Esta es la Constitución Federal que nació tras una intensa convención ciudadana entre octubre de 2021 y marzo de 2022. La versión completa, incluida la exposición de motivos se puede encontrar aquí.



Un completo

Constitución Federal para Europa

Por el

Federal Alliance of European Federalists

FAEF © 2022


Prefacio

La Alianza Federal de Federalistas Europeos (FAEF) se complace en presentar su Constitución federal democrática para los ciudadanos de Europa. Está destinada a sustituir el sistema de la Unión Europea basado en los tratados. En la evolución de los sistemas estatales europeos desde el año 1500, se inicia ahora la etapa de una Europa federal.

Durante seis meses -desde octubre de 2021 hasta finales de marzo de 2022- la Convención Ciudadana de la FAEF mejoró un proyecto de diez artículos de esta Constitución. El resultado de esta revisión por pares es una estructura completa de los elementos constitutivos e institucionales de una federación centrípeta, basada en una Constitución federal y dirigida por las ciencias aplicadas. Una federación, construida desde la base, para los ciudadanos de los Estados europeos soberanos, que quieren crear un centro que vele por sus intereses europeos comunes, preservando al mismo tiempo la soberanía, la cultura y las tradiciones de cada país.

Los miembros de nuestra Convención que realizaron esta notable labor son aquí en la lista.

El Consejo presentará la Constitución a los ciudadanos de Europa, les informará de su importancia y organizará el proceso de su ratificación por los ciudadanos.

Junta de la Alianza Federalista de Federalistas Europeos (FAEF),
Leo Klinkers, Presidente
Mauro Casarotto, Secretario General
Peter Hovens, Tesorero
Martina Scaccabarozzi, Miembro Ejecutivo de Comunicaciones
Javier Giner, Miembro Ejecutivo Política 

La Haya, abril de 2022


Nosotros, los ciudadanos de Europa, movidos por la necesidad y la voluntad de formar una unión más perfecta y duradera, con el objetivo y el deber de velar por el bien común europeo, protegemos y aseguramos el mayor grado de libertad y bienestar para sus pueblos, crear los Estados Federados de Europa -en adelante, la Federación - al ratificar esta Constitución,

I. Establecer el principio de que debe apoyar nuestra búsqueda de la felicidad, basado
(a) en trabajar sin descanso para preservar la diversidad de todas las formas de vida en la Tierra y proteger y cuidar el entorno natural para las próximas generaciones,
(b) en asegurar la libertad de vivir la propia vida sin impedir la libertad de los demás,
(c) sobre la eliminación de toda forma de discriminación basada en el respeto a la diversidad de culturas, lenguas, etnias, creencias y ciencias de los ciudadanos de la Federación, así como en la protección de sus derechos y libertades fundamentales,
(d) en fomentar la confianza y la solidaridad entre todos los países y regiones, tanto en Europa como fuera de ella,
(e) sobre la compasión humana, el respeto y el apoyo para lograr la felicidad de los ciudadanos de fuera de la Federación que quieran vivir en ella de acuerdo con sus leyes y los artículos de esta Constitución,
(f) con la expectativa de que, en su desempeño, dé testimonio de sabiduría y conocimiento, de dignidad humana y justicia, y de integridad, con plena conciencia de que sus poderes provienen del pueblo, de que todos los habitantes de la Tierra nacen iguales en dignidad y derechos, y de que nadie está por encima de la ley. 

II. Considerar más:
(a) que la Federación es parte integrante de un sistema natural y social altamente interdependiente. La capacidad de realizar, preservar y promover sus valores depende de la condición global de las relaciones internacionales entre los países y de la salud del entorno natural;
(b) que la Federación repudia la guerra y la violencia como instrumento de ofensa a la libertad de otros pueblos y como medio de solución de conflictos internacionales; la Federación favorece la cooperación transnacional y las estructuras federales para garantizar la paz, la justicia y la prosperidad entre las naciones;
(c) que esta Constitución federal se basa en la herencia cultural, religiosa y humanista de Europa, incluidas las consideraciones y los deseos de los filósofos europeos de unir a Europa en una federación tras siglos de conflictos y guerras;
(d) que el sistema federal se basa en una separación vertical de poderes entre los Estados miembros y la Entidad Federal a través de la cual comparten la soberanía;
(e) que la separación horizontal de los poderes legislativo, judicial y ejecutivo, tanto a nivel de la Entidad Federal como de los Estados miembros, esté garantizada por un sólido sistema de controles y equilibrios.

III. Que todos los ciudadanos tienen derecho a resistirse a cualquier persona, organización, instituto o autoridad que pretenda abolir este ordenamiento constitucional si no hay otro recurso disponible,

IV. Adoptar los siguientes diez artículos como Constitución de la Federación, 


  1. La Federación es un Estado democrático, fundado en el Estado de Derecho. Está formada por Ciudadanos soberanos, Estados miembros democráticos y constitucionales, y una Autoridad Federal
  2. La Federación respetará la igualdad de los ciudadanos y de los Estados miembros ante la Constitución, así como sus identidades, inherentes a sus estructuras constitucionales y políticas fundamentales, incluida la autonomía regional y local.
  3. Las competencias no encomendadas a la Federación por la Constitución, ni prohibidas a los Estados por esta Constitución, son competencias reconocidas a los Ciudadanos y competencias encomendadas a los Estados miembros, con el fin de proteger las iniciativas autónomas de los Ciudadanos y de los Estados miembros, relativas a actividades de interés personal o general.
  4. La Federación ve en las necesidades naturales de todo ser humano vivo una fuente importante de la que pueden derivarse derechos acordados. Estos derechos son los formulados en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, y en la Carta de Derechos Fundamentales de la Federación, cuyos derechos tendrán el mismo valor jurídico que la Constitución.
  5. Todo ciudadano tiene derecho a acceder a la información y a los documentos de la Federación, los Estados y los gobiernos locales, así como a seguir los procedimientos de los tribunales y de los órganos elegidos democráticamente. La ley puede establecer limitaciones a este derecho para proteger la intimidad de cualquier ciudadano, o bien sólo por razones extraordinarias.
  6. La adhesión a la Federación después de su entrada en vigor requiere la ratificación de esta Constitución Federal por el respectivo parlamento nacional del Estado que solicita la adhesión.
  7. La Federación promoverá un mayor grado de cooperación transnacional mundial y podrá, en condiciones de igualdad con otros países y regiones y sobre la base de los valores expresados en el Preámbulo de esta Constitución, acceder y adherirse a una Federación Mundial, basada en una Constitución de la Tierra democrática. 

