PROYECTO DE CONSTITUCIÓN FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE EUROPA

[El primer borrador fue diseñado por Leo Klinkers y Herbert Tombeur en sus European Federalist Papers (2012-2013). Después de 2013, Leo Klinkers añadió algunos elementos, como un nuevo preámbulo y cláusulas anticorrupción].

PREÁMBULO 

Nosotros, los ciudadanos de los estados [aquí una lista de los estados participantes],

I. Mientras que

(a) que la federación de los Estados Unidos de Europa por nosotros establecida tiene la tarea y el deber de apoyarnos como ciudadanos en nuestra búsqueda de la felicidad en libertad;

(b) que apoye nuestra búsqueda de la felicidad debe basarse 

  • en trabajar sin descanso para preservar la diversidad de todas las formas de vida en la Tierra, 
  • sobre el respeto incondicional a la diversidad de ciencias, culturas, etnias y creencias de los ciudadanos de la federación, 
  • y en la compasión humana hacia los ciudadanos de fuera de la federación que quieren encontrar su felicidad en los Estados Unidos de Europa;
  • que, al llevarla a cabo, debe dar testimonio de sabiduría, conocimiento, humanidad, justicia e integridad, con plena conciencia de que sus poderes provienen del pueblo, de que todos los habitantes de la tierra han sido creados iguales y de que nadie está por encima de la ley.

II. Considerar más:

(a) que esta Constitución federal se basa en el cúmulo de pensamientos, consideraciones y deseos de los filósofos europeos -y de los líderes políticos europeos después de la Segunda Guerra Mundial- de unir a Europa en forma de Estado federal;

(b) que el sistema federal se basa en una separación vertical de poderes entre los Estados miembros y el órgano federal, mediante la cual los Estados miembros y el órgano federal comparten la soberanía; 

(c) que la separación horizontal de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial (trias politica) tanto a nivel del órgano federal como de los estados miembros esté garantizada por un sistema solit de frenos y contrapesos.

III. Por último, sin perjuicio de nuestro derecho a ajustar la composición política del cuerpo federal en las elecciones, tenemos el derecho inalienable de deponer a las autoridades de la federación si, a nuestro juicio, violan lo dispuesto en los puntos I y II,

Adoptar los siguientes artículos para la Constitución de los Estados Unidos de Europa,
Artículo 1 ....
Artículo 2 ....
etc.

La exposición de motivos del preámbulo

El preámbulo "Nosotros, los ciudadanos de los Estados..." muestra que esta Constitución es ratificada por los propios ciudadanos. Por tanto, es de, por y para los ciudadanos de los Estados Unidos de Europa, de acuerdo con el adagio "Toda la soberanía reside en el pueblo".  

Los "Estados Unidos de Europa" están formados por los ciudadanos, los Estados miembros y el organismo federal. 

Es una Constitución, no un Tratado. Cuando los países o las regiones quieren vivir juntos en paz y tienen que cooperar a través de fronteras históricamente determinadas, pero sin embargo quieren conservar su autonomía y soberanía, una federación es la única forma de Estado que puede garantizarlo. Esto no es posible con un tratado. Un tratado es un instrumento para que los administradores cooperen en áreas políticas sin una responsabilidad democrática regular por las decisiones que toman. 

El hecho de que esta Constitución sea ratificada primero por los ciudadanos y sólo después por los parlamentos de los Estados miembros indica que -de acuerdo con los aspectos elementales del federalismo formulados por Johannes Althusius en torno a 1600- se establece de abajo a arriba y no se impone desde arriba. 

Esta Constitución federal garantiza el interés común de los ciudadanos de los Estados Unidos de Europa y deja en manos de los ciudadanos de los Estados miembros, y de los propios Estados miembros, el servicio a sus propios intereses. 

Por ello, esta Constitución federal consta de un número limitado de normas de carácter general vinculante. No hay excepciones -impulsadas por los intereses nacionales- a estas normas de carácter general obligatorio.

Explicación de la consideración Ia

La evidente "búsqueda de la felicidad" de los ciudadanos y la misión y tarea de los gobiernos de apoyar a los ciudadanos es una piedra angular de la Declaración de Independencia (1776) y de la posterior Constitución estadounidense (1787-1789), la primera Constitución federal del mundo. Ésta sirvió de modelo para las federaciones que se crearon posteriormente y que actualmente albergan al 40% de la población mundial. La "búsqueda de la felicidad" es, por tanto, también una piedra angular de la Constitución federal de los Estados Unidos de Europa. La búsqueda de la felicidad incluye valores como la paz, la seguridad y la prosperidad. 

Explicación de la consideración Ib

En primer lugar, esta consideración da a la federación la tarea de trabajar sin descanso para preservar la diversidad de todas las formas de vida en la Tierra. La preservación infructuosa de la diversidad de todas las formas de vida amenaza la vida humana en la Tierra. Esta tarea requiere la máxima cooperación, experiencia y fiabilidad de las autoridades de la federación. 

En segundo lugar, la federación respeta al máximo la diversidad en la vida social. Allí donde ésta desaparece, se crean monocracias que condenan a partes de la sociedad a la endogamia. La diversidad de ciencias, culturas, etnias y religiones crea nuevas ciencias, culturas, etnias y religiones. Por lo tanto, esta Constitución rechaza cualquier agitación destinada a proteger a los llamados "primero los propios" y utilizará todos los medios legales para combatir dicha agitación. 

En tercer lugar, como consecuencia de lo anterior, este Preámbulo indica explícitamente que no hay lugar para un eslogan como "Europa primero". La Federación de los Estados Unidos de Europa comparte su lugar en la Tierra con todos los demás pueblos y no se encierra tras los muros de una "fortaleza europea". El cierre de las fronteras exteriores con fines de proteccionismo del propio pueblo no figura en la lista de crímenes contra la humanidad, pero tiene sin embargo una grave sanción: la eventual desaparición de lo que se quiere preservar. En otras palabras: fronteras exteriores abiertas, no fronteras cerradas. 

