la Resolución del 14 de mayo de 2020.

    E. Derechos humanos

    Artículo 92.
    Las autoridades del Estado respetarán y garantizarán los derechos humanos tal y como se expresan en esta Constitución y en los tratados relativos a los derechos humanos que son vinculantes para Noruega.

    Artículo 93.
    Todo ser humano tiene derecho a la vida. Nadie puede ser condenado a muerte.
    Nadie puede ser sometido a tortura ni a otros tratos o penas inhumanos o degradantes.
    Nadie podrá ser sometido a esclavitud ni obligado a realizar trabajos forzados.
    Las autoridades del Estado protegerán el derecho a la vida y se opondrán a la tortura, la esclavitud, el trabajo forzado y otras formas de trato inhumano o degradante.

    Artículo 94.
    Nadie puede ser detenido o privado de su libertad de otro modo, excepto en los casos determinados por la ley y en la forma prescrita por ella. La privación de libertad debe ser necesaria y no debe constituir una infracción desproporcionada.
    Las personas detenidas deberán ser llevadas ante un tribunal lo antes posible. Las demás personas privadas de libertad tienen derecho a llevar su privación de libertad ante un tribunal sin demora injustificada.
    Los responsables del arresto injustificado o de la detención ilegal de una persona responderán ante la persona afectada.

    Artículo 95.
    Toda persona tiene derecho a que su caso sea juzgado por un tribunal independiente e imparcial en un plazo razonable. Los procedimientos judiciales serán justos y públicos. No obstante, el tribunal podrá llevar a cabo un procedimiento a puerta cerrada si lo exigen consideraciones relativas a la intimidad de las partes implicadas o intereses públicos importantes y de peso.
    Las autoridades del Estado garantizarán la independencia e imparcialidad de los tribunales y de los miembros del poder judicial.

    Artículo 96.
    Nadie puede ser condenado sino conforme a la ley, ni ser castigado sino tras una sentencia judicial.
    Toda persona tiene derecho a la presunción de inocencia hasta que se demuestre su culpabilidad de acuerdo con la ley.
    No se puede condenar a nadie a entregar sus bienes o su patrimonio acumulado, a menos que los bienes se hayan utilizado para cometer un acto delictivo o constituyan una ganancia.

    Artículo 97.
    Ninguna ley debe tener efecto retroactivo.

    Artículo 98.
    Todas las personas son iguales ante la ley.
    Ningún ser humano debe ser objeto de un trato diferencial injusto o desproporcionado.

    Artículo 99.
    (Derogado por Resolución de 13 de mayo de 2014.)

    Artículo 100.
    Habrá libertad de expresión.
    Nadie podrá ser considerado responsable ante la ley por haber difundido o recibido informaciones, ideas o mensajes, a menos que ello pueda justificarse en relación con los motivos de la libertad de expresión, que son la búsqueda de la verdad, la promoción de la democracia y la libertad de opinión del individuo. Dicha responsabilidad legal será prescrita por la ley.
    Toda persona es libre de expresar su opinión con franqueza sobre la administración del Estado y sobre cualquier otro tema. Sólo podrán imponerse limitaciones claramente definidas a este derecho cuando lo justifiquen consideraciones de especial peso en relación con los motivos de la libertad de expresión.
    La censura previa y otras medidas preventivas no pueden aplicarse a menos que sea necesario para proteger a los niños y a los jóvenes de la influencia nociva de las imágenes en movimiento. La censura de las letras sólo puede imponerse en las instituciones.
    Toda persona tiene derecho a acceder a los documentos del Estado y de los municipios y a seguir los procedimientos de los tribunales y de los órganos elegidos democráticamente. La ley puede establecer limitaciones a este derecho para proteger la intimidad de las personas o por otras razones de peso.
    Las autoridades del Estado crearán condiciones que faciliten un discurso público abierto y esclarecido.