Sección 1- El Congreso Europeo

  1. El Poder Legislativo de la Federación recae en el Congreso Europeo. Consta de dos Cámaras: la Cámara de los Ciudadanos y la Cámara de los Estados.
  2. El Congreso Europeo y sus dos Cámaras separadas tienen su residencia en Bruselas, a menos que las Cámaras acuerden una residencia diferente dentro del territorio de la Federación.

Sección 2 - La Casa de los Ciudadanos

  1. La Cámara de los Ciudadanos está compuesta por los delegados de los ciudadanos de la Federación. Cada delegado tiene un voto. Los delegados de esta Cámara son elegidos por un período de cinco años por los Ciudadanos de la Federación que están capacitados para votar, unidos en una circunscripción, siendo la circunscripción de la Federación. Pueden ser reelegidos una vez consecutiva. La elección de los delegados de la Cámara de los Ciudadanos tiene lugar siempre en el mes de mayo, y por primera vez en el año 20XX. Entran en funciones a más tardar el 1 de juniost del año electoral. Las elecciones federales, su organización y funcionamiento, tienen lugar en base a la legislación federal.
  2. El tamaño de la Cámara de los Ciudadanos seguirá la evolución política y demográfica de la Federación. Si la población de la Federación no supera los cuatrocientos millones, la Cámara de los Ciudadanos estará formada por cuatrocientos delegados. Si la población supera los cuatrocientos millones, el número de delegados se incrementará en 20 por cada 25 millones de habitantes adicionales. En cualquier caso, el número total de delegados de la Cámara de los Ciudadanos no superará los seiscientos. 
  3. Pueden optar a la Casa de los Ciudadanos quienes hayan cumplido dieciocho años el 1 de juniost del año de las elecciones y estén registrados como ciudadanos de uno o más Estados de la Federación durante al menos siete años. En nombre de los ciudadanos de la Federación, la Cámara de los Ciudadanos establece leyes sobre los requisitos de competencia e idoneidad para el cargo de delegado. La ley que regula los requisitos de competencia e idoneidad también regula la responsabilidad de los partidos políticos transnacionales en la solicitud y adquisición de los requisitos por parte de los futuros delegados, así como el papel de los Ciudadanos en ese proceso.
  4. La Cámara de los Ciudadanos organizará una vez al año una reunión de varios días con paneles de Ciudadanos para recabar información sobre cómo mejorar la realización de los Intereses Comunes Europeos, tal y como se contempla en el artículo III. La ley determinará cómo se componen los paneles de Ciudadanos y cómo funcionarán, considerando que los Ciudadanos de cada Estado miembro participarán en estos paneles y que el resultado de estas reuniones mejorará y reforzará las políticas sobre los Intereses Comunes Europeos.
  5. Los delegados de la Casa de los Ciudadanos tienen un mandato individual y no vinculante. Desempeñan este cargo sin mandato vinculante, en interés general de la Federación. Este mandato es incompatible con cualquier otra función pública y con cualquier tipo de mandato múltiple, ni con un cargo o una relación tal con empresas europeas o mundiales u otras organizaciones como para influir en la toma de decisiones de la Federación.
  6. El derecho a votar en las elecciones a la Cámara de los Ciudadanos corresponde a cualquier persona que cumpla dieciocho años en el mes de mayo del año de las elecciones y esté inscrita como ciudadano en uno de los Estados miembros de la Federación, independientemente del número de años de dicha inscripción. Los ciudadanos de un Estado miembro de la Federación que residan legalmente en otro Estado de la Federación pueden votar a la Cámara de los Ciudadanos en su Estado de residencia.
  7. La Cámara de los Ciudadanos elige su Presidencia, formada por tres delegados de la Cámara, con derecho a voto. La Cámara nombra a su propio personal. No se permite el voto secreto en la Cámara de los Ciudadanos; cada voto debe ser registrado.

Sección 3 - La Cámara de los Estados

  1. La Cámara de los Estados se compone de nueve delegados por Estado. Cada delegado tiene un voto. Son nombrados por un período de cinco años por el parlamento de su Estado entre sus miembros. Pueden ser nombrados de nuevo una vez consecutiva. El primer nombramiento del pleno de los Estados tiene lugar en los cinco primeros meses del año 20XX. Entran en funciones a más tardar el 1 de juniost del año de su nombramiento.
  2. Son elegibles para la Cámara de los Estados quienes hayan alcanzado la edad de veinticinco años en el año de la toma de posesión y hayan estado inscritos durante un periodo de al menos siete años como ciudadanos de un Estado miembro de la Federación. En nombre de los Estados de la Federación, la Cámara de los Estados establece leyes sobre los requisitos de competencia e idoneidad para el cargo de delegado.
  3. La Cámara de los Estados organizará una vez al año una reunión de varios días con paneles de delegados de los parlamentos de los Estados miembros para recabar información sobre cómo mejorar la realización de los Intereses Comunes Europeos previstos en el artículo III. La ley determinará la composición y el funcionamiento de estos paneles, considerando que en ellos participarán delegados de cada parlamento de los Estados miembros y que el resultado de estas reuniones mejorará y reforzará los Intereses Comunes Europeos.
  4. Los delegados de la Cámara de los Estados tienen un mandato individual y no vinculante que se ejerce en interés general de la Federación. Este mandato es incompatible con cualquier otra función pública, incluida la pertenencia incompatible al parlamento que los designó como delegados de la Cámara de los Estados y cualquier tipo de mandato múltipleni con un cargo o una relación tal con empresas europeas o mundiales u otras organizaciones como para influir en la toma de decisiones de la Federación.
  5. La Cámara de los Estados elige su Presidencia, formada por tres delegados de la Cámara, con derecho a voto. La Cámara nombra a su propio personal.
  6. La Cámara de los Estados tiene la facultad exclusiva de presidir el juicio político. En caso de que el Presidente de la Federación, los Vicepresidentes de la Federación o un delegado del Congreso sean sometidos a juicio político, la Cámara de los Estados será presidida por el Presidente del Supremo Tribunal Federal de Justicia. En caso de que un delegado de esa Corte sea impugnado, el Presidente de la Cámara de los Estados presidirá la Cámara de los Estados. Nadie podrá ser condenado sin una mayoría de dos tercios de los votos de los delegados presentes.
  7. La condena en los casos de impeachment no irá más allá de la destitución e inhabilitación para el ejercicio de cualquier cargo de honor, confianza o asalariado en la Federación. No obstante, los condenados serán responsables y estarán sujetos a acusación, juicio, sentencia y castigo de acuerdo con la ley.
  8. No se permite el voto secreto en la Cámara de los Estados; cada voto debe ser registrado. 