Eso crea obligaciones: 

  • Diseñar y aplicar planes como el Plan Marshall (1948-1952) para apoyar a los países pobres en su desarrollo económico con el fin de eliminar la necesidad de huir a Europa.
  • Con efecto inmediato, proporcionar una existencia humana a los aproximadamente sesenta millones de refugiados de guerra.
  • Reforzar la posición demográfica y geopolítica de Europa ofreciendo a los inmigrantes una existencia segura dentro de la federación con sabiduría, conocimiento, humanidad, justicia e integridad.
  • Considerar la aplicación de esto como uno de los intereses comunes de la federación. 

Esta Constitución es, por tanto, una tarea y una oportunidad de renovación política fundamental ahora que las democracias de posguerra han llegado al final de un ciclo de vida de setenta y cinco años y han conducido a la exclusión de los ciudadanos en favor de una gobernanza basada en tratados que, por su propia naturaleza, se ha vuelto cada vez más oligárquica y proteccionista. 

Explicación de la consideración Ic

El previsible fin del ciclo de vida política de las democracias de posguerra, como se acaba de mencionar, sitúa a los países que pretenden proteger la democracia en un "tour de force", comparable a la revolución de la Ilustración. La democracia y la representación del pueblo deben reinventarse sobre la base del principio de "Toda la soberanía reside en el pueblo".

El Tratado de Lisboa debe dar paso a una Constitución que tome como punto de partida la representación de los ciudadanos. Esto implica, entre otras cosas, la supresión del Consejo Europeo de Jefes de Gobierno y de Estado, la creación de un Parlamento Europeo basado en la representación proporcional en una circunscripción -el territorio de la federación- y un gobierno dirigido por un presidente elegido por los ciudadanos. Así, dotado de un mandato democrático.

Eso sólo puede tener éxito con sabiduría, conocimiento, humanidad, justicia e integridad. Con sólo dos certezas: si tiene éxito, es una revolución crucial para la preservación de Europa. Si fracasa, a finales de este siglo, tras la última guerra tribal en Europa iniciada por la anarquía de los Estados-nación, alguien apagará la luz. 

Las democracias no pueden evitar que las elecciones den lugar a grupos dentro de las instituciones democráticas que deseen utilizar su poder contra la democracia. Esta Constitución permite a las instituciones de la democracia hacer frente en la medida de lo posible a los abusos de los procedimientos democráticos mediante la creación de mecanismos de defensa. Se trata, pues, de una reorientación fundamental del concepto de democracia en la Europa del siglo XXI. Con una tarea para que los partidos políticos consideren su propia responsabilidad de concebir instrumentos para defender la democracia contra los partidos que abusan (o quisieran abusar) de los procedimientos de la democracia para destruirla. Probablemente más que cualquier otra organización dentro de un sistema democrático, los partidos políticos tendrán que reflexionar sobre la sabiduría, el conocimiento, la humanidad, la justicia y la integridad para garantizar la viabilidad de una Europa federalmente unida.

Explicación de la consideración IIa

Los "bloques de construcción" del federalismo como institución estatal tienen su origen en el llamado Método Político de Johannes Althusius (1603). El "cemento" para conectar inextricablemente estos "bloques de construcción" fue suministrado en los escritos de filósofos políticos europeos como Aristóteles, Montesquieu, Rousseau y Locke con sus puntos de vista sobre la soberanía popular y la doctrina de la trias politica. La Constitución federal estadounidense se basa en estos escritos, mientras que Europa se condenó a hacer guerras durante siglos. 

No sólo los filósofos aportaron el "cemento" para la construcción del federalismo. También los líderes políticos y sociales -en el periodo interbélico, por ejemplo, el británico Philip Kerr, más conocido como Lord Lothian- y después de la Segunda Guerra Mundial el italiano Altiero Spinelli que, con su Manifiesto de Ventotene (1942), sentó las bases para la búsqueda del federalismo en la posguerra. Entre 1945 y 1950, esta aspiración estuvo protagonizada por un gran número de conferencias y planes dirigidos por estadistas, científicos, personalidades de la cultura y movimientos civiles. Pero en 1950 cesó radicalmente con la "Declaración Schuman". Aunque la Declaración reivindicaba plenamente la creación de una Europa federal, ponía su elaboración en manos de los gobernantes. De este modo -sin quererlo, pero por ignorancia culpable de cómo hacer una federación- se creó el intergubernamentalismo basado en tratados que está llevando a la Unión Europea al final de su actual ciclo de vida política. 

Explicación de la consideración IIb

Las trece antiguas colonias americanas resolvieron a finales del siglo XVIII el dilema de "nunca más un gobernante frente a la necesidad de representar al pueblo". Aplicaron el sistema de soberanía compartida ideado por Althusius inventando la separación vertical de poderes entre los estados soberanos y un órgano federal. Sin sacrificar la soberanía integral de los Estados miembros, pidieron a un órgano federal que se ocupara -con los poderes de los Estados miembros- de un número limitativo de intereses comunes.

En contra de la afirmación de que, en una federación, los Estados miembros transfieren toda o parte de su soberanía en el sentido de "ceder y, por tanto, perder", no es así. Los padres que llevan a su hijo a un profesor no pierden nada de su paternidad, sino que confían al profesor la autoridad de los padres para enseñar al niño conocimientos que los propios padres no pueden realizar. No sólo sigue siendo su hijo, sino que después de una jornada escolar vuelve a casa con extras: nuevos conocimientos que los propios padres no podrían haberle dado al niño. Por eso, otra opinión popular es incorrecta. A saber, la opinión de que una federación es un superestado que destruye la soberanía de los estados miembros.