    Artículo 101.
    Toda persona tiene derecho a constituir asociaciones, a afiliarse a ellas y a abandonarlas, incluidos los sindicatos y los partidos políticos.
    Todas las personas pueden reunirse en asambleas y manifestaciones pacíficas.
    El Gobierno no tiene derecho a emplear la fuerza militar contra los ciudadanos del Estado, excepto de acuerdo con la ley, a menos que una reunión perturbe la paz pública y no se disperse inmediatamente después de que la autoridad civil haya leído claramente tres veces los artículos del libro de leyes relativos a los disturbios.

    Artículo 102.
    Toda persona tiene derecho a que se respete su vida privada y familiar, su domicilio y sus comunicaciones. El registro de los domicilios privados no se realizará salvo en casos penales.
    Las autoridades del Estado garantizarán la protección de la integridad personal.

    Artículo 103.
    (Derogado por Resolución de 13 de mayo de 2014.)

    Artículo 104.
    Los niños tienen derecho a que se respete su dignidad humana. Tienen derecho a ser escuchados en las cuestiones que les conciernen, y se tendrá debidamente en cuenta su opinión en función de su edad y desarrollo.
    Para las acciones y decisiones que afectan a los niños, el interés superior del niño será una consideración fundamental.
    Los niños tienen derecho a la protección de su integridad personal. Las autoridades del Estado crearán las condiciones que faciliten el desarrollo del niño, incluso garantizando que se le proporcione la seguridad económica, social y sanitaria necesaria, preferentemente en el seno de su propia familia.

    Artículo 105.
    Si el bienestar del Estado requiere que cualquier persona ceda sus bienes muebles o inmuebles para el uso público, recibirá una compensación completa del Tesoro.

    Artículo 106.
    Todos los que residen legalmente en el reino pueden moverse libremente dentro de las fronteras del reino y elegir su lugar de residencia en él.
    A nadie se le puede negar el derecho a salir del reino, a menos que se le exija por motivos de procedimientos legales efectivos o por el cumplimiento del servicio militar. No se puede negar a los ciudadanos noruegos la entrada en el reino.

    Artículo 107.
    (Modificado por las Resoluciones de 6 de mayo de 2014 y 27 de mayo de 2014, el contenido se trasladó al artículo 117).

    Artículo 108.
    Las autoridades del Estado crearán las condiciones que permitan al pueblo sami conservar y desarrollar su lengua, su cultura y su modo de vida.

    Artículo 109.
    Todo el mundo tiene derecho a la educación. Los niños tienen derecho a recibir una educación básica. La educación deberá salvaguardar las capacidades y necesidades del individuo, y promover el respeto a la democracia, el estado de derecho y los derechos humanos.
    Las autoridades del Estado garantizarán el acceso a la educación secundaria superior y la igualdad de oportunidades para la educación superior en función de las cualificaciones.

    Artículo 110.
    Las autoridades del Estado crearán las condiciones para que toda persona capaz de trabajar pueda ganarse la vida mediante su trabajo o empresa. Los que no puedan procurarse la subsistencia por sí mismos tienen derecho a recibir ayuda del Estado.
    Las disposiciones específicas relativas al derecho de los trabajadores a la cogestión en su lugar de trabajo se establecerán por ley.

    Artículo 111.
    (Modificado por las Resoluciones de 6 de mayo de 2014 y 27 de mayo de 2014, el contenido se trasladó al artículo 120).

    Artículo 112.
    Toda persona tiene derecho a un medio ambiente propicio para la salud y a un entorno natural cuya productividad y diversidad se mantengan. La gestión de los recursos naturales deberá basarse en consideraciones globales a largo plazo que salvaguarden este derecho también para las generaciones futuras.
    Para salvaguardar su derecho de acuerdo con el apartado anterior, los ciudadanos tienen derecho a la información sobre el estado del medio natural y sobre los efectos de cualquier intromisión en la naturaleza que se proyecte o realice.
    Las autoridades del Estado adoptarán medidas para la aplicación de estos principios.

    Artículo 113.
    La infracción de las autoridades contra el individuo debe estar fundada en la ley.

    (Esta es una traducción no oficial de la versión noruega de la Constitución y se proporciona únicamente con fines informativos. En caso de discrepancia, prevalecerá la versión noruega. Esta traducción ha sido facilitada por el Storting (Parlamento noruego).

