PARTE 5  |  15 DE ENERO - 5 DE FEBRERO DE 2022

El artículo IV consta de dos secciones.

La sección 1 contiene las normas de organización del poder ejecutivo y comienza afirmando que el Presidente es el jefe de dicho poder. Parece oportuno decir ahora algo sobre el hecho de que nuestra Constitución contiene un sistema presidencialista. En contra de la creencia popular, esto no significa que el Presidente sea el jefe. Al contrario. Sólo significa que el Presidente también tiene un mandato del pueblo. Eso es todo. Esto perfecciona el principio de la trias politica: ninguno de los tres poderes del Estado es más poderoso que el otro. Un ingenioso sistema de controles y equilibrios mantiene esta trias politica en equilibrio. En los países con democracia parlamentaria, el parlamento es el que manda. Esto no se ajusta a la doctrina de la trias politica.

Para los amantes del derecho constitucional, estudiar esos controles y equilibrios es una fiesta. Porque en este sistema se consagra cómo el Presidente y los miembros del Gabinete, los Ministros, son políticamente responsables ante un ingenioso sistema de comisiones parlamentarias.

La sección 1 contiene disposiciones sobre la elección y la elegibilidad del Presidente, sobre la duración del mandato y sobre el salario.

Sobre este último punto, la sección 1, cláusula 4, establece que el Presidente solo puede recibir ese salario -fijado por el Congreso Europeo- y nada más. Herbert Tombeur y yo escribimos esto cuando redactamos los European Federalist Papers entre agosto de 2012 y mayo de 2013. Pero los acontecimientos durante la presidencia de Donald Trump pueden requerir una enmienda. Esta disposición causó una gran conmoción, ya que Trump siguió recibiendo ingresos extra. Todos los intentos de detenerlo fracasaron. Por lo tanto, tal vez sería prudente complementar la cláusula 4 con una enmienda que establezca con tantas palabras que la violación de la cláusula 4 es un delito impugnable. Entonces el Senado sabría (véase el artículo II, sección 3, cláusula 6) que está constitucionalmente establecido que el juicio político por tomar ingresos extra no está abierto a debate. Esto se suma a la cláusula 1 de la sección 2 de este artículo IV.

La Sección 2 también contiene algunas disposiciones importantes para el caso de que el Presidente no pueda desempeñar sus funciones. Las cláusulas 4 y 5 de la Sección 2 son una incorporación de la Enmienda 25 de EE.UU., que desempeñó un papel importante durante el proceso de destitución del presidente Trump. Cuando resultó que el Senado no quería seguir adelante con el impeachment, el vicepresidente fue presionado para aplicar la Enmienda 25. Esto significa que él, junto con una serie de ministros, puede declarar a la dirección de ambas Cámaras que el Presidente ya no está en condiciones de cumplir adecuadamente sus funciones. Si lo aceptan, el Vicepresidente toma el relevo. Pero el entonces vicepresidente -el señor Pence- no se atrevió a hacerlo. 

El capítulo 8 de la mencionada "Caja de herramientas constitucionales e institucionales para la creación de los Estados Unidos de Europa" muestra las 27 enmiendas por las que se ha modificado la Constitución estadounidense a lo largo de los años. Véase https://www.faef.eu/wp-content/uploads/Constitutional-Toolkit.pdf. Material didáctico.