La separación vertical de poderes, que conduce a una soberanía compartida entre el organismo federal (que opera para el conjunto) y los Estados miembros, también resuelve otro problema. Se trata del principio de subsidiariedad. Este principio en el Tratado de Lisboa establece: "Las autoridades de la Unión Europea deben dejar a los Estados miembros lo que éstos puedan hacer mejor por sí mismos". Dado que el artículo 352 del Tratado permite al Consejo Europeo adoptar cualquier decisión que, en opinión del Consejo, sirva a los objetivos de la Unión, el Consejo puede ignorar el principio de subsidiariedad. En una forma de Estado federal, este escollo jurídico está ausente. En una federación, el principio de subsidiariedad coincide con la separación vertical de poderes y, por tanto, no es necesario mencionarlo como tal en los artículos de la Constitución.  

Un último aspecto de esta Consideración IIb implica que -debido al conjunto restrictivo de competencias del órgano federal- todos los demás poderes permanecen en manos de los ciudadanos y de los estados miembros. Esto implica, entre otras cosas, que los estados miembros conservan su propia Constitución, su parlamento, su gobierno y su poder judicial, incluidos sus propios ámbitos políticos, en la medida en que éstos no estén definidos por la separación vertical de poderes en la lista exhaustiva de intereses que el órgano federal debe representar en nombre de los estados miembros. También se mantendrán las posibles monarquías.  

Explicación de las consideraciones IIc

La separación horizontal de los tres poderes -el legislativo, el ejecutivo y el judicial- no es una característica específica de una forma de Estado federal, sino que sirve de adagio para cualquier Estado que quiera evitar el dominio de un solo poder. Sin embargo, dentro de una federación hay dos peculiaridades.

En primer lugar, desde el primer Estado federal -el de los Estados Unidos de América-, la trias politica debe establecerse tanto a nivel del organismo federal como a nivel de cada uno de los Estados miembros. En segundo lugar, además de la invención de la separación vertical de poderes mencionada anteriormente, la Constitución federal de los Estados Unidos de América ha introducido una segunda innovación: los controles y equilibrios. Decir que un Estado que se precie debe considerar la trias politica elevada es simplemente expresar un valor. Pero los valores sólo pueden ser custodiados y preservados por medio de normas. Por eso la Constitución estadounidense -y también esta Constitución europea- contiene artículos que impiden que la inevitable actuación de los tres poderes en el ámbito de otro poder se deslice hacia la supremacía de uno de ellos sobre el otro. Para ello, están los frenos y contrapesos. Son los contrapesos indispensables para frenar el siempre presente "deseo" de las tres potencias de ampliar su complejo de poderes a costa de los poderes de las demás.

Explicación de las consideraciones III

Los ciudadanos derivan de la Carta Magna inglesa de 1215, del Placard de Abandono holandés de 1581, de la Declaración de Independencia estadounidense de 1776 y de la Revolución Francesa de 1789 el derecho inalienable a deponer a los gobiernos del cuerpo federal si violan las disposiciones bajo I y/o II. 

De acuerdo con el adagio "Toda la soberanía reside en el pueblo", los ciudadanos de los Estados Unidos de Europa son el alfa y el omega de la federación. Alfa en el sentido de que: ratifican la Constitución federal y establecen así un sistema de representación del pueblo, de gobierno ejecutivo basado en la toma de decisiones políticas por parte del órgano representativo y de jurisdicción para resolver los conflictos. Omega en el sentido del derecho inalienable a destituir a quienes abusen inesperadamente del sistema federal, por ejemplo mediante (intentos de) establecer la autocracia de un líder que quiera operar por encima del Estado de Derecho.


[Para las notas explicativas, véase el Documentos Federalistas Europeos, 2012-2013]

Artículo I - La Federación y la Carta de Derechos 

  1. La Federación Europea está formada por los Ciudadanos y los Estados, que participan en la Federación.
  2. Las competencias que la Constitución no confía a la Federación Europea, ni esta Constitución prohíbe a los Estados, están reservadas a los ciudadanos o a los Estados respectivos.
  3. La Federación Europea se adhiere a los derechos, libertades y principios recogidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, excluyendo el principio de subsidiariedad, tal y como se menciona en el Preámbulo de dicha Carta. La Federación Europea se adhiere al Convenio Europeo de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales.