    —————————————-

    La Ley de Derechos Humanos
    (Ley de 21 de mayo de 1999 nº 30 relativa al fortalecimiento del estatus de los derechos humanos en la legislación noruega)
    Entrada en vigor: 21.05.1999

    Sección 1.
    El objetivo de la ley es reforzar el estatus de los derechos humanos en la legislación noruega.

    Sección 2.
    Los siguientes convenios* tendrán fuerza de ley noruega en la medida en que sean vinculantes para Noruega:

    1. El Convenio de 4 de noviembre de 1950 para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, modificado por el Protocolo nº. 11 de 11 de mayo de 1994 y el Protocolo nº. 14 de 13 de mayo de 2004, junto con los siguientes protocolos:
    a) Protocolo de 20 de marzo de 1952
    b) El Protocolo núm. 4, de 16 de septiembre de 1963, relativo a la protección de ciertos derechos y libertades distintos de los ya incluidos en el Convenio y en el Primer Protocolo del Convenio
    c) Protocolo nº. 6 de 28 de abril de 1983 sobre la abolición de la pena de muerte
    d) Protocolo nº. 7 de 22 de noviembre de 1984
    e) Protocolo nº 13, de 3 de mayo de 2002, relativo a la abolición de la pena de muerte en cualquier circunstancia

    2. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 16 de diciembre de 1966,

    3. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 16 de diciembre de 1966, junto con los siguientes protocolos:
    a) Protocolo Facultativo de 16 de diciembre de 1966,
    b) Segundo Protocolo Facultativo de 15 de diciembre de 1989 sobre la abolición de la pena de muerte.

    4. La Convención de 20 de noviembre de 1989 sobre los Derechos del Niño, junto con los siguientes protocolos:
    a) Protocolo Facultativo de 25 de mayo de 2000 relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía,
    b) Protocolo Facultativo de 25 de mayo de 2000 relativo a la participación de niños en los conflictos armados

    5. La Convención de 18 de diciembre de 1979 sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer con el Protocolo Facultativo de 6 de octubre de 1999.

    * Los Convenios a los que se hace referencia se incluyen en inglés como anexos a la versión noruega de la Ley de Derechos Humanos. Se proporcionan enlaces directos a los anexos correspondientes.

    Sección 3.
    Las disposiciones de los convenios y protocolos mencionados en la sección 2 tendrán prioridad sobre cualquier otra disposición legislativa que entre en conflicto con ellas.

    Sección 4.
    Los convenios y protocolos mencionados en el apartado 2 se publicarán en el Boletín Oficial de Noruega en una de las lenguas originales y en un

    Sección 5.
    Las disposiciones de esta ley se aplicarán también en Svalbard y Jan Mayen.

    Sección 6.
    La presente ley entrará en vigor inmediatamente.

    ——————————-

    La Ley de Igualdad y Antidiscriminación
    Ley de 16 de junio de 2017 nº 51 relativa a la igualdad y a la prohibición de la discriminación
    Entrada en vigor: 01.01.2018

    Sección 1. Objetivo
    El objetivo de esta ley es promover la igualdad y evitar la discriminación por motivos de género, embarazo, permiso por nacimiento o adopción, responsabilidades de cuidado, etnia, religión, creencias, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, edad u otras características significativas de una persona.
    "Igualdad" significa igualdad de estatus, igualdad de oportunidades e igualdad de derechos. La igualdad presupone la accesibilidad y la adaptación.
    Esta ley tiene el objetivo particular de mejorar la posición de las mujeres y las minorías. Esta Ley contribuirá a desmantelar las barreras discapacitantes creadas por la sociedad y evitará que se creen otras nuevas.

    Sección 5. Convención de la ONU sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial
    La Convención Internacional de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, de 21 de diciembre de 1965, se aplicará como ley noruega.

    (Esta ley es muy extensa, así que para los interesados en echar un vistazo a todo el texto de la ley, este es el enlace a la versión en inglés:)
    https://lovdata.no/dokument/NLE/lov/2017-06-16-51#KAPITTEL_1

    #2254
    AvatarRamón Maynou
    Participante

    ES: Me parece una buena propuesta.
    Lo curioso es que en Noruega no existe discriminación por lengua.