Artículo IV - Organización del Poder Ejecutivo

Sección 1- Establecimiento de los cargos de Presidente y Vicepresidente

  1. El poder ejecutivo recae en el Presidente de los Estados Unidos de Europa. Ocupa el cargo por un período de cuatro años, junto con el Vicepresidente, que también lo hará por un período de cuatro años. El Presidente y el Vicepresidente son elegidos a dúo por los ciudadanos de los Estados Unidos de Europa, que tienen para ello una circunscripción. Son reelegibles -inmediatamente- por un mandato.
  2. La elección del Presidente y del Vicepresidente de los Estados Unidos de Europa se celebrará el tercer viernes del mes de octubre; la primera elección del año 20XX. Para salvar el período entre la ratificación de la Constitución de los Estados Unidos de Europa y la primera elección de su Presidente y Vicepresidente, el Congreso Europeo nombra de su seno a un Presidente en funciones. Este Presidente en funciones no es elegible como Presidente, ni como Vicepresidente, en la primera elección presidencial de los Estados Unidos de Europa.
  3. Es elegible para Presidente o Vicepresidente toda persona que, en el momento de su candidatura, que será fijada por la ley federal, haya alcanzado la edad de treinta y cinco años, que tenga la nacionalidad de uno de los Estados de los Estados de Europa y que esté inscrito como ciudadano de uno de los Estados de la Federación desde hace al menos quince años.
  4. El Presidente recibe un salario por este cargo, fijado por el Congreso Europeo. El salario no se incrementará ni disminuirá durante el período de su presidencia, y no recibe ninguna otra compensación o en especie de los Estados Unidos de Europa, ni de ningún Estado individual de la Federación, ni de ninguna otra institución pública dentro o fuera de la Federación, ni de una institución o persona privada.
  5. Antes de que el Presidente entre en funciones, prestará, ante el Presidente del Tribunal de Justicia, en el mes de enero en que comience su mandato, el siguiente juramento o afirmación "Juro (o afirmo) solemnemente que ejerceré fielmente el cargo de Presidente de los Estados Unidos de Europa y que, en la medida de mis posibilidades, preservaré, protegeré y defenderé la Constitución de los Estados Unidos de Europa.

Sección 2 - Vacante y fin del mandato del Presidente y del Vicepresidente

  1. El Presidente y el Vicepresidente serán destituidos en caso de acusación y condena por traición, soborno u otros delitos graves. En caso de destitución del Presidente, de su muerte o de su dimisión, el Vicepresidente se convertirá en Presidente.
  2. Cuando se produzca una vacante en el cargo de Vicepresidente, el Presidente nombrará a un Vicepresidente que asumirá el cargo tras ser confirmado por el voto mayoritario de ambas Cámaras del Congreso Europeo.
  3. Siempre que el Presidente transmita al Presidente pro tempore del Senado y al Presidente de la Cámara de los Ciudadanos su declaración escrita de que no puede ejercer los poderes y obligaciones del cargo, y hasta que les transmita una declaración escrita en sentido contrario, dichos poderes y obligaciones serán ejercidos por el Vicepresidente en calidad de Presidente en funciones.
  4. Cuando el Vicepresidente y una mayoría de los principales funcionarios de los departamentos ejecutivos o de cualquier otro órgano que el Congreso pueda disponer por ley, transmitan al Presidente pro tempore del Senado y al Presidente de la Cámara de los Ciudadanos su declaración escrita de que el Presidente no puede ejercer las facultades y obligaciones del cargo, el Vicepresidente asumirá inmediatamente las facultades y obligaciones del cargo como Presidente interino.
  5. A partir de entonces, cuando el Presidente transmita al Presidente pro tempore del Senado y al Presidente de la Cámara de los Ciudadanos su declaración escrita de que no existe incapacidad, reanudará los poderes y deberes del cargo, a menos que el Vicepresidente y una mayoría de los principales funcionarios de los departamentos ejecutivos o de cualquier otro órgano que el Congreso pueda establecer por ley, transmitan en el plazo de cuatro días al Presidente pro tempore del Senado y al Presidente de la Cámara de los Ciudadanos una nueva declaración escrita de que el Presidente está incapacitado para ejercer los poderes y deberes del cargo. A continuación, el Congreso decidirá la cuestión, reuniéndose en el plazo de cuarenta y ocho horas a tal efecto si no está reunido. Si el Congreso, dentro de los veintiún días siguientes a la recepción de esta última declaración escrita o, si el Congreso no está reunido, dentro de los veintiún días siguientes a la fecha en que el Congreso deba reunirse, determina, por dos tercios de los votos de ambas Cámaras, que el Presidente está incapacitado para cumplir con las facultades y obligaciones del cargo, el Vicepresidente continuará ejerciendo las mismas como Presidente interino; en caso contrario, el Presidente reanudará las facultades y obligaciones del cargo.
  6. Los mandatos del Presidente y del Vicepresidente finalizarán a las 12 horas del día 20 de enero del último año de su mandato. A partir de ese momento comenzará el mandato de sus sucesores.
  7. Si en la fecha fijada para el inicio del mandato del Presidente falleciera el Presidente electo, el Vicepresidente electo asumirá la Presidencia. Si el Presidente electo no puede prestar el juramento o la promesa para iniciar su mandato, o si el Presidente electo no cumple con los requisitos, el Vicepresidente electo actuará como Presidente hasta que un Presidente cumpla con los requisitos; y el Congreso podrá establecer por ley el caso en que ni el Presidente ni el Vicepresidente electos cumplan con los requisitos, declarando quién actuará entonces como Presidente, o la forma en que se elegirá a quien deba actuar, y dicha persona actuará en consecuencia hasta que un Presidente o un Vicepresidente cumpla con los requisitos. 