Artículo II - Organización del Poder Legislativo 

Sección 1 - Establecimiento del Congreso Europeo 
  1. El Poder Legislativo de la Federación Europea recae en el Congreso Europeo. Consta de dos Cámaras: la de los Ciudadanos y la de los Estados, bajo la denominación de Senado.
  2. El Congreso Europeo y sus dos Cámaras tienen su residencia en Bruselas.
Sección 2 - La Casa de los Ciudadanos 
  1. La Cámara de los Ciudadanos está compuesta por los representantes de los ciudadanos de la Federación Europea. Cada miembro de la Cámara tiene un voto. Los miembros de esta Cámara son elegidos para un mandato de seis años por los ciudadanos de la Federación con derecho a voto, unidos en una circunscripción. La elección de los miembros de la Cámara de los Ciudadanos tiene lugar cada vez en el mes de mayo, y por primera vez en el año 20XX. Entran en funciones a más tardar el 1 de junio del año de la elección. Los miembros dimiten el tercer día del mes de mayo del último año de su mandato. Pueden ser reelegidos dos veces consecutivas.
  2. Son elegibles quienes hayan cumplido treinta años y estén registrados como ciudadanos de un Estado de la Federación durante al menos siete años.
  3. Los miembros de la Cámara de los Ciudadanos tienen un mandato individual. Cumplen este mandato sin instrucciones, en el interés general de la Federación. Este mandato es incompatible con cualquier otra función pública.
  4. El derecho a votar en las elecciones a la Cámara de los Ciudadanos corresponde a cualquier persona que haya cumplido dieciocho años y esté inscrita como ciudadano en uno de los Estados de la Federación, independientemente del número de años de dicha inscripción.
  5. La Cámara de los Ciudadanos elige a su Presidente, con derecho a voto, y nombra a su propio personal.
Sección 3 - La Cámara de los Estados, o el Senado
  1. El Senado se compone de ocho representantes por Estado. Cada senador tiene un voto. Los senadores son nombrados por un período de seis años por y de la legislatura de los Estados, siempre que después de tres años renuncie la mitad del número de senadores. El primer nombramiento del Senado en pleno tiene lugar en los cinco primeros meses del año 20XX. Los nombramientos trienales para sustituir a la mitad de los Senadores tienen lugar en los cinco primeros meses de ese año. Los senadores entran en funciones a más tardar el 1 de junio del año de su nombramiento. Dimiten en la tarde del tercer día del mes de mayo del último año de su mandato. Los senadores que dimiten son inmediatamente reelegibles para un nuevo mandato de tres años. El Reglamento del Senado regula el modo de dimisión de la mitad del Senado.
  2. Son elegibles como senadores quienes hayan cumplido los treinta años de edad y estén registrados durante un periodo de al menos siete años como ciudadanos de un Estado de la Federación Europea.
  3. Los senadores tienen un mandato individual. Cumplen este mandato sin instrucciones, en el interés general de la Federación. Este mandato es incompatible con cualquier otra función pública.
  4. El Vicepresidente de la Federación Europea preside el Senado. No tiene derecho a voto a menos que los votos estén divididos por igual.
  5. El Senado elige un Presidente pro tempore que, en ausencia del Vicepresidente, o cuando éste es Presidente en funciones, dirige las reuniones del Senado. El Senado nombra a su propio personal.
  6. El Senado tiene la facultad exclusiva de presidir los procesos de destitución. En caso de que el Presidente, el Vicepresidente o un miembro del Congreso sean sometidos a juicio político, el Senado estará presidido por el Presidente del Tribunal de Justicia. En caso de que un miembro de dicho Tribunal sea sometido a juicio político, el Presidente presidirá el Senado. Nadie podrá ser condenado sin una mayoría de dos tercios de los miembros presentes.
  7. La condena en los casos de impeachment no se extenderá más allá de la destitución e inhabilitación para el ejercicio de cualquier cargo de honor, confianza o asalariado dentro de la Federación Europea. No obstante, los condenados serán responsables y estarán sujetos a acusación, juicio, sentencia y castigo de acuerdo con la ley.
Sección 4 - El Congreso Europeo 
  1. El tiempo, el lugar y la forma de elegir a los miembros de la Cámara de los Ciudadanos y de nombrar a los miembros del Senado son determinados por el Congreso Europeo.
  2. El Congreso Europeo se reúne al menos una vez al año. Esta reunión comenzará el tercer día de enero, a menos que el Congreso determine un día diferente por ley.
  3. El Congreso Europeo establece un reglamento interno para su funcionamiento.
Sección 5 - Reglamento de las dos Cámaras 
  1. Cada Cámara establece un reglamento interno. En él se regula qué temas requieren quórum, cómo se puede hacer valer la presencia de los miembros, qué sanciones se pueden imponer en caso de ausencia estructural, qué poderes tiene el Presidente para restablecer el orden y cómo se registran las actas de las sesiones y las votaciones.
  2. El Reglamento regula el castigo a los miembros de la Cámara en caso de comportamiento desordenado, incluida la facultad de la Cámara de expulsar al miembro de forma permanente por una mayoría de dos tercios.
  3. Durante las reuniones del Congreso Europeo, ninguna Cámara puede suspender su actividad durante más de tres días sin el consentimiento de la otra Cámara, ni puede trasladar su sede fuera de Bruselas.
Sección 6 - Retribución e inmunidad de los miembros del Congreso 
  1. Los miembros de ambas Cámaras reciben un salario por su trabajo, determinado por la ley, que es pagado mensualmente por el Tesoro de la Federación Europea. Además, reciben una compensación por los gastos de viaje y alojamiento de acuerdo con los gastos reales realizados y limitados a los viajes y actividades justificados por su trabajo.
  2. Los miembros de ambas Cámaras están exentos en todos los casos, excepto en los de traición, delito y alteración del orden público, de ser detenidos durante su asistencia a las sesiones de su respectiva Cámara y al ir y volver de la misma. Por cualquier discurso o debate en cualquiera de las dos Cámaras no podrán ser interrogados en ningún otro lugar.

Artículo III - Atribuciones del Poder Legislativo 

Sección 1 - Forma de proceder para hacer las leyes 
  1. La Cámara de los Ciudadanos tiene el poder de iniciar leyes fiscales para la Federación Europea. El Senado está facultado, al igual que otras iniciativas legislativas de la Cámara de los Ciudadanos, para proponer enmiendas con el fin de ajustar las leyes fiscales federales.
  2. Ambas Cámaras tienen el poder de iniciar leyes. Cada proyecto de ley de una Cámara será presentado al Presidente de la Federación Europea. Si éste aprueba el proyecto, lo firmará y lo remitirá a la otra Cámara. Si el Presidente no aprueba el proyecto, lo devolverá, con sus objeciones, a la Cámara que inició el proyecto. Esta Cámara registra las objeciones presidenciales y procede a reconsiderar el proyecto. Si, tras esa reconsideración, dos tercios de esa Cámara están de acuerdo en aprobar el proyecto, éste se enviará, junto con las objeciones presidenciales, a la otra Cámara. Si esa Cámara aprueba el proyecto con una mayoría de dos tercios, se convierte en ley. Si un proyecto de ley no es devuelto por el Presidente en un plazo de diez días hábiles después de habérsele presentado, se convertirá en ley como si lo hubiera firmado, a menos que el Congreso, al suspender sus actividades, impida su devolución en el plazo de diez días. En ese caso no se convertirá en ley.
  3. Cualquier orden, resolución o votación, que no sea un proyecto de ley, que requiera el consentimiento de ambas Cámaras -excepto las decisiones relativas al aplazamiento- se presentan al Presidente y necesitan su aprobación antes de que surtan efecto legal. Si el Presidente lo desaprueba, este asunto tendrá, no obstante, efectos legales si lo aprueban dos tercios de ambas Cámaras.
Sección 2 - Competencias sustantivas de las Cámaras del Congreso Europeo 