    ES: Parece una buena propuesta.
    Lo curioso es que en Noruega no se discrimina por el idioma.

    #2259
    AvatarChrister Lundquist
    Participante

    Ramón; ¿por qué te parece curiosa la disposición de no discriminación por razón de la lengua? ¿Es inusual en otros lugares de Europa?
    Supongo que te refieres al primer artículo de la sección 2 de la última ley que he enlazado:

    " Capítulo 2. Prohibición de la discriminación
    Sección 6.Prohibición de discriminación

    Se prohíbe la discriminación por motivos de género, embarazo, permiso por nacimiento o adopción, responsabilidades de cuidado, etnia, religión, creencias, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, edad o combinaciones de estos factores. La "etnia" incluye el origen nacional, la ascendencia, el color de la piel y la lengua".

    #2261
    AvatarRamón Maynou
    Participante

    ES: Gracias por aclararme que "Etnia" incluye origen nacional, ascendencia, color de piel e idioma ". Pero ademas he comprobado que la palabra etnia incluye tambien religión, pero si se indica especificamente religión en el articulo. ¿Se resalta religión que se supone incluida en la palabra etnia pero no se incluye lengua? Tengo que decirles que es normal, Federico Mayor Zaragoza cuando era director general de la UNESCO (1987-1999) en sus intervenciones nunca nombraba la discriminación por lengua.
    Para vuestra información sobre la discriminación lingüística en Europa que los ciudadanos desconocen:
    Parlamento Europeo. Pregunta parlamentaria. 22 de enero de 2004. Discriminación lingüística ("hablantes nativos")1:
    En su respuesta a la pregunta E-2764/02(1), la Comisión reconoce que "la condición de ser "hablante nativo" que figura en algunos anuncios de contratación es inaceptable con arreglo a las disposiciones comunitarias en materia de libre circulación de trabajadores, por ser ilegalmente discriminatoria. Por ello, la Comisión considera que la utilización de dicha expresión en las ofertas de empleo está prohibida por la legislación comunitaria".
    En los últimos años, las oficinas europeas de asistencia técnica, organizaciones no gubernamentales y empresas privadas, financiadas por la Comisión, han publicado más de 700 ofertas de empleo a escala europea reservadas exclusivamente a "nativos del inglés" y a candidatos con "inglés como lengua materna". En dichas vacantes no se buscaba a personas con "dominio perfecto o muy bueno del inglés" sino explícita y exclusivamente a personas con inglés como lengua materna. Además, resulta que la publicación de tales ofertas sigue siendo frecuente. Determinadas organizaciones resultan sustituir actualmente expresiones como "inglés como lengua materna" por "inglés como lengua materna o equivalente" y "nivel de hablante nativo del inglés" convocando a continuación sólo a los candidatos con inglés como lengua materna.
    1. ¿Tiene la Comisión la intención de intervenir al respecto? En caso afirmativo, ¿de qué manera? En caso negativo, ¿por qué motivos?
    2. ¿Tiene la Comisión la intención de colaborar también en el futuro con organizaciones que discriminan a las personas cuya lengua materna no sea el inglés?
    Y como respuesta1, la Comisión responde el 22 de marzo de 2004:
    Respuesta del Sr. Dimas en nombre de la Comisión.
    Preguntas escritas: E-0201/04, E-0210/04, E-0236/04, E-0241/04.
    El programa comunitario de acción de lucha contra la discriminación adoptado por Decisión del Consejo de 27 de noviembre de 2000 se basa en el artículo 13 del Tratado de Ámsterdam, que confiere competencias a la Comunidad para luchar contra toda forma de discriminación basada en el origen étnico o racial, la religión o las convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. En consecuencia, la discriminación basada en la lengua no está incluida en las actividades potencialmente cubiertas por el programa, y por lo tanto la Comisión no se propone financiar tales actividades.