Sección 4 - La reunión de ambas Cámaras

  1. El Congreso Europeo es la reunión de la Cámara de los Ciudadanos y la Cámara de los Estados en sesión conjunta y está presidido por el Presidente de la Cámara de los Ciudadanos.
  2. El tiempo, el lugar y la forma de elegir a los delegados de la Cámara de los Ciudadanos y de designar a los delegados de la Cámara de los Estados son determinados por el Congreso Europeo.
  3. El Congreso Europeo se reúne al menos una vez al año. Esta reunión comenzará el tercer día de enero, a menos que el Congreso determine un día diferente por ley.
  4. El Congreso Europeo establece un reglamento interno para su funcionamiento.

Sección 5 - Reglamento de las dos Cámaras

  1. Cada Cámara establece un Reglamento, por mayoría de sus delegados, en lo que respecta a sus ámbitos específicos de competencia. En ellas se regula qué temas requieren la presencia de un quórum, qué quórum se aplica, la mayoría requerida salvo que la constitución disponga otra cosa, cómo se puede imponer la presencia de los delegados, qué sanciones se pueden imponer en caso de ausencia sistemática, qué poderes tiene el Presidente para restablecer el orden y cómo se registran las actas de las reuniones y los votos contados.
  2. El Reglamento regula el castigo a los delegados de la Cámara en caso de comportamiento desordenado, incluida la facultad de la Cámara de expulsar al delegado de forma permanente por una mayoría de dos tercios.
  3. Durante las reuniones del Congreso Europeo, ninguna Cámara podrá suspender su actividad durante más de tres días sin el consentimiento de la otra Cámara, ni podrá trasladar su sede. 

Sección 6 - Compensación e inmunidad de delegados del Congreso

  1. Los delegados de ambas Cámaras reciben un salario por su trabajo, determinado por la ley, que será pagado por el Tesoro de la Federación.
  2. Las normas sobre las inmunidades de ambas Cámaras se determinan a nivel de la Federación. Los delegados de ambas Cámaras están en todos los casos, salvo traición, delito y alteración del orden público, exentos de ser detenidos durante su asistencia a las sesiones de su respectiva Cámara y al ir y volver de la misma. Por cualquier discurso o debate en cualquiera de las dos Cámaras no podrán ser interrogados en ningún otro lugar.

Sección 7 - El Tribunal Supremo Federal de Justicia, el Banco Central Federal y el Tribunal Federal de Cuentas

El Congreso Europeo establece por ley el Tribunal Supremo Federal de Justicia, el Banco Central Federal, el Tribunal Federal de Cuentas y la Oficina del Defensor del Pueblo Federal, y regula sus competencias.


Sección 1 - El procedimiento legislativo

  1. Ambas Cámaras están facultadas para promulgar leyes y dictar todos los reglamentos necesarios con respecto al territorio u otras posesiones pertenecientes a la Federación. Pueden nombrar comisiones bicamerales con la tarea de preparar propuestas conjuntas de leyes o resolver conflictos entre los Casas.
  2. Las leyes de ambas Cámaras deben atenerse a los principios de inclusividad, toma de decisiones deliberativas, representatividad en el sentido de respetar y proteger las posiciones minoritarias dentro de las decisiones mayoritarias, evitar los procesos de toma de decisiones oligárquicos y preservar el valor de la diversidad.
  3. La Cámara de los Ciudadanos tiene el poder de iniciar la legislación que afecta al presupuesto federal de la Federación. La Cámara de los Estados está facultada, al igual que otras propuestas legislativas de la Cámara de los Ciudadanos, para proponer enmiendas con el fin de ajustar la legislación que afecta al presupuesto federal.
  4. Cada proyecto de ley se envía a la otra Cámara. Si la otra Cámara aprueba el proyecto, se convierte en ley. En caso de que la otra Cámara no apruebe el proyecto de ley, se forma una comisión bicameral -o se nombra una comisión bicameral ya existente- para mediar en una solución. Si esta conciliación da lugar a un acuerdo o a una proposición de ley, ésta se somete al voto mayoritario de ambas Cámaras.
  5. Cualquier orden o Las resoluciones, que no sean proyectos de ley, que requieran el consentimiento de ambas Cámaras -excepto las decisiones relativas al aplazamiento- se presentan al Praesidium y necesitan su aprobación para que surtan efecto legal. Si el Praesidium lo desaprueba, este asunto tendrá, no obstante, efectos jurídicos si lo aprueban dos tercios de ambas Cámaras.
     

Sección 2 - Los intereses comunes europeos

  1. El Congreso Europeo es responsable de velar por los siguientes intereses comunes europeos:
    (a) La viabilidad de la Federación, regulando las políticas contra las amenazas existenciales a la seguridad de la Federación, de sus Estados y Territorios y de sus Ciudadanos, ya sean naturales, tecnológicas, económicas o de otra naturaleza o relativas a la paz social.
    (b) La estabilidad financiera de la Federación, regulando las políticas para asegurar y salvaguardar el sistema financiero de la Federación.
    (c) La seguridad interior y exterior de la Federación, regulando las políticas de defensa, inteligencia y policía de la Federación.
    (d) La economía de la Federación, regulando las políticas de prosperidad y bienestar de la Federación.
    (e) La ciencia y la educación de la Federación, regulando las políticas sobre el nivel de sabiduría y conocimiento de la Federación.
    (f) Los vínculos sociales y culturales de la Federación, regulando las políticas de preservación de las bases sociales y culturales establecidas de Europa.
    (g) La inmigración, incluidos los refugiados, hacia la Federación y la emigración fuera de ella, regulando las políticas de inmigración en materia de acceso, seguridad, vivienda, trabajo y seguridad social, y las políticas de emigración al abandonar la Federación.
    (h) Los asuntos exteriores de la Federación, regulando las políticas de promoción de los valores y normas de la Federación fuera de la propia Federación. 
  2. El Anexo III A, al ser parte integrante de esta Constitución pero no estar sujeto al procedimiento de reforma constitucional, regula el modo en que los Estados miembros deciden qué competencias confiar al órgano federal. También regula la contribución de los ciudadanos en ese proceso.