El Congreso Europeo tiene el poder:

  1. imponer y recaudar impuestos, tasas y arbitrios para pagar las deudas de la Federación Europea y proveer en los gastos necesarios para cumplir la garantía descrita en el Preámbulo, siendo todos los impuestos, tasas y arbitrios uniformes en toda la Federación Europea;
  2. para tomar dinero prestado a crédito de la Federación Europea;
  3. para regular el comercio entre los Estados de la Federación Europea y con las naciones extranjeras;
  4. regular en toda la Federación Europea normas uniformes de migración e integración, que serán mantenidas conjuntamente por los Estados;
  5. para regular normas uniformes sobre la quiebra en toda la Federación Europea;
  6. acuñar la moneda federal, regular su valor y fijar el patrón de pesos y medidas; disponer en el castigo de la falsificación de los valores y la moneda de la Federación Europea;
  7. regular y hacer cumplir las normas para fomentar y proteger el clima y la calidad del agua, el suelo y el aire;
  8. para regular la producción y distribución de energía;
  9. dictar normas para la prevención, fomento y protección de la salud pública, incluidas las enfermedades profesionales y los accidentes de trabajo;
  10. regular cualquier modo de tráfico y transporte entre los Estados de la Federación, incluidas las infraestructuras transnacionales, las instalaciones postales, las telecomunicaciones, así como el tráfico electrónico entre las administraciones públicas y entre éstas y los ciudadanos, incluyendo todas las normas necesarias para luchar contra el fraude, la falsificación, el robo, el daño y la destrucción de la información postal y electrónica y sus portadores;
  11. impulsar el progreso de los descubrimientos científicos, las innovaciones económicas, las artes y los deportes, salvaguardando para los autores, inventores y diseñadores los derechos exclusivos de sus creaciones;
  12. para establecer tribunales federales, subordinados a la Corte Suprema;
  13. para luchar y castigar la piratería, los delitos contra el derecho internacional y los derechos humanos;
  14. declarar la guerra y dictar normas relativas a las capturas en tierra, agua o aire; levantar y mantener una defensa europea (ejército, marina, fuerza aérea); prever una milicia para ejecutar las leyes de la Federación, reprimir insurrecciones y repeler invasores
  15. dictar todas las leyes necesarias y apropiadas para llevar a cabo la ejecución de los poderes anteriores y de todos los demás poderes conferidos por la presente Constitución al Gobierno de la Federación Europea o a cualquier ministerio o funcionario público de la misma.
Sección 3 - Derechos garantizados de las personas 
  1. La inmigración de personas, por parte de los Estados que se consideran permisibles, no está prohibida por el Congreso Europeo antes del año 20XX.
  2. El derecho de habeas corpus no se suspende a menos que se considere necesario para la seguridad pública en caso de revuelta o invasión.
  3. El Congreso Europeo no puede aprobar una ley retroactiva o una ley sobre la muerte civil. Tampoco aprobar una ley que perjudique las obligaciones contractuales o las sentencias judiciales de cualquier tribunal.
Sección 4 - Limitaciones para la Federación Europea y sus Estados 
  1. No se aplicarán impuestos, tasas o gravámenes a los servicios y bienes transnacionales entre los Estados de la Federación Europea.
  2. No se dará preferencia a través de ningún reglamento al comercio o a los impuestos en los puertos marítimos y aeropuertos de los Estados de la Federación Europea; ni se obligará a los buques o aeronaves con destino a un Estado o procedentes de él a entrar, despachar o pagar derechos en otro Estado.
  3. Ningún Estado puede aprobar una ley retroactiva ni una ley sobre la muerte civil. Tampoco aprobar una ley que afecte a las obligaciones contractuales o a las sentencias judiciales de cualquier tribunal.
  4. Ningún Estado emitirá su propia moneda.
  5. Ningún Estado impondrá, sin el consentimiento del Congreso Europeo, ningún impuesto, gravamen o impuesto especial sobre la importación o la exportación de servicios y bienes, salvo lo que sea necesario para ejecutar las inspecciones de importación y exportación. El rendimiento neto de todos los impuestos, tasas o arbitrios, impuestos por cualquier Estado sobre la importación y la exportación, será para el uso del Tesoro de la Federación Europea; todas las regulaciones relacionadas estarán sujetas a la revisión y control del Congreso Europeo.
  6. Ningún Estado tendrá, sin el consentimiento del Congreso Europeo, un ejército, una armada o una fuerza aérea, ni entrará en ningún acuerdo o pacto con otro Estado de la Federación o con un Estado extranjero, ni participará en una guerra, a menos que sea realmente invadido o se enfrente a una amenaza inminente que impida la demora.
Sección 5 - Limitaciones para la Federación Europea 
  1. No se sacará dinero del Tesoro sino para el uso que determine la ley federal; se publicará anualmente un estado de las finanzas de la Federación Europea.
  2. La Federación Europea no concederá ningún título nobiliario. Ninguna persona que bajo la Federación Europea ocupe un cargo público o de confianza aceptará sin el consentimiento del Congreso Europeo ningún regalo, emolumento, cargo o título de cualquier tipo, de ningún Rey, Príncipe o Estado extranjero.