    ES: Gracias por aclarar que la "etnia" incluye el origen nacional, la ascendencia, el color de la piel y la lengua. "Pero también he comprobado que la palabra etnia incluye también la religión, pero si la religión se indica específicamente en el artículo. ¿Se destaca la religión que se supone está incluida en la palabra etnia pero no se incluye la lengua? Tengo que decirte que es normal, Federico Mayor Zaragoza cuando era director general de la UNESCO (1987-1999) en sus discursos nunca mencionó la discriminación por lengua.
    Para su información sobre la discriminación lingüística en Europa que los ciudadanos desconocen:
    Parlamento Europeo. Pregunta parlamentaria. 22 de enero de 2004. Discriminación lingüística ("nativos") 1:
    En su respuesta a la pregunta E-2764/02 (1), la Comisión reconoce que "la condición de ser "hablante nativo" que aparece en algunos anuncios de contratación es inaceptable en virtud de las disposiciones comunitarias sobre la libre circulación de trabajadores , por ser ilegalmente discriminatoria. Por este motivo, la Comisión considera que el uso de esta expresión en las ofertas de empleo está prohibido por el Derecho comunitario".
    En los últimos años, las oficinas europeas de asistencia técnica, las organizaciones no gubernamentales y las empresas privadas, financiadas por la Comisión, han publicado más de 700 ofertas de empleo a nivel europeo reservadas exclusivamente a "hablantes nativos de inglés" y a candidatos con el inglés como lengua materna". Estas vacantes no buscaban a personas con "un dominio perfecto o muy bueno del inglés", sino explícita y exclusivamente a personas con el inglés como lengua materna. Además, resulta que la publicación de este tipo de ofertas sigue siendo frecuente. Algunas organizaciones están sustituyendo expresiones como "inglés como lengua materna" por "inglés como lengua materna o equivalente" y "nivel de inglés nativo", convocando únicamente a candidatos con inglés como lengua materna.
    1. ¿Tiene la Comisión la intención de intervenir al respecto? En caso afirmativo, ¿de qué manera? En caso negativo, ¿por qué razones?
    2. ¿Tiene la Comisión la intención de colaborar también en el futuro con organizaciones que discriminan a las personas cuya lengua materna no es el inglés?
    Y en respuesta1, la Comisión respondió el 22 de marzo de 2004:
    Respuesta del Sr. Dimas en nombre de la Comisión.
    Preguntas escritas: E-0201/04, E-0210/04, E-0236/04, E-0241/04.
    El programa de acción comunitario de lucha contra la discriminación, adoptado por la Decisión del Consejo de 27 de noviembre de 2000, se basa en el artículo 13 del Tratado de Amsterdam, que confiere a la Comunidad competencias para luchar contra toda forma de discriminación por motivos de origen étnico o racial, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. Por consiguiente, la discriminación por razón de la lengua no está incluida en las actividades potencialmente cubiertas por el programa y, por lo tanto, la Comisión no tiene intención de financiar dichas actividades.

    #2262
    AvatarChrister Lundquist
    Participante

    Lo que describes es (casi) gracioso, ya que el único estado miembro en el que la "lengua materna" de los ciudadanos es el inglés ¡ha abandonado el edificio! Por supuesto, los puestos de trabajo pueden requerir el dominio del idioma mundial inglés, pero ¿exigir que sea la lengua materna del candidato? Menudo lío. Lo dejaremos así con una risa lamentable...

    #2266
    AvatarRamón Maynou
    Participante

    ES: Gracias por tu contestación. Una pregunta simple: ¿Cuándo y quién han tomado la decisión de que el inglés sea el idioma internacional? En el año 1961 se redacta "The Anglo-American Conference Report 1961", un documento confidencial destinado al British Council, "El inglés debe convertirse en el idioma dominante. [...] La lengua materna se estudiará cronológicamente primero, pero, luego, el inglés, en virtud de su uso y funciones, se convertirá en el idioma principal". El informe también especifica que el inglés debe tender al monopolio en los campos culturales y volverse esencial en las especializaciones científicas y técnicas y que, en un entorno internacional, los angloparlantes deben ser completamente intolerantes con el uso de otros idiomas en el ejercicio de su participación.