Sección 3 - Limitaciones de los Estados miembros

  1. Ningún Estado introducirá políticas o acciones a nivel estatal que puedan amenazar la seguridad de sus propios ciudadanos o de los ciudadanos de otros Estados miembros. 
  2. No se aplicarán impuestos, tasas o gravámenes a los servicios y bienes transnacionales entre los Estados de la Federación.
  3. No se dará preferencia a través de ningún reglamento al comercio o al impuesto en los puertos marítimos, aeropuertos o puertos espaciales de los Estados de la Federación; ni se obligará a los buques o aeronaves con destino a un Estado o procedentes de él a entrar, despachar o pagar derechos en otro Estado.
  4. Ningún Estado puede aprobar una ley retroactiva ni restablecer la pena capital. Tampoco aprobar una ley que menoscabe las obligaciones contractuales o las sentencias judiciales de cualquier tribunal.
  5. Ningún Estado emitirá su propia moneda.
  6. Ningún Estado impondrá, sin el consentimiento del Congreso Europeo, ningún impuesto, gravamen o impuesto especial sobre la importación o la exportación de servicios y mercancías, salvo lo que sea necesario para ejecutar las inspecciones de importación y exportación. El rendimiento neto de todos los impuestos, tasas o arbitrios, impuestos por cualquier Estado sobre la importación y la exportación, será para el uso del Tesoro de la Federación; todas las regulaciones relacionadas estarán sujetas a la revisión y control del Congreso Europeo.
  7. Ningún Estado tendrá capacidades militares bajo su control, celebrará ningún acuerdo o pacto de seguridad con otro Estado de la Federación o con un Estado extranjero, y sólo podrá emplear capacidades militares basadas en la autodefensa contra la violencia exterior cuando una amenaza inminente lo requiera, y sólo mientras la Federación no pueda cumplir con esta obligación. Las capacidades militares que se emplean en la situación mencionada son capacidades que están estacionadas en el territorio del Estado como parte de la fuerza de defensa federal. 

Sección 4 - Limitaciones de la Unión Federal Europea

  1. No se sacará dinero del Tesoro sino para el uso que determine la ley federal; una declaración sobre las finanzas de la Federación se publicará anualmente.
  2. La Federación no concederá ningún título nobiliario. Ninguna persona que bajo la Federación ocupe un cargo público o de confianza acepta sin el consentimiento del Congreso Europeo ningún regalo, emolumento, cargo o título de ningún tipo de ningún Rey, Príncipe o Estado extranjero.
  3. Ningún personal, remunerado o no, del gobierno, de los contratistas del gobierno o de las entidades que reciban financiación directa o indirecta del gobierno, pisará suelo extranjero con el fin de llevar a cabo hostilidades o acciones preparatorias de las mismas, salvo que lo permita una declaración de guerra del Congreso Europeo.
  4. Los ingresos y la capacidad de gasto de los partidos políticos y de cualquier candidato que se presente a las elecciones están regulados por el Congreso Europeo con una ley sobre la financiación de las elecciones.
  5. Ninguna persona o entidad que haya recibido directa o indirectamente fondos, favores o contratos del gobierno durante los últimos cinco años podrá contribuir a una campaña electoral bajo las sanciones descritas en la cláusula 6. Además, cualquier entidad que intente eludir esta limitación será multada con una suma equivalente a cinco años de facturación, pagadera en caso de condena.
  6. Toda contribución, directa o indirecta, en metálico, bienes, servicios o trabajo, remunerada o no, realizada a una persona que aspira a un cargo electo debe hacerse pública en las cuarenta y ocho horas siguientes a su recepción. La contribución de cada entidad debe llevar el nombre de la persona o personas responsables de su gestión. La entidad que trate de eludir esta limitación será multada con una suma igual a cinco años de facturación, pagadero en caso de condena.
  7. Ningún empleado de la Administración puede aceptar un puesto en una entidad privada que haya aceptado fondos o favores de la Administración. o contratos durante un periodo de diez años después de haber dejado el cargo gubernamental durante los últimos cinco años.
  8. Todas las instituciones y organismos de la Administración, así como todas las entidades o personas que hayan recibido directa o indirectamente financiación, favores o contratos de la Administración, se someterán a una auditoría independiente cada cuatro años, y los resultados de estas auditorías forenses se harán públicos en la fecha de su emisión. Cualquier entidad que intente eludir o evitar este requisito será sancionada con una multa equivalente a cinco años de facturación, pagadera en caso de condena. Toda persona que intente eludir o evitar este requisito deberá cumplir una pena mínima de cinco años de prisión.

Sección 1 - El Gobierno Federal 

  1. El poder ejecutivo está formado por el Gobierno Federal y consta de un Presidente, dos Vicepresidentes y un Gabinete de Ministros. El Presidente es Jefe de Estado y Jefe de Gobierno, que, junto con un primer y un segundo Vicepresidente, forma un Praesidium. 
  2. El Presidente y los dos Vicepresidentes son elegidos simultáneamente por los ciudadanos de la Federación mediante sufragio universal en el que todo el territorio de la Federación forma una circunscripción. 
  3. Los miembros del Gabinete de Ministros son nombrados por el Presidente en consenso con los Vicepresidentes. Los miembros representan la diversidad de la Federación. Cada ministro federal dirige un ministerio.
  4. Los miembros del Praesidium y los Ministros Federales son de gran integridad cultural. 
  5. Las decisiones del Gobierno Federal se adoptan colectivamente por consenso. A falta de consenso, los ministros votan por mayoría simple. En caso de igualdad de votos, el Presidente decidirá tras consultar con ambos Vicepresidentes.
  6. El Praesidium velará por que el Gobierno Federal y sus instituciones apliquen políticas que redunden en el interés de la Federación en su conjunto y evitarán las desviaciones políticas extremas y la influencia de grupos de poder y lobbies no elegidos que puedan poner en peligro la democracia o promover la toma de decisiones oligárquicas o partidistas.
  7. El Praesidium salvaguardará la integridad de la función pública, impidiendo la aplicación de cualquier forma de spoils system y los despidos por motivos partidistas del personal de los organismos y órganos administrativos y gubernamentales.