Artículo IV - Organización del Poder Ejecutivo 

Sección 1- Establecimiento de los cargos de Presidente y Vicepresidente 
  1. El poder ejecutivo recae en el Presidente de la Federación Europea. Ejerce su cargo por un período de cuatro años, junto con el Vicepresidente, que también lo hará por un período de cuatro años. El Presidente y el Vicepresidente son elegidos a dúo por los ciudadanos de la Federación Europea, que tiene a tal efecto una circunscripción. Son reelegibles -inmediatamente- por un mandato.
  2. La elección del Presidente y del Vicepresidente de la Federación Europea se celebrará el tercer viernes del mes de octubre; la primera elección en el año 20XX. Para salvar el período entre la ratificación de la Constitución de la Federación Europea y la primera elección de su Presidente y Vicepresidente, el Congreso Europeo nombra de su seno un Presidente en funciones. Este Presidente en funciones no es elegible como Presidente, ni como Vicepresidente, en la primera elección presidencial de la Federación Europea.
  3. Es elegible para Presidente o Vicepresidente cualquier persona que, en el momento de su candidatura, que será fijada por la ley federal, haya alcanzado la edad de treinta y cinco años, que tenga la nacionalidad de uno de los Estados de la Federación Europea y que esté registrado como ciudadano de uno de los Estados de la Federación desde hace al menos quince años.
  4. El Presidente recibe un salario por este cargo, fijado por el Congreso Europeo. El salario no se incrementará ni disminuirá durante el período de su presidencia, y no recibe ninguna otra compensación o en especie de la Federación Europea, ni de ningún Estado individual de la Federación, ni de ninguna otra institución pública dentro o fuera de la Federación, ni de una institución o persona privada.
  5. Antes de entrar en funciones, el Presidente prestará, ante el Presidente del Tribunal de Justicia, en el mes de enero en el que comienza su mandato, el siguiente juramento o afirmación "Juro (o afirmo) solemnemente que ejerceré fielmente el cargo de Presidente de la Federación Europea y que, en la medida de mis posibilidades, preservaré, protegeré y defenderé la Constitución de la Federación Europea.
Sección 2 - Vacante y fin del mandato del Presidente y del Vicepresidente 
  1. El Presidente y el Vicepresidente serán destituidos en caso de acusación y condena por traición, soborno u otros delitos graves. En caso de destitución del Presidente, de su muerte o de su dimisión, el Vicepresidente se convertirá en Presidente.
  2. Cuando se produzca una vacante en el cargo de Vicepresidente, el Presidente nombrará a un Vicepresidente que asumirá el cargo tras ser confirmado por el voto mayoritario de ambas Cámaras del Congreso Europeo.
  3. Siempre que el Presidente transmita al Presidente pro tempore del Senado y al Presidente de la Cámara de los Ciudadanos su declaración escrita de que no puede ejercer los poderes y obligaciones del cargo, y hasta que les transmita una declaración escrita en sentido contrario, dichos poderes y obligaciones serán ejercidos por el Vicepresidente en calidad de Presidente en funciones.
  4. Cuando el Vicepresidente y una mayoría de los principales funcionarios de los departamentos ejecutivos o de cualquier otro órgano que el Congreso pueda disponer por ley, transmitan al Presidente pro tempore del Senado y al Presidente de la Cámara de los Ciudadanos su declaración escrita de que el Presidente no puede ejercer las facultades y obligaciones del cargo, el Vicepresidente asumirá inmediatamente las facultades y obligaciones del cargo como Presidente interino.
  5. Posteriormente, cuando el Presidente transmita al Presidente pro tempore del Senado y al Presidente de la Cámara de los Ciudadanos su declaración escrita de que no existe incapacidad, reanudará los poderes y deberes del cargo, a menos que el Vicepresidente y una mayoría de los principales funcionarios de los departamentos ejecutivos o de cualquier otro órgano que el Congreso pueda establecer por ley, transmitan en el plazo de cuatro días al Presidente pro tempore del Senado y al Presidente de la Cámara de los Ciudadanos una nueva declaración escrita de que el Presidente está incapacitado para ejercer los poderes y deberes del cargo. A continuación, el Congreso decidirá la cuestión, reuniéndose en un plazo de cuarenta y ocho horas a tal efecto si no está reunido. Si el Congreso, dentro de los veintiún días siguientes a la recepción de esta última declaración escrita o, si el Congreso no está reunido, dentro de los veintiún días siguientes a la fecha en que el Congreso deba reunirse, determina, por dos tercios de los votos de ambas Cámaras, que el Presidente está incapacitado para desempeñar las facultades y los deberes del cargo, el Vicepresidente continuará desempeñándolo como Presidente interino; en caso contrario, el Presidente reanudará las facultades y los deberes del cargo.
  6. Los mandatos del Presidente y del Vicepresidente finalizarán a las 12 horas del día 20 de enero del último año de su mandato. A partir de ese momento comenzará el mandato de sus sucesores.
  7. Si, en el momento fijado para el inicio del mandato del Presidente, el Presidente electo hubiera fallecido, el Vicepresidente electo asumirá la Presidencia. Si el Presidente electo no puede prestar el juramento o la promesa para iniciar su mandato, o si el Presidente electo no cumple con los requisitos, el Vicepresidente electo actuará como Presidente hasta que un Presidente cumpla con los requisitos; y el Congreso podrá establecer por ley el caso en que ni el Presidente ni el Vicepresidente electos cumplan con los requisitos, declarando quién actuará entonces como Presidente, o la forma en que se elegirá a quien deba actuar, y dicha persona actuará en consecuencia hasta que un Presidente o un Vicepresidente cumpla con los requisitos.