Exposición de motivos del artículo IV

Este artículo trata de los poderes del Poder Ejecutivo bajo la dirección del Presidente. La mayoría de los países europeos no tienen un sistema presidencialista, sino una democracia parlamentaria. Esto significa que el Parlamento está a cargo del Poder Ejecutivo y, por tanto, puede pedir cuentas al Primer Ministro y a los miembros del Gobierno. Pero en EE.UU. no existe la responsabilidad ministerial, ni la llamada regla de confianza (= un ministro debe dimitir si ya no tiene la confianza del Parlamento). En un sistema presidencialista como el de EE.UU., esto no existe. El Congreso y el Presidente son elegidos por el pueblo y responden ante él. Esto explica el amplio sistema de comités y el personal de ambas Cámaras, del que se hablará en el capítulo 10. Pero también explica el amplio cabildeo por parte del Ejecutivo para convencer a los miembros de las Cámaras de la necesidad de hacer ciertas leyes. El Presidente y sus ministros no se sientan a esperar que llegue un proyecto de ley de una Cámara, sino que persiguen activamente políticas entre los bastidores de las Cámaras para provocar la legislación.

Explicación de la sección 1

La cláusula 1 establece que el poder ejecutivo recae en el Presidente. Es importante destacar aquí que ese poder es el de ejecutar lo que las Cámaras legislativas del Congreso decidan. Y así, para vigilar al Presidente en este sentido, el Congreso -como ya se ha comentado- ejerce su "Congressional Oversight": una profunda supervisión del ejecutivo.

La cláusula 1 también estipula que, a diferencia de la Constitución estadounidense, no utilizamos el sistema de votos electorales por Estado, donde se aplica el principio de "el ganador se lo lleva todo". La cláusula 1 se basa en la elección directa por mayoría simple de los votos (50%+) de los ciudadanos de la Federación de Europa, formando el territorio de la Federación una única circunscripción electoral. Por lo tanto, se opta por el sistema de "voto popular", según el cual gana el candidato que recibe más votos, vistos en toda la Federación. La distribución de los representantes elegidos entre los escaños disponibles es una cuestión de representación proporcional.

En Estados Unidos, se pide regularmente que se adopte este sistema en lugar del sistema electoral, porque en algunas ocasiones (George Bush contra Al Gore, Hilary Clinton contra Donald Trump), resultó que un candidato tenía el mayor número de votantes (Al Gore y Hilary Clinton) pero no el mayor número de votos electorales. El Presidente y el Vicepresidente pueden ejercer un máximo de dos mandatos de cuatro años.

La cláusula 2 se aparta de la Constitución estadounidense. Establece que el Congreso fija la fecha de elección del Presidente. Para EE.UU., no hay nada en contra de eso. Sin embargo, en vista de la importancia de una Europa federal para reposicionarse rápida y hábilmente en el juego de las potencias y fuerzas globalizadoras, nos parece sensato sincronizar desde el principio los mandatos de los Presidentes estadounidense y europeo. De este modo, ambos podrán acostumbrarse el uno al otro y, en su caso, cooperar, sin que se produzca una ruptura de la continuidad por la elección de un nuevo Presidente a mitad del mandato de uno del otro continente. Antes de que recuerden el número de teléfono del otro, se pierde un tiempo valioso. 

Como curiosidad, en EE.UU., el día de las elecciones presidenciales se fija para el martes siguiente al primer lunes de noviembre. Por lo general, esto es entre el 2 y el 8 de noviembre. En 2012, cayó el 6 de noviembre. En 2020, el 3 de noviembre. Teniendo en cuenta las tradiciones electorales europeas y los días festivos del mes de noviembre, elegimos el tercer viernes del mes de octubre.