Sección 2 - El elección del Presidente y de los Vicepresidentes

  1. El Presidente y los Vicepresidentes de la Federación son elegidos por un período de cuatro años. Su elección se celebrará el tercer viernes del mes de octubre; la primera elección tendrá lugar en el año 20XX. Si uno de los candidatos a la presidencia o a la vicepresidencia alcanza la mayoría absoluta, es elegido presidente o vicepresidente. Si ninguno de los candidatos obtiene la mayoría, se celebrará una segunda elección entre los dos candidatos que hayan obtenido más votos en el plazo de un mes. El candidato que obtenga más votos en esta segunda vuelta se convierte en Presidente o Vicepresidente.
  2. Para salvar el periodo entre la ratificación de los Estatutos de la Federación y la primera elección de su Presidente y Vicepresidentes, el Congreso Europeo nombra en su seno un Presidente y dos Vicepresidentes en funciones. No son elegibles como Presidente, ni como Vicepresidentes, en las primeras elecciones presidenciales de la Federación.
  3. Es elegible como Presidente o Vicepresidente cualquier persona que en el momento de su candidatura, que será fijada por la ley federal, haya alcanzado la edad de treinta y cinco años, y esté registrado como Ciudadano de la Federación durante al menos doce años.
  4. El Presidente y los Vicepresidentes reciben un salario por estos cargos, fijado por el Congreso Europeo. El salario no se incrementará ni disminuirá durante el período de su presidencia/vicepresidencia, y no reciben ninguna otra compensación de ningún tipo de la Federación, ni de ningún Estado individual de la Federación, ni de ninguna otra institución pública dentro o fuera de la Federación, ni de ninguna institución o persona privada.
  5. Antes de que el Presidente y los Vicepresidentes entren en funciones, prometerán, ante el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia Federal, en el mes de enero en que se inicie su mandatos...el siguiente juramento o afirmación: "Yo, [nombre], juro/prometo solemnemente que en el ejercicio de los poderes de la Presidencia/(Vicepresidencia) de la Federación cumpliré estos deberes lo mejor que pueda: Observar y proteger la Constitución de la Federación y el Estado de Derecho; proteger la soberanía, la seguridad y la integridad de la Federación; y servir fielmente al pueblo de la Federación."

Sección 3 - La vacante y el fin del mandato de la Presidencia y las Vicepresidencias

  1. El Presidente y los Vicepresidentes serán destituidos en caso de impugnación y condena por traición, soborno u otros altos delitos y faltas. En caso de destitución del Presidente, de su muerte o de su dimisión, el Primer Vicepresidente se convierte en Presidente, mientras que el Segundo Vicepresidente sigue siendo el único Vicepresidente hasta las próximas elecciones.
  2. Si el cargo de uno de los Vicepresidentes queda vacante, el otro Vicepresidente permanece o se convierte en Vicepresidente primero. El Presidente nombrará entonces un Vicepresidente segundo que tomará posesión de su cargo tras ser confirmado por la mayoría de las dos Cámaras del Congreso Europeo.
  3. Cuando el Presidente declara, por escrito, a las dos Cámaras del Congreso Europeo su incapacidad para ejercer las funciones del cargo, el Vicepresidente Primero pasa a ser Presidente, mientras que el Vicepresidente Segundo sigue siendo el único Vicepresidente hasta la siguiente elección.
  4. Los Vicepresidentes, junto con la mayoría de los Ministros del Gobierno Federal, pueden declarar por escrito a las Cámaras del Congreso Europeo la inhabilitación del Presidente, tras lo cual el Primer Vicepresidente pasa a ser Presidente, mientras que el Segundo Vicepresidente queda como único Vicepresidente hasta la siguiente elección.
  5. Si el Presidente ha sido declarado incapaz, puede, en el plazo de cinco días y por escrito, protestar y declarar ante las Cámaras del Congreso Europeo que es apto para el cargo. En ese caso, los Vicepresidentes pueden, junto con la mayoría de los Ministros del Gobierno Federal, en un plazo de cinco días, reiterar su apreciación de que el Presidente está incapacitado para el cargo. Si las Cámaras del Congreso Europeo, dentro de los veintiún días siguientes a la recepción de esta última declaración escrita, determinan por mayoría de dos tercios en ambas Cámaras que el Presidente está incapacitado para el cargo, el Vicepresidente Primero pasará a ser Presidente. En caso contrario, el Presidente reanudará los poderes y obligaciones del cargo.
  6. Los mandatos del Presidente y de los Vicepresidentes terminan al mediodía del 20 de enero, cuatro años después de su entrada en funciones. Al mismo tiempo, comenzarán los mandatos de sus sucesores.
  7. Si, en el momento fijado para el comienzo del mandato del Presidente, el Presidente electo ha fallecido, el Primer Vicepresidente electo se convertirá en Presidente, quien entonces designa un Vicepresidente adjunto. Si un Presidente electo no puede prestar el juramento o la promesa para iniciar su cargo, o si el Presidente electo no ha cumplido con los requisitos, el Primer Vicepresidente electo actuará como Presidente hasta que se califique un Presidente; y el Congreso podrá disponer por ley el caso en que no se califique un Presidente electo ni un Vicepresidente electo, declarando quién actuará entonces como Presidente o Vicepresidente, o la forma en que se elegirá a quien deba actuar, y dicha persona actuará en consecuencia hasta que se califique un Presidente o un Vicepresidente.  

Sección 4 - Control independiente del poder ejecutivo: el Defensor del Pueblo

  1. El Congreso Europeo establece por ley el Instituto de la Defensoría del Pueblo Federal, encargado de vigilar el funcionamiento del poder ejecutivo en relación con el bienestar de los ciudadanos.
  2. La Cámara de los Ciudadanos elegirá a los candidatos de la sociedad civil - basándose en los logros profesionales y las cualidades personales - para servir como Defensor del Pueblo en relación con un ministerio específico del Gobierno Federal. La duración del servicio en la Oficina del Defensor del Pueblo será la de la legislatura.
  3. La Oficina del Defensor del Pueblo actuará con independencia de cualquier otra institución.
  4. La ley define las competencias de la Oficina del Defensor del Pueblo, incluida la de asesorar al Praesidium para que ajuste las políticas del poder ejecutivo y repare los daños causados por éste al bienestar de los ciudadanos. El rechazo del asesoramiento del Defensor del Pueblo por parte del Praesidium otorga a la Oficina del Defensor del Pueblo la facultad de remitir el asunto a las Comisiones de Control de ambas Cámaras del Congreso Europeo para que éstas adopten una decisión. El rechazo del dictamen del Defensor del Pueblo por una Cámara requiere una mayoría de dos tercios. 
  5. La Oficina del Defensor del Pueblo está autorizada a supervisar la aplicación por parte del poder ejecutivo de la reparación de los daños causados al bienestar de los ciudadanos y a evaluar su calidad. Si es insuficiente, la Oficina del Defensor del Pueblo puede poner el asunto en conocimiento del Congreso Europeo y/o del Tribunal Supremo Federal de Justicia una vez más.