Artículo V - Poderes y tareas del Presidente 

Sección 1 - Poderes presidenciales 
  1. El Presidente es el comandante en jefe de las fuerzas armadas, los organismos de seguridad y la milicia de la Federación Europea.
  2. Nombra a los Ministros, Embajadores, otros Enviados, Cónsules y a todos los funcionarios públicos del poder ejecutivo de la Federación Europea cuyo nombramiento no esté regulado de otro modo en esta Constitución y cuyos cargos se basen en una ley. Destituye a todos los funcionarios públicos de la Federación Europea tras su condena por traición, soborno u otros delitos graves.
  3. Podrá solicitar la opinión, por escrito, del funcionario principal de cada uno de los departamentos ejecutivos, sobre cualquier asunto relacionado con las funciones de sus respectivos cargos.
  4. Tiene la facultad de conceder amnistía y gracia por las ofensas a la Federación Europea, excepto en los casos de impugnación.
  5. Está facultado para celebrar tratados, con el consejo y el consentimiento del Senado, siempre que estén de acuerdo dos tercios de los senadores presentes.
  6. Propone y nombra a los jueces del Tribunal Constitucional de Justicia y de los Tribunales Federales, con el asesoramiento y el consentimiento del Congreso Europeo.
  7. Organiza una vez al año un referéndum consultivo entre todos los ciudadanos de la Federación Europea con derecho a voto para obtener la opinión del pueblo europeo con respecto a la ejecución de los ámbitos de la política federal. El referéndum se ejecutará bajo el paraguas de la Agenda Digital Europea.
  8. Organiza un referéndum decisivo entre todos los ciudadanos de la Federación Europea con derecho a voto sobre la cuestión de si la Federación Europea debe adherirse o no a una organización internacional con poder regulador obligatorio, o si debe cofundarla, previo dictamen del Senado sobre dicha adhesión o cofundación.
  9. Podrá organizar un referéndum entre todos los ciudadanos de la Federación Europea con derecho a voto sobre un proyecto de ley que haya sido objetado por el Presidente según el artículo III de esta Constitución y sobre el que las Cámaras del Congreso, después de estas objeciones presidenciales, no lleguen a un acuerdo durante dos años. El plazo de dos años comienza a partir de la primera votación plenaria en la Cámara que no inició el proyecto de ley.
Sección 2 - Tareas presidenciales 
  1. El Presidente informa al Congreso Europeo una vez al año sobre el estado de la Federación y recomienda las medidas que considera necesarias.
  2. El Presidente podrá convocar en ocasiones extraordinarias a las dos Cámaras del Congreso Europeo o a cualquiera de ellas, y en caso de desacuerdo entre las mismas respecto al momento de la suspensión podrá aplazarlas hasta el momento que considere oportuno.
  3. El Presidente recibe a los embajadores y otros enviados extranjeros.
  4. El Presidente vela por la fiel ejecución de las leyes.
  5. El Presidente encarga las tareas de todos los funcionarios de la Federación Europea.

Artículo VI - El Poder Judicial 

Sección 1 - Organización 

El poder judicial de la Federación Europea recae en un Tribunal Constitucional de Justicia. El Congreso Europeo puede decidir la instalación de tribunales federales inferiores en los Estados. Los jueces del Tribunal Constitucional de Justicia, así como los de los tribunales federales inferiores, ejercen su cargo mientras su conducta sea buena. Por sus servicios reciben un salario que durante su mandato no puede ser reducido.

Sección 2 - Competencias de los tribunales federales 
  1. El poder judicial federal tiene el poder de juzgar en todos los conflictos que surjan en virtud de esta Constitución; con respecto a todas las leyes de la Federación Europea; a los tratados celebrados, o que se celebren bajo la autoridad de la Federación Europea; a todos los casos que afecten a los Embajadores, otros Enviados y Cónsules; a todos los casos de naturaleza marítima; a todos los casos en los que la Federación Europea sea parte; a las controversias entre dos o más Estados, entre un Estado y los ciudadanos de otro Estado, entre los ciudadanos de varios Estados, entre los ciudadanos de un mismo Estado en asuntos de tierra en otro Estado y entre un Estado o los ciudadanos de ese Estado y los Estados extranjeros o sus ciudadanos.
  2. El Tribunal Constitucional de Justicia tiene la competencia exclusiva en todos los casos en los que sólo son parte los Estados, Ministros, Embajadores y Cónsules. En todos los demás casos, mencionados en la cláusula 1, el Tribunal Constitucional de Justicia es el tribunal de apelación, salvo que el Congreso Europeo decida lo contrario por ley.
  3. Salvo en los casos de impugnación, el juicio de los delitos, según lo determine la ley, será con jurado. Estos juicios se celebrarán en el Estado donde se haya cometido el delito. Si no se han cometido en ningún Estado, el juicio se celebrará en el lugar o lugares que decida la ley del Congreso Europeo.
Sección 3 - Alta traición 
  1. La alta traición contra la Federación Europea sólo consistirá en hacer la guerra a la Federación, o en adherirse a sus enemigos prestándoles ayuda y consuelo. Nadie podrá ser condenado por alta traición sin el testimonio de al menos dos testigos del delito, o por confesión en audiencia pública.
  2. El Congreso Europeo tiene la facultad de declarar el castigo por alta traición, pero en ningún caso un veredicto de alta traición podrá dar lugar a attainder o confiscación para la descendencia del condenado.