    ES: Gracias por su respuesta. Una simple pregunta: ¿Cuándo y quién tomó la decisión de que el inglés es la lengua internacional? En 1961 se escribió "The Anglo-American Conference Report 1961", un documento confidencial para el British Council, "El inglés debe convertirse en la lengua dominante. [...] La lengua materna se estudiará cronológicamente en primer lugar, pero luego el inglés, en virtud de su uso y funciones, se convertirá en la lengua principal". El informe también especifica que el inglés debe tender al monopolio en los ámbitos culturales y convertirse en esencial en las especializaciones científicas y técnicas y que, en un entorno internacional, los anglófonos deben ser totalmente intolerantes con el uso de otras lenguas en el ejercicio de su participación. .
    https://books.google.com.br/books?id=4jVeGWtzQ1oC&printsec=frontcover&hl=es

    #2267
    AvatarChrister Lundquist
    Participante

    Ramón, nos estamos saliendo del tema, pero la respuesta es: Prevalencia, prescedencia y evolución globalizadora: Simplemente ha ocurrido. Como se responde a un niño: ¿Por qué? Porque simplemente es así. El inglés es la lengua más hablada/entendida, con 1.348 millones de usuarios, por encima del nº 2, el chino mandarín. Una mayor globalización y el acceso a Internet no harán sino acelerar este desarrollo orgánico. (Lo siento, el español y el noruego y compañía).

    Además, de la Wikipedia, la explicación académica:
    "El consenso académico es que el inglés es una lengua mundial, y algunos autores, como los lingüistas británicos David Crystal y David Graddol, llegan a considerarla la única. Los autores que adoptan un enfoque pluralista consideran, sin embargo, que el inglés ocupa una posición única como primera lengua mundial; por ejemplo, en el sistema lingüístico global de Abram de Swaan, el inglés es el único ocupante de la posición más alta de la jerarquía: la lengua hipercentral. Según el sociolingüista alemán Ulrich Ammon [de], "[n]o existe prácticamente ningún parámetro descriptivo o indicador del rango internacional o global de una lengua que, si se aplica a las lenguas actuales de todo el mundo, no sitúe al inglés en lo más alto". Ammon y Mufwene afirman que lo que distingue al inglés como primera lengua mundial es su uso como lengua franca, mientras que Crystal se centra en su distribución geográfica".

    Creo que deberíamos mantener el foro libre de más discusiones fuera de tema.

    #2265
    AvatarRamón Maynou
    Participante

    ES: Gracias por tu contestación. Una pregunta simple: ¿Cuándo y quién han tomado la decisión de que el inglés sea el idioma internacional? En el año 1961 se redacta "The Anglo-American Conference Report 1961", un documento confidencial destinado al British Council, "El inglés debe convertirse en el idioma dominante. [...] La lengua materna se estudiará cronológicamente primero, pero, luego, el inglés, en virtud de su uso y funciones, se convertirá en el idioma principal". El informe también especifica que el inglés debe tender al monopolio en los campos culturales y volverse esencial en las especializaciones científicas y técnicas y que, en un entorno internacional, los angloparlantes deben ser completamente intolerantes con el uso de otros idiomas en el ejercicio de su participación. https://books.google.com.br/books?id=4jVeGWtzQ1oC&printsec=frontcover&hl=es

    ES: Gracias por su respuesta. Una simple pregunta: ¿Cuándo y quién ha tomado la decisión de que el inglés sea la lengua internacional? En 1961 se escribió "The Anglo-American Conference Report 1961", un documento confidencial para el British Council, "El inglés debe convertirse en la lengua dominante. [...] La lengua materna se estudiará cronológicamente primero, pero luego el inglés, en virtud de su uso y funciones, se convertirá en la lengua principal". El informe también especifica que el inglés debe tender al monopolio en los ámbitos culturales y convertirse en esencial en las especializaciones científicas y técnicas y que, en un entorno internacional, los anglófonos deben ser totalmente intolerantes con el uso de otras lenguas en el ejercicio de su participación. . https://books.google.com.br/books?id=4jVeGWtzQ1oC&printsec=frontcover&hl=es

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