Sección 1 - Los poderes del Presidente y del Praesidium

  1. El Praesidium vela por que las políticas del Poder Ejecutivo se atengan a los principios de inclusividad, toma de decisiones deliberativa y representatividad en el sentido de respetar y proteger las posiciones minoritarias dentro de las decisiones mayoritarias, con una decidida sensatez para evitar procesos de decisión oligárquicos.  
  2. El Presidente es el Comandante en Jefe de las fuerzas armadas y los organismos de seguridad de la Federación. Una ley federal de emergencia determina los poderes del Presidente en materia de emergencia.
  3. El Praesidium nombra a los Ministros, Embajadores, otros Enviados, Cónsules y a todos los funcionarios públicos del Poder Ejecutivo de la Federación cuyo nombramiento no esté regulado de otro modo en esta Constitución y cuyos cargos se basen en una ley. Destituye a todos los funcionarios públicos de la Federación tras su condena por traición, soborno u otros altos delitos y faltas.
  4. El Praesidium podrá solicitar la opinión, por escrito, del funcionario principal de cada uno de los ministerios ejecutivos sobre cualquier asunto relacionado con las funciones de sus respectivos cargos.
  5. El Praesidium tiene la facultad de conceder amnistía y gracia por las ofensas a la Federación, salvo en los casos de impugnación. 
  6. El Praesidium está facultado para celebrar tratados, con el consejo y el consentimiento de la Cámara de los Estados, siempre que dos tercios de los delegados de la Cámara de los Estados.
  7. Siempre que una Federación Mundial invite a la Federación a convertirse en miembro, el Praesidium organizará un referéndum decisivo sobre la adhesión de la Federación a esa Federación Mundial. 
  8. El Praesidium organiza una vez al año un referéndum consultivo entre todos los ciudadanos electores de la Federación con el fin de obtener la opinión del pueblo europeo sobre la ejecución de los ámbitos de la política federal.

Sección 2 - El Presidente y Praesidium's tareas

  1. En una sesión conjunta del Congreso Europeo, el Presidente profesa una vez al año el Estado de la Unión, elaborado por el Praesidium, y recomienda las medidas que considera necesarias.
  2. El Presidente puede, en circunstancias extraordinarias convocar a las dos Cámaras del Congreso Europeo o a cualquiera de ellas. 
  3. El Praesidium recibe a los embajadores y otros enviados extranjeros.
  4. El Praesidium velará por el buen funcionamiento de la Federación como federación democrática, basada en el Estado de Derecho. El Praesidium vela por la fiel ejecución de las leyes de la Unión.
  5. El Praesidium encarga las responsabilidades de todos los funcionarios de la Federación.


Sección 1 - Los tribunales y los jueces

  1. El poder judicial de la Federación recae en el Tribunal Supremo Federal de Justicia. El Congreso Europeo puede decidir la instalación de tribunales federales inferiores -Tribunales Constitucionales- en los Estados miembros de la Federación. Los jueces del Tribunal Supremo Federal de Justicia, así como los de los Tribunales Constitucionales, permanecen en su cargo mientras su conducta sea correcta, y hasta que cumplan los 75 años de edad. Por sus servicios reciben un salario que durante su estancia en oficina no se puede reducir.
  2. Los jueces, tanto de el Tribunal Supremo Federal de Justicia y de los Tribunales Constitucionales, son nombrados por un Praesidium de Jueces. Una ley por El Congreso Europeo establecerá los criterios de competencia e idoneidad de los jueces, así como la adecuada representación de todos los Estados miembros. En ningún caso los poderes legislativo y ejecutivo podrán influir en el nombramiento de los jueces federales. Una ley del Congreso Europeo establecerá los criterios de recusación de los jueces en los casos en que la imparcialidad pueda ser razonablemente cuestionada.
  3. La justicia se administra en nombre de la Federación.
  4. Ninguna infracción es punible si no es en virtud de una disposición legal anterior. 
  5. Queda prohibida toda injerencia en la instrucción y el enjuiciamiento de los asuntos ante los tribunales, ya sean federales o de los Estados miembros.

Sección 2 - Atribuciones del Poder Judicial Federal

  1. El poder judicial federal tiene el poder:
    (a) comprobar las leyes y medidas ejecutivas -del Gobierno Federal o de los Estados miembros- con la Constitución federal;
    (b) invalidar las solicitudes y los intentos de modificación de la Constitución que debiliten los valores del Preámbulo y los objetivos del artículo I, así como sus garantías, que restrinjan las libertades y los derechos de los ciudadanos, o que corrompan la coherencia estatutaria de esta Constitución, especialmente en lo que respecta a la separación de los tres poderes del Estado;
    (c) juzgar en todos los conflictos que surjan en el marco de esta Constitución con respecto a todas las leyes de la Federación;
    (d) probar los tratados hechos, o que serán hechos bajo la autoridad de la Federación, contra la Constitución federal;
    (e) juzgar todos los casos de naturaleza marítima, espacial y del espacio exterior;
    (f) juzgar todos los casos en los que la Federación sea parte;
    (g) juzgar las controversias entre dos o más Estados miembros, entre un Estado miembro y los ciudadanos de otro Estado miembro, entre los ciudadanos de varios Estados miembros, entre los ciudadanos de un mismo Estado miembro en materia de propiedad en otro Estado miembro y entre un Estado miembro o los ciudadanos de ese Estado y los Estados extranjeros o sus ciudadanos.
  2. El Tribunal Supremo Federal de Justicia tiene la competencia exclusiva en todos los casos en los que sean parte los Estados miembros, los ministros, los embajadores y los cónsules de la Federación. En todos los demás casos, como se menciona en la cláusula 1, el Tribunal Supremo Federal de Justicia es el tribunal de apelación, a menos que el Congreso Europeo decida lo contrario por ley.
  3. Salvo en los casos de impugnación, el juicio de los delitos, según lo determine la ley, será con jurado. Estos juicios se celebrarán en el Estado miembro donde se haya cometido el delito. Si no se han cometido en ningún Estado miembro, el juicio se celebrará en el lugar o lugares que determine la ley a través del Congreso Europeo.