Además, por derogación de la Constitución estadounidense, la cláusula 2 estipula que, durante el período comprendido entre la creación de los Estados Unidos de Europa y las primeras elecciones presidenciales, un Presidente en funciones es nombrado por y de entre el Congreso Europeo. A partir de ese momento, será inelegible en las primeras elecciones presidenciales. El argumento es que en las primeras elecciones presidenciales de los Estados Unidos de Europa, los candidatos en cuestión deben estar en igualdad de condiciones para la presidencia europea. Permitir que el Presidente en funciones participe en esa elección podría afectar negativamente a la igualdad de condiciones para los demás candidatos. Además, parece prudente que en los meses, o quizás años, que preceden a la primera elección del Presidente de los Estados Unidos de Europa, se nombre a alguien que no tenga ningún interés personal en su elección. Se requiere entonces un enfoque empresarial y profesional de la joven Federación.

La cláusula 3 establece que una persona sólo puede ser presidente si tiene un vínculo personal con la Federación Europea, es decir, si posee la nacionalidad de un Estado de la Federación y si ha vivido en algún lugar de la Federación de forma oficial durante varios años.

La cláusula 4 establece un salario para el Presidente durante todo su mandato. Además, no puede aceptar ningún otro ingreso en efectivo o en especie -ya sea público o privado- que no sea el derivado de sus propios bienes que tenía antes de asumir el cargo presidencial. Bajo la presidencia de Donald Trump, esto no se ha cumplido. Es de esperar que esto no siente un precedente para la conducta de cualquier futuro presidente de la Federación de Europa.

La cláusula 5, el juramento o promesa obligatoria del Presidente, que debe prestarse ante el Presidente del Tribunal de Justicia, está tomada de la Constitución estadounidense. En EE.UU., se trata de un acontecimiento cuatrienal que se adorna con pompa y circunstancia. Por cierto, las palabras "Con la ayuda de Dios" no están en la Constitución estadounidense. Parece que fue añadida al juramento por el primer presidente, George Washington, por su propia cuenta.

Explicación de la sección 2

Las cinco primeras cláusulas de esta sección están tomadas casi en su totalidad de la enmienda 25 de Estados Unidos, ratificada en febrero de 1967. Véase el capítulo 8. 

La primera frase de la cláusula 1 es la disposición de destitución, utilizada en su momento para presionar a Richard Nixon para que dimitiera por su participación en el asunto Watergate, tras lo cual su sucesor Gerald Ford lo indultó. El presidente Trump ha sido impugnado dos veces por la Cámara de Representantes, pero también ha sido absuelto dos veces por el Senado. 

Esta primera cláusula también resuelve un problema con el que los estadounidenses han luchado durante mucho tiempo. A saber, la pregunta: si el Presidente es sucedido por el Vicepresidente, ¿es entonces el "Presidente en funciones", es decir, el Presidente en funciones con sólo poderes presidenciales, o es el Presidente, en su totalidad? Pues bien, esto último es lo que ocurre desde 1967: el Vicepresidente se convierte en Presidente. Sobre esta base, Gerald Ford se convirtió en Presidente cuando Richard Nixon dimitió a causa del escándalo Watergate.

La cláusula 2 fue impulsada por la preocupación de garantizar la continuidad en la administración de la Federación. El Presidente puede nombrar a un Vicepresidente -con el consentimiento del Congreso Europeo- si por cualquier motivo no hay Vicepresidente, de modo que en este caso no es necesario recurrir a los Ciudadanos.

Las cláusulas 3 a 5, que se refieren a la incapacidad del Presidente para desempeñar sus funciones, hablan por sí solas. Están tomadas de la enmienda 25 de la Constitución estadounidense. Cuando el Capitolio fue asaltado el 6 de enero de 2021 y los demócratas acusaron a Trump de ser el instigador, los demócratas presionaron al vicepresidente Mike Pence para que utilizara la cláusula 4 de la Enmienda 25 y dejara claro que el presidente Trump ya no podía ser considerado capaz de desempeñar la presidencia. Pence no aceptó ese desafío. A continuación se inició un procedimiento de impeachment, que obtuvo la mayoría de los votos en la Cámara de Representantes, pero no en el Senado. 

Las cláusulas 6 y 7 están tomadas de la Enmienda 20 estadounidense, ratificada en enero de 1933.

Artículo IV - Organización del Poder Ejecutivo

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