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(31 de diciembre:) Propuesta de enmiendas Art. II sobre la edad

Por Christer Lundquist


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    AvatarChrister Lundquist
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    Con referencia al calendario ajustado de la Junta, el informe de progreso de Leo del 20 de diciembre, hago la siguiente propuesta de modificación del artículo II.
    (En otro tema abordaré la preocupación de la Junta por una supuesta contradicción/problema/"brecha a salvar" entre mi enmienda y las "fuertes exigencias de competencia e idoneidad de los delegados").

    MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO PRELIMINAR II:

    SECCIÓN 2.3: SUSTITUIR "(...) son elegibles quienes hayan cumplido veinticinco años (...)" POR "SON ELEGIBLES QUIENES HAN CUMPLIDO LOS 18 AÑOS DE EDAD EL 1 DE JUNIO DEL AÑO ELECTORAL"
    Sección 2.6: SUSTITUIR "(...) pertenece a cualquier persona que haya cumplido dieciocho años (...) POR "PERTENECE A CUALQUIER PERSONA QUE HAYA CUMPLIDO LA EDAD DE DIECIOCHO AÑOS EN EL MES DE MAYO DEL AÑO ELECTORAL".

    SECCIÓN 3.2: SUSTITUIR "(...) son elegibles como delegados los que hayan cumplido treinta años (...) POR "SON ELEGIBLES COMO DELEGADOS LOS QUE CUMPLAN VEINTICINCO AÑOS DE EDAD EN EL AÑO DE LA TOMA DE POSESIÓN (...)

    Razonamiento/argumentos:
    - Los límites de edad iniciales de 25 (H. de Ciudadanos) y 30 (H. de Estados) son provocativamente excluyentes, parecen arbitrarios y no se explican adecuadamente en ninguna parte.
    - Se trata de una cuestión de principios muy importante: 18 años es la edad en la que te conviertes en un ciudadano adulto con todos los derechos y responsabilidades, incluido el sacrificio definitivo: ser reclutado para luchar y morir en una guerra para defender Europa y nuestras democracias.
    - La edad por sí sola no es un indicador científico de competencia e idoneidad para el cargo. Aunque el Derecho Internacional Público de los Derechos Humanos permite restringir a los candidatos en función de la edad, la interpretación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ofrecida por el Comité de Derechos Humanos de la ONU establece que cualquier restricción debe basarse en "criterios objetivos y razonables". No veo ninguna razón objetiva o razonable para desviarse de lo que se ha convertido en la edad normativa de elegibilidad en la mayoría de las democracias occidentales desarrolladas y maduras.
    - 18 es el límite para los candidatos en las elecciones nacionales en la mayoría de los países de la UE(+Reino Unido): 16, todos ellos democracias desarrolladas de Europa Occidental. 12 países, en su mayoría democracias jóvenes de Europa del Este (con Italia como excepción), difieren: 7 países = 20-21, 1 = 23, y 4 = 25+.
    - Lo mismo ocurre con los candidatos a las elecciones europeas: 15 países = 18 años. 10 tienen 21 años, 1 = 23 y 2 = 25, en total 13 países, en su mayoría democracias más jóvenes.
    - Durante varias décadas, la tendencia general en las democracias occidentales desarrolladas del mundo ha sido la de rebajar el límite de edad hasta la norma actual de 18 años, especialmente en las cámaras bajas de los parlamentos y en las unicamerales. (Una razón obvia para ello es la mejora continua de los niveles de educación de sus poblaciones).
    - Este hecho no ha dado lugar a que haya muchos jóvenes de 18/19 años en los parlamentos, pero 25 es un número demasiado alto y hay muchos ejemplos de políticos luminarias de 23-24-25 años. De nuevo: Es una cuestión de principios.
    - Creo que excluir a cualquier persona menor de 25 años sería un gran error, que puede suscitar, y probablemente suscitará, críticas contraproducentes por discriminación de edad. Se privará de derechos a los jóvenes votantes y se les impedirá elegir a compañeros que podrían ser igualmente cualificados, competentes y grandes talentos/futuros líderes que los candidatos de más edad.
    - Excluiríamos a un porcentaje considerable de los ciudadanos europeos, ciudadanos que, según se puede argumentar, son los que más se juegan e interesan en las mejores políticas posibles a largo plazo para la futura custodia del planeta. Esto tiene el potencial de hacer descarrilar el debate y crear resentimiento hacia nuestra propuesta de Constitución terminada. Innecesariamente.
    - Por último, pero no menos importante: El límite de 25 se hace superfluo por los requisitos de cualificación únicos establecidos en el Apéndice IIA.
    (En cuanto a la Cámara de los Estados, veo que la experiencia de la oficina parlamentaria, etc., es razonable, por lo que propongo un compromiso de 25 en lugar de 30).

    FELIZ AÑO NUEVO - 2022, AÑO DE NACIMIENTO DE NUESTRA CONSTITUCIÓN

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