Sección 3 - Competencias del Tribunal Supremo Federal de Justicia

  1. El Tribunal Supremo Federal de Justicia será competente para dictar resoluciones prejudiciales sobre:
    (a) la interpretación de la Constitución;
    (b) la validez e interpretación de los actos de las instituciones.
    Cuando se plantee una cuestión de este tipo ante un órgano jurisdiccional de un Estado miembro, dicho órgano jurisdiccional podrá solicitar al Tribunal Federal de Justicia que se pronuncie al respecto, si considera necesaria una decisión sobre la cuestión para poder dictar sentencia.
    Cuando se plantee una cuestión de este tipo en un asunto pendiente ante un órgano jurisdiccional de un Estado miembro cuyas decisiones no sean susceptibles de recurso judicial con arreglo a la legislación del Estado miembro, dicho órgano jurisdiccional someterá el asunto al Tribunal Supremo Federal de Justicia.  
    El Tribunal Supremo Federal de Justicia planteará una cuestión prejudicial a un Tribunal Constitucional si existen dudas sobre la interpretación de la identidad nacional de un Estado miembro.
    Si se plantea una cuestión de este tipo en un asunto pendiente ante un órgano jurisdiccional de un Estado miembro en relación con una persona detenida, el Tribunal Supremo Federal de Justicia actuará con la mínima demora.
  2. El Tribunal Federal Supremo de Justicia controlará la legalidad de los actos legislativos, de los actos de las instituciones y de los actos de las instituciones, oficinas u organismos destinados a producir efectos jurídicos frente a terceros. A tal efecto, será competente para conocer de los recursos interpuestos por un Estado miembro, los poderes por incompetencia, vicios sustanciales de forma, violación de la Constitución o de cualquier norma jurídica relativa a su aplicación, o desviación de poder.
  3. Cualquier persona física o jurídica podrá, en las condiciones establecidas en los párrafos primero y segundo, interponer un recurso contra un acto del que sea destinataria o que le afecte directa e individualmente, así como contra un acto reglamentario que le afecte directamente y que no implique medidas de ejecución.

Sección 4 - Alta traición y pena de muerte

  1. La alta traición contra la Federación sólo consistirá en hacer la guerra a la Federación, o en adherirse a sus enemigos prestándoles ayuda y consuelo. Ninguna persona podrá ser condenada por alta traición sin el testimonio de al menos dos testigos del delito, o por confesión en audiencia pública.
  2. El Congreso Europeo está facultado para declarar el castigo por alta traición, pero en ningún caso un veredicto de alta traición podrá dar lugar a una condena o confiscación para la descendencia del condenado.
  3. La Federación no aplica y repudia la pena de muerte.

Sección 1- Los ciudadanos

  1. Los ciudadanos de la Federación gozan de los derechos y están sujetos a los deberes previstos en la Constitución. Tendrán, entre otras cosas:
    (a) el derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros;
    (b) el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones a la Cámara de los Ciudadanos;
    (c) el derecho a gozar, en el territorio de un tercer país en el que no esté representado el Estado miembro del que son nacionales, de la protección de las autoridades diplomáticas y consulares de cualquier Estado miembro en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado;
    (d) el derecho a presentar una petición a la Cámara de los Ciudadanos, a dirigirse al Defensor del Pueblo Federal Europeo, a dirigirse a las instituciones y a los órganos consultivos de la Federación en cualquiera de las lenguas de la Federación y a obtener una respuesta en la misma lengua.

    Estos derechos se ejercerán de acuerdo con las condiciones y los límites definidos por la Constitución y por las medidas adoptadas en virtud de la misma. 
  2. Los ciudadanos de cada Estado de la Federación poseen también la ciudadanía de la Unión con todos los derechos políticos y de otro tipo asociados. Reciben un pasaporte único, expedido por el propio Estado miembro, en el que figura la Ciudadanía de la Federación. Los Ciudadanos de un Estado miembro también tienen todos los derechos y favores de los Ciudadanos de cualquier otro Estado de la Federación.
  3. Según el artículo II, sección 1, cláusula 3, todos los ciudadanos de la Federación mayores de dieciocho años, salvo que carezcan de capacidad por enfermedad o incapacidad mental, pueden participar en las elecciones a la Cámara de los Ciudadanos. Pueden lanzar o apoyar iniciativas populares sobre asuntos federales. Podrán ser elegidos delegados de la Cámara de los Ciudadanos, siempre que cumplan los requisitos del artículo III sobre competencia e idoneidad. 
    (El modo en que los institutos científicos, los partidos políticos, las asociaciones, los movimientos sociales y otras organizaciones pueden contribuir a la formación de la opinión pública está regulado por una ley del Congreso Europeo para la verificación y el control de los posibles conflictos de intereses que puedan existir entre ellos y los medios de comunicación.
    (b) Se garantizará el acceso a una información transparente y objetiva mediante la creación de Paneles de ciudadanos por una ley del Congreso Europeo. Estos Paneles Ciudadanos deben servir de espacio para el debate y la creación de una opinión pública equilibrada, funcionando como enlace entre las diferentes fuentes de información y los ciudadanos.
    (c) Una ley del Congreso Europeo garantizará la transparencia respecto a las estructuras de propiedad de los medios de comunicación, así como su relación con partidos, empresas o cargos que puedan influir o conformar la opinión pública. Se animará a estos medios a participar en los Paneles Ciudadanos cumpliendo ciertos requisitos. 
  4. Los ciudadanos de la Federación tienen derecho a presentar una propuesta legislativa al Congreso Europeo, en forma de proyecto de ley. Si un mínimo de 1% de los Ciudadanos de la Federación apoyan este proyecto de ley, éste será establecido como una Iniciativa Popular en el Registro de la Cámara de los Ciudadanos. Una iniciativa popular puede tener la forma de una enmienda a la Constitución Federal. Toda Iniciativa Popular deberá cumplir los requisitos de coherencia de forma y contenido y no deberá infringir las disposiciones obligatorias del derecho internacional. Si no se cumplen estos requisitos, el Tribunal Federal de Justicia de la Federación la declarará inválida, en todo o en parte.
  5. En el plazo de medio año desde su registro, ambas Cámaras del Congreso toman una decisión final sobre la Iniciativa Popular. En caso de que el proyecto de ley presentado sea aceptado, por mayoría simple de ambas Cámaras, se convertirá en ley federal. El Congreso Europeo puede presentar una contrapropuesta a la Iniciativa Popular. En este caso, o si la iniciativa popular sólo es aprobada por una de las Cámaras, el Praesidium organizará un referéndum. La Cámara que no haya aprobado la iniciativa popular podrá presentar una contrapropuesta.
  6. Los ciudadanos votan la iniciativa y la posible contrapropuesta al mismo tiempo. Los ciudadanos pueden votar a favor de ambas propuestas. Pueden indicar la propuesta que prefieren si se aceptan ambas. La propuesta que entra en vigor es la que consigue la mayor suma del porcentaje de votos de los Ciudadanos.
  7. En el caso de una iniciativa popular en forma de enmienda a la Constitución, la ratificación debe seguir el mismo procedimiento del artículo VIII.
  8. Lo siguiente debe ser sometido a referéndum:
    (a) una decisión sobre la ratificación de un tratado internacional y sobre la adhesión de la Federación a organizaciones de seguridad colectiva, comunidades supranacionales u organizaciones internacionales;
    (b) las leyes federales de emergencia que no se basen en una disposición de la Constitución y cuyo plazo de vigencia sea superior a un año; estas leyes federales deben someterse a votación en el plazo de un año desde su aprobación por el Congreso Europeo. 
  9. Lo siguiente puede ser sometido a referéndum:
    (a) leyes federales;
    (b) las medidas del ejecutivo federal exigidas por la Constitución o por una ley.
  10. Todos los referendos deben ir precedidos, en un plazo de tres meses, de paneles de ciudadanos organizados por la Cámara de los Ciudadanos con el objetivo de preparar a los ciudadanos europeos para la votación proporcionándoles información sobre las propuestas. Sobre la base del resultado de los paneles de ciudadanos, el Congreso Europeo podrá presentar una contrapropuesta. Un acta del Congreso Europeo establecerá los métodos de votación de la propuesta de los ciudadanos y de la propuesta del Congreso Europeo.