ARTÍCULO VII - Los ciudadanos, los Estados y la Federación 

Sección 1- Los ciudadanos 
  1. Los Ciudadanos de cada Estado de la Federación Europea poseen también la Ciudadanía de la Federación Europea con todos los derechos políticos y de otro tipo asociados. Los ciudadanos de un Estado miembro también tienen todos los derechos y favores de los ciudadanos de cualquier otro Estado de la Federación.
  2. Se requiere un mínimo de 300.000 ciudadanos de la Federación Europea para presentar un proyecto de ley al Congreso Europeo. Este proyecto describe sólo los contornos del objetivo o es un proyecto de ley. Se presentará como Iniciativa Popular en el Registro de la Cámara de los Ciudadanos. El Congreso y el Presidente deciden sobre la receptividad de la Iniciativa Popular. La Cámara de los Ciudadanos tramita esta Iniciativa Popular de acuerdo con sus procedimientos legislativos. Ambas Cámaras del Congreso toman una decisión final sobre esta propuesta en los dos años siguientes a su registro. En caso de que una Cámara acepte un proyecto de ley como resultado de esta Iniciativa Popular, mientras que la otra Cámara rechace este proyecto o no tome una decisión dentro del plazo determinado, el Presidente presenta el proyecto de ley aceptado con el asesoramiento de cada Cámara respecto a esta Iniciativa Popular a los Ciudadanos de la Federación y a las legislaturas de los Estados. En caso de que el proyecto de ley presentado sea aceptado, por mayoría simple, por los ciudadanos y por los Estados, se convertirá en ley federal. En caso de que no haya dicha mayoría, la Iniciativa Popular será rechazada. Si ninguna de las dos Cámaras se pronuncia en el plazo establecido, el Presidente presenta la Iniciativa Popular a los ciudadanos de la Federación. Éstos deciden por mayoría simple si la Iniciativa Popular debe mantenerse. En caso de que se mantenga, la Iniciativa Popular será tratada de nuevo por el Congreso. El Congreso adopta una decisión final sobre el sentido global de la Iniciativa Popular, bajo la supervisión del Presidente. El Congreso determina por ley el procedimiento de tramitación de la Iniciativa Popular sin comprometerse con las condiciones de fondo.
  3. Una persona condenada en cualquier Estado de la Federación por alta traición, delito grave u otros delitos, que huya de la justicia y sea encontrada en un Estado miembro diferente, a petición de la autoridad ejecutiva del Estado del que huyó, será entregada al Estado con jurisdicción relativa a ese delito.
  4. La esclavitud o cualquier forma de servidumbre forzosa, salvo en caso de castigo o de delito por el que dicha persona haya sido condenada legalmente, quedarán excluidas en la Federación Europea o en cualquier territorio bajo jurisdicción federal.
Sección 2 - Los Estados 
  1. Se dará plena fe y crédito en cada Estado a los actos públicos, registros y procedimientos judiciales de todos los demás Estados. El Congreso podrá prescribir por ley general la forma en que se probarán dichos actos, registros y procedimientos, así como los efectos de los mismos.
  2. Los Estados de la Federación Europea tienen la competencia exclusiva para regular las cuestiones de Ciudadanía. La Ciudadanía de un Estado es válida en cualquier otro Estado de la Federación.
  3. Los Estados pueden adherirse a la Federación Europea con el consentimiento de una mayoría de dos tercios de los ciudadanos del Estado que se adhiere, una mayoría de dos tercios del poder legislativo de los Estados que se adhieren, una mayoría de dos tercios de los ciudadanos de la Federación y una mayoría de dos tercios de cada Cámara del Congreso Europeo, por este orden. La Federación Europea toma nota de este consentimiento y actúa en consecuencia.
  4. Los Estados que se adhieren a la Federación Europea después de la entrada en vigor de la Constitución conservan sus deudas y están vinculados a las leyes de la Federación desde el momento de su adhesión.
  5. Cualquier cambio en el número de Estados de la Federación Europea estará sujeto al consentimiento de una mayoría de dos tercios de los ciudadanos de los Estados afectados, una mayoría de dos tercios del poder legislativo de todos los Estados y una mayoría de dos tercios de cada Cámara del Congreso Europeo, por este orden.
Sección 3 - La Federación 
  1. La Federación Europea garantizará una democracia representativa para cada Estado miembro y los protegerá contra una invasión y, a petición del poder legislativo, o del poder ejecutivo en caso de que el legislativo no pueda reunirse, contra la violencia interna.
  2. La Federación Europea no interferirá en la organización interna de los Estados de la Federación.
  3. El Congreso Europeo está facultado para disponer y dictar todos los reglamentos necesarios con respecto al territorio u otras posesiones pertenecientes a la Federación Europea.  

Artículo VIII - Modificación de la Constitución 

El Congreso Europeo está autorizado a proponer enmiendas a esta Constitución, cada vez que una mayoría de dos tercios de ambas Cámaras lo considere necesario. Si los poderes legislativos de dos tercios de los Estados lo consideran necesario, el Congreso celebrará una Convención con el encargo de proponer enmiendas a la Constitución. En ambos casos las enmiendas formarán parte válida de la Constitución tras ser ratificadas por tres cuartas partes de los ciudadanos de la Federación Europea, tres cuartas partes de los poderes legislativos de los Estados y tres cuartas partes de cada Cámara del Congreso Europeo, por este orden.

Artículo IX - Lealtad federal 

  1. La presente Constitución y las leyes de la Federación Europea que se dicten en relación con la Constitución, así como todos los tratados celebrados o que se celebren bajo la autoridad de la Federación Europea, son la ley suprema de la Federación. Los jueces de cada Estado estarán obligados por la misma, sin perjuicio de cualquier otra regulación de la Constitución o de las leyes de cualquier Estado.
  2. Los miembros del Congreso Europeo, los miembros de los poderes legislativos de los Estados y todos los funcionarios ejecutivos y judiciales, tanto de la Federación Europea como de los Estados, estarán obligados por un juramento o afirmación de apoyar esta Constitución. Sin embargo, no se exigirá nunca ninguna prueba religiosa como requisito para acceder a ningún cargo o función pública en la Federación Europea.

Artículo X - Medidas transitorias y ratificación de la Constitución 

  1. Todas las deudas contraídas y los compromisos contraídos por los Estados antes de la ratificación de la presente Constitución seguirán siendo válidos en la Federación Europea.
  2. La ratificación por mayoría simple de los ciudadanos de nueve Estados de la zona euro será suficiente para que esta Constitución de la Federación Europea entre en vigor.
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