Sección 2 - Los Estados

  1. Se dará plena fe y crédito en cada Estado miembro a los actos públicos, registros y procedimientos judiciales de todos los demás Estados. El Congreso Europeo podrá prescribir por ley general la forma en que se probarán dichos actos, registros y procedimientos, así como sus efectos.
  2. Los Estados miembros de la Federación tienen la competencia exclusiva para regular las cuestiones de ciudadanía nacional. La Ciudadanía de un Estado es válida en cualquier otro Estado de la Federación. 
  3. Los Estados pueden adherirse a la Federación con el consentimiento de una mayoría simple de los ciudadanos de la Federación y de una mayoría de dos tercios de cada Cámara del Congreso Europeo, por este orden. El Congreso Europeo establecerá por ley los requisitos que deben cumplir los Estados que se adhieran a la Federación
  4. Los Estados miembros pueden abandonar la Federación por la misma vía indicada en la cláusula 3. Por ley del Congreso Europeo, se determinan las obligaciones financieras de dichos Estados miembros.
  5. Todas las deudas contraídas y los compromisos contraídos por los Estados que se adhieran a la Federación en el momento de su entrada en vigor seguirán siendo válidos en la Federación. Los Estados que se adhieran a la Federación después de que ésta haya entrado en vigor conservarán sus deudas y estarán vinculados a las leyes de la Federación desde el momento de su adhesión.
  6. Cualquier cambio en el número de Estados miembros de la Federación se someterá al consentimiento de una mayoría de los ciudadanos de los Estados miembros interesados, de una mayoría de dos tercios de los poderes legislativos de todos los Estados miembros y de una mayoría de dos tercios de cada una de las cámaras del Congreso Europeo, por este orden.
  7. Una persona condenada en cualquier Estado de la Federación por alta traición, delito grave u otros delitos, que huya de la justicia y sea encontrada en un Estado miembro diferente, será, a petición de la autoridad ejecutiva del Estado del que huyó, entregada al Estado con jurisdicción relativa a ese delito.
  8. La esclavitud o cualquier forma de servidumbre forzosa, salvo en caso de castigo temporal por un delito por el que dicha persona haya sido condenada legalmente, quedarán excluidas en la Federación y en cualquier territorio bajo jurisdicción federal.

Sección 3 - La Federación

  1. La Federación velará por que la democracia, el Estado de Derecho, la justicia, la solidaridad, la diversidad de las culturas nacionales y regionales y el respeto a las minorías se preserven y garanticen en todos los Estados miembros. Los protegerá contra invasiones y ataques, a petición del Poder Legislativo, o del Poder Ejecutivo en caso de que el Poder Legislativo no pueda reunirse, contra la violencia ilícita dentro de la Federación.
  2. La Federación no interferirá en la organización interna de los Estados de la Federación, pero sigue exigiendo que esos Estados, como Estados democráticos, se rijan por el Estado de Derecho.

El Congreso Europeo está facultado para proponer enmiendas a esta Constitución, cada vez que una mayoría de dos tercios de ambas Cámaras lo considere necesario. Si los poderes legislativos de dos tercios de los Estados miembros lo consideran necesario, el Congreso Europeo celebrará una Convención con el encargo de proponer enmiendas a la Constitución. En ambos casos, las enmiendas serán parte válida de la Constitución una vez ratificadas por tres cuartas partes de los ciudadanos de la Federación, tres cuartas partes de los poderes legislativos de los Estados miembros y tres cuartas partes de cada Cámara del Congreso Europeo, por este orden.


  1. La presente Constitución y las leyes de la Federación que se dicten en relación con la Constitución, así como todos los tratados, celebrados o que se celebren bajo la autoridad de la Federación, son las Leyes Supremas de la Federación. Los jueces de cada Estado miembro estarán obligados por la misma, sin perjuicio de cualquier otra norma o ley de cualquier Estado miembro.
  2. Los delegados del Congreso Europeo, los miembros de los poderes legislativos de los Estados miembros y todos los funcionarios ejecutivos y judiciales, tanto de la Federación como de los Estados miembros, estarán obligados por un juramento o afirmación de apoyar esta Constitución. No se exigirá nunca ninguna prueba religiosa como requisito para acceder a cualquier cargo o función pública de la Federación.

  1.  La Constitución Federal para la Federación se somete a la ratificación de los ciudadanos de Europa. Los que tienen derecho a votar pueden hacerlo. El voto es secreto y no es susceptible de fraude.
  2. Si una mayoría simple del electorado de todos los Estados participantes vota a favor de la ratificación de la Constitución, seguida de la ratificación por sus parlamentos nacionales, ésta entrará en vigor y se creará la Federación, sin perjuicio de las disposiciones pertinentes de las Constituciones nacionales de los Estados adheridos.
  3. Si los electores de nueve países o regiones ratifican la constitución por mayoría simple, la Federación se creará de acuerdo con el artículo 20 del Tratado de la Unión Europea y se incorporará como forma de cooperación reforzada a la Unión Europea con el objetivo, entre otros, de animar a los demás Estados miembros de la Unión Europea a unirse a la Federación.
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